Si reclamó pensión extralegal y lo despiden, empresa no está obligada a indemnizarlo: Corte Suprema

Empresas podrán despedir al trabajador sin tener que indemnizarlo, luego de que reclame su pensión extralegal o convencional, según una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia.

Blu Radio // Corte Suprema //
Foto: Corte Suprema

Con ponencia del magistrado Mauricio Lenis, la Corte Suprema resolvió el caso de una mujer que trabajaba en el Instituto de Seguros Sociales y tenía suscrita una convención colectiva, donde tenía pactada la pensión extralegal o convencional. Cuando la empresa le reconoció a la trabajadora unilateralmente la pensión extralegal, la retiró al día siguiente, terminándole el contrato de trabajo.

La mujer estaba inconforme porque alegaba que un empleador no podía reconocer unilateralmente una pensión extralegal sin que el trabajador se la solicitara. Sin embargo, la Corte Suprema señaló que eso no es cierto, al contrario, “si ya la Corte había dicho que cualquier trabajador en el sector público o privado, que recibiera una pensión legal, era justa causa de terminación de contrato, también cuando se recibe una pensión extralegal”, enfatizó la sala laboral.

Además, aclaró que la persona normalmente tiene que solicitar la pensión ante la administradora de pensiones, sin embargo, si el trabajador no lo hace en 30 días y ya cumplió los requisitos, la empresa puede solicitar la pensión por él y despedirlo.

Vale la pena mencionar que esas pensiones extralegales o convencionales son las que no se reconocen por mandato de ley sino a través de un acuerdo entre trabajador y empleador (extralegal) o entre la empresa y el sindicato (convencional), estas pensiones no pueden pagar mesadas superiores a las que se pagan por ley 100.

Cabe recordar que la ley 100 de 1993 modificó los requisitos para acceder a la pensión de vejez y como esa regulación fue muy trascendental, según explica el magistrado de la sala laboral Mauricio Lenis, causó malestar en los empleadores.

La Ley 100 había dado la facultad para que los trabajadores que quisieran mejorar el ingreso en el cual se basa la liquidación, se pudieran quedar 5 años más cotizando en las empresas. Esa norma causó mucho malestar en los empleadores por permitirle a los trabajadores que fueran ellos quienes decidieran si se podían quedar cinco años más en el empleo, luego de cumplir los requisitos de la pensión para poder mejorar la liquidación.

Porque de pronto el empleador quería que cuando la persona ya cumplía los requisitos para pensionarse, se retirara, pero quién tenía la potestad de decidir era el trabajador”, señaló el magistrado Mauricio Lenis a BLU Radio.

Entonces viene la Ley 797 de 2003 que estableció como justa causa de terminación de trabajo de contrato cuando un empleado recibiera la pensión de vejez, borrando lo que estableció la ley 100, la eliminó, y según explica el magistrado, se fue al otro extremo, “la Ley 797 dice que cuando a un trabajador le reconozcan la pensión de vejez o de jubilación, es justa causa de terminación de trabajo, incluso los mismos empresarios estaban solicitando la pensión de los trabajadores cuando ellos cumplían los requisitos, si dentro de los 30 días siguientes no reclamaba su pensión”.

Para el magistrado Mauricio Lenis, esta potestad al empleador lo que hace es que las personas que ya tienen su pensión legal se retiren y le den la oportunidad a gente nueva de trabajar, “si ya tiene una pensión, ese puesto lo tiene que dejar para que dé cabida para un trabajador nuevo, entonces esa norma se justificó así”.

En este caso si el trabajador recibía una pensión extralegal o convencional, también podrá ser despedido sin recibir indemnización.

Ya queda todo el panorama posible del reconocimiento de una pensión porque ya deja claro el precedente que cuando un trabajador reciba una pensión legal, extralegal o convencional, es justa causa de terminación de contrato y el empleador no tendrá que darle ninguna indemnización”, dijo el magistrado Mauricio Lenis.

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