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Quién paga la incapacidad en caso de accidente: ¿SOAT se lava las manos?

En Colombia, el SOAT es el primero en responder en caso de accidente, pero ¿quién paga la incapacidad?

¿SOAT debe pagar la incapacidad?
¿SOAT debe pagar la incapacidad?
Foto: Blu Radio - ImageFX

Cuando una persona sufre un accidente de tránsito en Colombia, es normal que aparezcan varias inquietudes con respecto a quién debe hacerse cargo de los pagos de una posible incapacidad.

Si bien el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) suele ser el primero que atiende la llamada, no siempre cubre todo como muchos esperan.

Y es que en Colombia, entidades como la ARL o la EPS suelen pagar las incapacidades de los colombianos. Sin embargo, si se presenta algún siniestro vial, muchos se preguntan si el SOAT se hace cargo de esto.

¿El SOAT paga la incapacidad por accidente de tránsito?

Este seguro tiene la responsabilidad de cubrir los gastos médicos inmediatos, además del transporte de urgencias y la atención hospitalaria. Sin embargo, el SOAT no cubre las incapacidades laborales temporales.

Solamente cuando el accidente ocasiona una incapacidad permanente, el SOAT entrega una indemnización que puede llegar hasta los 180 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tal y como lo señala el Decreto 780 de 2016.

¿Quién se hace cargo de las incapacidades?

Si bien el SOAT no paga las incapacidades por siniestro, el pago depende mucho de la naturaleza del mismo. Por ejemplo, si el accidente ocurre durante la jornada laboral o en el trayecto entre la casa y el trabajo, se considera un accidente laboral.

Un oficial de policía verifica los documentos y cómo llevar el Soat de un conductor en un puesto de control en una carretera de entrada a Bogotá.
La multa por no tener Soat vigente es de 1.2 millones en 2025
Foto: AFP y Blu Radio

En este caso, es la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) la que debe hacer el pago, siempre y cuando el trabajador esté afiliado a la entidad.

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Pero si el accidente ocurre fuera del entorno laboral, sería un accidente común. En ese caso, quien responde es la EPS, que debe pagar la incapacidad, aunque solo se le reconocerá el 66 % del salario al trabajador.

En cualquiera de los dos casos, es crucial que el trabajador o la persona esté afiliada y al día con sus aportes a la seguridad social.

Si no lo está, y el accidente fue ocasionado por un tercero, el trabajador puede presentar una demanda civil para solicitar una indemnización.

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¿Cómo se reparte el pago según el tiempo de incapacidad?

La normatividad colombiana establece que el pago de una incapacidad se divide en etapas, según su duración:

  • El empleador debe pagar los dos primeros días cuando se trata de una enfermedad general.
  • La EPS asume el pago desde el día 3 hasta el día 180.
  • A partir del día 181 y hasta el día 540, el pago queda en manos de la Administradora de Pensiones.
  • Si la incapacidad supera los 540 días y hay un concepto favorable de rehabilitación, la EPS puede retomar el pago.

En los casos en los que se trata de un accidente o una enfermedad laboral, la ARL paga el 100% del salario desde el primer día del accidente. El trámite lo gestiona el empleador, no el trabajador.

Cabe destacar que, para poder recibir la incapacidad, el empleado debe tener una afiliación vigente y cumplir con los requisitos que solicita el sistema.

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