Aumentarán precios para colegios en el 2016 de acuerdo a su calidad educativa
Los colegios privados, con el aval del Gobierno colombiano, aumentarán los precios en las pensiones mensuales de acuerdo a la ‘calidad’ de profesores...
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Los colegios privados, con el aval del Gobierno colombiano, aumentarán los precios en las pensiones mensuales de acuerdo a la ‘calidad’ de profesores y de los mismos centros educativos.
“En Colombia, la fijación de tarifas de matrícula y pensión dependen de los resultados de la evaluación institucional sobre la calidad del servicio ofrecido. Estos resultados permiten la clasificación de los establecimientos educativos privados según los regímenes establecidos”, confirmó el Ministerio de Educación.
Víctor Saavedra, viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, añadió que el aumento no debe superar el 7 por ciento, ya que la prioridad es proteger el bolsillo de los colombianos y mejorar la educación privada.
“El ministerio tiene dos objetivos: el primero es proteger el poder adquisitivo de las familias colombianas y el segundo es el mejoramiento de la educación en el país”, declaró Saavedra.
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Los colegios privados se calificarán en una escala de 1 a 10 de acuerdo a los resultados de las Pruebas Saber. Entre mejor resultado tenga el colegio, más podrá aumentar las tarifas.
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“Es razonable si los colegios invierten bien el dinero. Eso se ve en la calidad de educación para nuestros hijos”, añadió Hernán Rodríguez, miembro de una de las asociaciones de padres de familia.
Los índices de calidad educativa pueden variar de acuerdo con el régimen de libertad y régimen controlado que maneje el colegio.
“Si un colegio obtiene altos puntajes en su autoevaluación o se certifica en calidad, sea con la familia de normas NTC ISO9000 o con uno de los modelos de la gestión de calidad reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, se clasifica en régimen de Libertad Regulada; los establecimientos que obtienen puntajes intermedios se clasifican en Libertad Vigilada y los de bajos puntajes en Régimen Controlado, según en lo establecido en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994”, agregó el Ministerio.
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