Camilo Araque, el abogado por quien podría bajar el galón de gasolina en $2 mil
Al abogado de la Universidad Externado, de 28 años, la Corte Constitucional le dio la razón en una demanda: el Ministerio de Minas no puede establecer...
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el precio de los combustibles.
Araque explicó que la Corte Constitucional tumbó el literal C del artículo 101 de la ley del plan nacional de desarrollo 2010 – 2014, que señala que las diferencias negativas entre el precio de paridad internacional y el precio de referencia establecido por el Ministerio de Minas y Energía podrán ser utilizadas para nutrir este fondo.
En otras palabras, el Gobierno no podrá usar la excusa de los bajos precios a nivel internacional para ahorrar internamente y sostener los precios de los combustibles en el país.
Araque señaló que fue el decreto 4839 del 2008, en el mandato de Álvaro Uribe, el que comenzó a ir en contra de la Constitución.
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“Ya no se puede fijar unilateralmente ni se puede mantener intervenida la gasolina a partir de un decreto reglamentario, una resolución o un acto administrativo, va a ocurrir lo que pasa con todos los servicios. No puede seguir ocurriendo que con cara gana el Gobierno y con sello pierden los colombianos”, sentenció el abogado.
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La reducción podría ser del 25 por ciento por galón, similar al precio que se paga en Miami, aunque señaló que “no tiene conocimiento técnico de en cuánto quedará el precio exactamente”.
Para que se baje el precio, debe haber primero un fallo oficial y una notificación para que el ministro de Minas y Energía deje de decretar el precio mensual del combustible, apunta Araque.
Describió que desde el Congreso no pudieron conseguir que bajaran los precios porque en ningún momento cuestionaron la legitimidad del ministro, “perdieron de vista que la forma como se estaba haciendo estaba en contra de la Constitución”.
Bajo el modelo de la Constitución, en los artículos 150 y 334, solo el Congreso podrá poner limitaciones y tener injerencia en el establecimiento de precios, puntualizó.
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La Corte Constitucional decidió que la fórmula usada por el Gobierno para decretar el precio no es válida y que debe ser el Congreso, por tratarse de un parafiscal, el que fije las tarifas.
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Según el demandante, Camilo Araque, el artículo 334 de la Constitución afirma que son los órganos de representación popular los encargados de estas decisiones y no el Ministerio de Minas y Energía.
La Corte aclaró que el precio establecido por el Congreso debe estar ligado al precio internacional del barril del petróleo y al fondo de estabilización.