Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Corte Constitucional abre la puerta para que justicia indígena envíe procesos a la JEP

Esta decisión se da tras conocer que un excombatiente estaba bajo custodia de las autoridades indígenas.

22859_Blu Radio. Corte constitucional. Foto: Blu Radio
Blu Radio. Corte constitucional. Foto: Blu Radio

La Corte Constitucional determinó que las autoridades indígenas pueden enviar a la Justicia Especial para la Paz los procesos que se relacionen con actores del conflicto, con el objetivo de determinar la competencia.

Vea también: Así quedará la Ley Estatutaria de la JEP tras evaluación de la Corte Constitucional

El pronunciamiento se dio tras conocer el caso de un excombatiente de las Farc que ha estado bajo custodia de las autoridades indígenas de San Francisco, Toribío, Tacueyó y Jambaló, quienes lo condenaron a 40 años de cárcel por el homicidio de uno de sus líderes.

El excombatiente argumentó ante la Corte que, tras la firma de los acuerdos de paz, reunía los requisitos para estar como postulado ante la JEP y ser trasladado a una de las zonas veredales transitorias de normalización.

Publicidad

Las autoridades indígenas se negaron al traslado del hombre al considerar que “fue juzgado y condenado como comunero indígena por el homicidio del sabio ancestral Venancio Taquinas”.

La Corte Constitucional advirtió que no se pretende generar un conflicto entre las jurisdicciones especiales indígenas, las cuales están protegidas, sino de buscar una armonía entre las autoridades para no vulnerar otros derechos fundamentales.

Publicidad

“Una solución jurídica que no implica avasallar la autonomía del pueblo indígena, ni invadir la competencia de la jurisdicción especial para la paz, es la de disponer la valoración de la causa penal del señor Jhon Jairo Mayorga Suárez por parte de la JEP”, señala la sentencia.

En el caso en particular el alto tribunal, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, consideró que la JEP debe garantizar la participación de las autoridades indígenas en el proceso y resolver si reúne los requisitos para iniciar el tratamiento especial.

“Hasta cuando se adopte una decisión definitiva sobre el sometimiento o no del señor a la jurisdicción especial para la paz –JEP−, el actor permanecerá en custodia de las autoridades indígenas de los resguardos San Francisco, Toribío, Tacueyó y Jambaló, purgando la pena impuesta en el centro de armonización designado por ellas, de conformidad con sus usos y costumbres”, advierte la Corte.

 

Publicidad

  • Publicidad