Corte Constitucional revive las corridas de toros en todo el país

El alto tribunal anuló la sentencia que solo las permitía en sitios donde había arraigo de este tipo de eventos.

BLU Radio. Corrida de Toros / Foto: BLU Radio

La Corte Constitucional anuló la sentencia de 2017 que había fijado prohibiciones para la práctica de tauromaquia, peleas de gallos, novilladas y becerradas en regiones donde no tenían arraigos culturales y de ahora en adelante este tipo de actividades no pueden ser penalizadas.

 

Con la decisión, el Congreso de la República tampoco estará obligado a legislar sobre el maltrato animal. La continuidad, por ejemplo, de las corridas de toros no estarán sancionadas por el Código Penal.

 

Para la Corte, con esta decisión queda claro que la competencia para prohibir dichas expresiones culturales es exclusiva de la Rama Legislativa porque es el escenario donde están representadas las distintas regiones del país.

 

Según los magistrados de la Corte Constitucional, la C-041/17 debía anularse al considerar que hubo desconocimiento de cosa juzgada, es decir, de lo proferido de una sentencia anterior la C-666 de 2010, que expresaba que las corridas de toros “son una expresión tradicional que integra el patrimonio cultural de la Nación”.

 

No obstante, este tipo de prácticas pueden estar susceptibles al Código Penal frente al delito de maltrato animal y en los sitios en donde no haya un arraigo cultural será objeto de sanciones.

 

De igual forma, los magistrados, con una votación de 6 a 2, determinaron que la nulidad de la sentencia de 2017 era procedente porque no debía tener condicionamientos de tipo jurisprudencial.

 

Cabe señalar que la Corte Constitucional había manifestado en la sentencia de 2017 que las prohibiciones a estas actividades estaban condicionadas por un plazo y era el Congreso el que debía legislar sobre la materia.

 

El senador Armando Benedetti criticó, a través de su cuenta de Twitter, la decisión de la Corte y la calificó de “horror”.

 

 

 

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