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Acdac califica como ilegal el despido de nueve pilotos de Avianca

Los nueve despedidos son pilotos que, aunque están pensionados, cuentan con contrato de trabajo de vuelo, y están en la huelga.

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BLU Radio. Pilotos ACDAC - Foto: Referencia Twitter

La Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) señaló que 9 de sus pilotos en paro, que hoy completa 30 días, han sido despedidos por Avianca, algo que calificó como "ilegal".
 
Según el sindicato, los nueve aviadores despedidos, aunque están pensionados, contaban con un contrato de trabajo de vuelo y participaban en la huelga.
 
Acdac también añadió que a otros pilotos les están llegando notificaciones de procesos disciplinarios.
 
Recordemos que Avianca había anunciado sanciones disciplinarias e incluso despidos a los pilotos que no retornarán a sus labores hasta el pasado 16 de octubre.
 
Sin embargo, los pilotos han manifestado con anterioridad, que estas acciones serían ilegales, pues debe esperarse el fallo final de la Corte Suprema de Justicia que determine efectivamente que la huelga no es legal.
 

Corte devolvió expediente en el que se declara ilegal huelga de pilotos de Avianca

 

La Corte Suprema de Justicia ordenó la devolución del expediente de la demanda de ilegalidad del paro de pilotos de Avianca debido a “serias e irreparables” fallas en el registro audiovisual de la audiencia de la tarde del viernes 6 de octubre.

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema ordenó la devolución del expediente del paro de pilotos de Avianca a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá debido a las fallas en el registro de la audiencia del viernes 6 de octubre en la que se emitió sentencia de ilegalidad de la huelga de pilotos que está llevando a cabo el Sindicato de Pilotos de Avianca y en la que también se interpusieron y resolvieron distintos recursos e incidentes legales.

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Para el alto tribunal, no se encontró ninguna copia completa y “fiel” de la diligencia judicial de esa tarde en el Tribunal, debido a que las mismas no quedaron debidamente grabadas en medio magnético.

 

Para la Corte, aunque el Tribunal Superior de Bogotá intentó reconstruir la audiencia con registros audiovisuales que pidió a distintos medios de comunicación, sin embargo, este proceso no fue exitoso debido a que no se contó con la participación de las partes de la audiencia pública.

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“En definitiva, la Corte no tiene en el expediente remitido de primera instancia una copia técnica, fiel, segura, confiable y fidedigna de la sentencia y de los recursos de apelación, lo que le impide emitir la decisión de segunda instancia definitiva”, asegura la Corte.

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Finalmente, el alto tribunal devuelve el expediente para que sea reconstruido legalmente por el tribunal, y de esa manera tener en cuenta grabaciones y documentos suministrados por todas las partes.

 

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