Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Corte frena intento del Gobierno de cambiar competencias del BanRep por decreto de emergencia

El Decreto 175 buscaba ampliar las herramientas de financiamiento para productores agropecuarios afectados por las lluvias e inundaciones.

Golpe de la Corte Constitucional a presidente Gustavo Petro
Golpe de la Corte Constitucional a presidente Gustavo Petro
Foto: Presidencia y Rama Judicial

Aunque la Corte Constitucional avaló la mayor parte del Decreto Legislativo 175 de 2026, expedido por el Gobierno para facilitar créditos y alivios financieros al sector agropecuario afectado durante las emergencias del primer semestre de 2026 en el país, tumbó algunos puntos al considerar que podrían afectar las competencias de la Junta Directiva del Banco de la República y que eran medidas que no guardaban relación directa con las causas que dieron origen a la emergencia.

El Decreto 175 buscaba ampliar las herramientas de financiamiento para productores agropecuarios afectados por las lluvias e inundaciones, incluyendo modificaciones temporales al régimen de los Títulos de Desarrollo Agropecuario, que es uno de los instrumentos con los que los bancos u otras entidades de crédito pueden cumplir lo indicado por la legislación: destinar una parte de sus recursos al sector agropecuario.

La meta era gestionar medidas para que el dinero llegara más rápido al campo y que los bancos prestaran de manera directa.

Sin embargo, uno de los cambios más relevantes estaba en el artículo 9. Allí, el Gobierno dispuso que, "durante el término de vigencia de la Emergencia Económica, Social y Ecológica", el 20 % de los créditos otorgados a grandes productores podría computarse como "colocaciones sustitutivas de la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario".

Además, el mismo artículo ordenó que "la Junta Directiva del Banco de la República adecuará su reglamentación (...) a más tardar el primero (1.º) de abril de 2026".

Y en el artículo 10, el Gobierno estableció que "la Junta Directiva del Banco de la República (...) adoptará las condiciones financieras necesarias para facilitar una mayor financiación del crédito agropecuario" y fijaría "la tasa de interés de los Títulos de Desarrollo Agropecuario". Además, volvió a imponer como plazo máximo el 1.º de abril de 2026.

Es decir, el Gobierno no solo cambió las reglas de los TDA, sino que le dio instrucciones al Banco de la República sobre las decisiones regulatorias que debía tomar y el plazo para hacerlo.

Publicidad

Este fue el punto que la Corte Constitucional decidió retirar del decreto, declarando como inexequibles "las disposiciones que establecían limitaciones a las competencias de la Junta Directiva del Banco de la República, al no estar vinculadas a las razones de la emergencia".

Para el alto tribunal, es inaceptable utilizar un decreto expedido dentro de un estado de excepción para intervenir las competencias de una entidad autónoma.

Publicidad

Publicidad

Publicidad