Corte ratifica la ilegalidad de la huelga de los pilotos de Avianca
Ante la ratificación de la ilegalidad de la huelga, el capitán Jaime Hernández Sierra, presidente de Acdac, aseguró que este es “un nuevo golpe”.
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de justicia negó por mayoría las pretensiones de nulidad, acción y aclaración presentadas por la Asociación colombiana de aviadores civiles, Acdac, frente a la Sentencia en la que se declaró ilegal la huelga de esos trabajadores que se prolongó por 54 días, entre septiembre y noviembre de 2017.
Sin embargo, hubo día salvamentos de voto de los magistrados Clara Cecilia Dueñas Quevedo y Gerardo Botero Zuluaga, quienes manifestaron su desacuerdo con la decisión al considerar que la Corte no tuvo en cuenta la jurisprudencia que ha establecido los derechos de los trabajadores, que no se revisó el proceso para la declaración de ilegalidad del cese de actividades y que hubo deficiencias jurídicas al declarar ilegal la protesta
Ante la ratificación de la ilegalidad de la huelga, el Capitán Jaime Hernández Sierra, presidente de Acdac, aseguró a través de un comunicado que este es “un nuevo golpe para la seguridad jurídica del país, para el principio de legalidad, el debido proceso y, especialmente, para los derechos de los trabajadores".
"Nuestra responsabilidad con nuestros socios y con todos los trabajadores colombianos se mantiene firme y seguiremos adelante con las gestiones necesarias en todas las instancias posibles, hasta que el derecho a la protesta y a la huelga sea reconocido y respetado; es una responsabilidad también con la estabilidad y futuro del sector aéreo, y con la integridad y vida de miles de tripulantes y de millones de pasajeros, puesto que nuestra protesta ha estado sustentada en deficiencias que impactan la seguridad de las operaciones aéreas”, agregó.
No obstante, dice la sentencia de la Corte que ratifica la decisión, "no es cierto que se hubiera dejado de analizar alguno punto que de conformidad con la ley debiera ser objeto de pronunciamiento, de manera que no procede la edición de la sentencia".