La Corte Constitucional avaló de manera parcial la emergencia económica y social declarada por la crisis climática en Montería, Córdoba, tras las intensas lluvias, pero limitó varias facultades gubernamentales.¿Qué tumbó la Corte de la emergencia económica en Montería?El alto tribunal determinó que no procederán las medidas enfocadas en la atención de la crisis financiera de las empresas de servicios públicos de energía eléctrica, ni las destinadas a mitigar el riesgo sistémico para la continuidad de dicho servicio domiciliario.De igual forma, la Sala Plena dejó sin efectos las facultades extraordinarias de la Agencia Nacional de Tierras en materia de deslinde de tierras de la Nación, así como la recuperación de bienes de uso público y baldíos. Tampoco se permitirá la actualización de los planes de manejo de cuencas hidrográficas ni los procesos de acotamiento de rondas hídricas bajo este decreto excepcional.A pesar de tumbar estos apartes, el fallo emitió órdenes estrictas para el Ejecutivo y el Congreso de la República de cara al futuro. Ambas instituciones deberán incluir, desde sus competencias, el impacto climático en la preparación de los próximos Planes Nacionales de Desarrollo para optimizar la respuesta estatal ante desastres.Asimismo, el tribunal exhortó directamente al presidente de la República, en su condición de conductor del sistema de gestión del riesgo de desastres, a impulsar las medidas necesarias para asegurar el financiamiento permanente de estas políticas y fortalecer la capacidad de atención ante calamidades vinculadas al cambio climático.
Hay reacciones divididas entre los gremios empresariales tras la decisión de la Corte Constitucional de suspender la segunda cuota del impuesto al patrimonio para algunos contribuyentes, mientras se toma una decisión de fondo. Algunos ven este como un buen inicio de la discusión y para otros es abiertamente una decisión equivocada.Tras la emergencia por lluvias en el norte del país, el Gobierno nacional declaró la emergencia económica y decretó el cobro de impuesto al patrimonio para todas las compañías con más de 10.000 millones en patrimonio. La suspensión aplica por el momento únicamente para entidades sin ánimo de lucro, como las universidades, y también para empresas que estén en liquidación."Es un buen inicio de la discusión porque no solamente se generan efectos nocivos hacia este segmento, sino que los efectos del decreto, desde el punto de vista de inexequibilidad y de la suspensión frente a estos decretos, no solamente debe darse hasta ese sector, sino hacia los sectores que tienen un ánimo de lucro, como es el sector industrial, el sector comercial, el sector empresarial del país. Porque al final del día, este impuesto también es una carga tributaria no deseada, que carece de proporcionalidad a la luz de la constitución colombiana frente a lo sucedido en el departamento de Córdoba", dijo el presidente de Andeg, Alejandro Castañeda.Y es que los 34 gremios del Consejo Gremial Nacional, y otros sectores empresariales, ya le habían pedido a la Corte que suspendiera el impuesto al patrimonio por considerar que puede causar un impacto desproporcionado en la empresa privada.¿Qué dicen los gremios sobre la decisión de la Corte Constitucional?En ese sentido, hay gremios que ven con preocupación esta primera decisión. Entre ellos el presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, quien dijo que la decisión era "lamentable"."El Gobierno no demostró en los decretos que se cumpliera el requisito de suficiencia, es decir, que los recursos que dice necesitar, no se puedan obtener por medios ordinarios, especialmente, reduciendo el derroche y el gasto burocrático en época preelectoral. Queda esperar que un Gobierno responsable y un Congreso consciente de su papel histórico, deroguen el absurdo e inconstitucional impuesto al patrimonio", agregó.
La Asociación Nacional de Industriales envió un concepto a la Corte Constitucional en donde argumenta su postura para pedir que se caiga la emergencia económica, si bien la Andi reconoce que lo ocurrido en regiones como Córdoba tras la ola invernal sí se trata de un hecho grave, no es sobreviniente ni imprevisible.En el documento, firmado por el presidente del gremio, Bruce Mac Master, la Andi plantea que el decreto no cumple con los requisitos constitucionales para la declaratoria de un estado de excepción. En ese sentido, sostiene que la medida no satisface el presupuesto fáctico ni supera el juicio valorativo exigido por la Constitución.“El decreto acredita, es cierto, que el fenómeno hidrometeorológico produjo daños significativos: pérdidas humanas, afectaciones a viviendas, infraestructura, producción agropecuaria y ecosistemas. La Andi no desconoce la tragedia que aún embarga a la región Caribe. Sin embargo, en ningún punto el Decreto 0150 de 2026 demuestra que dichas afectaciones sean constitucionalmente inmanejables mediante los mecanismos ordinarios del Estado”, señaló la Andi.La Corte Constitucional deberá evaluar las solicitudes y conceptos que han llegado allí al alto tribunal sobre la emergencia económica. En ese sentido, se espera que esta misma semana los magistrados se reúnan para evaluar las solicitudes de suspensión provisional que pesan sobre el decreto.
La Sala Plena de la Corte Constitucional se reunió en la tarde de este lunes, 27 de abril, para debatir una eventual suspensión de tres decretos que se desprenden de la emergencia económica decretada en febrero por el Gobierno del presidente Gustavo Petro tras la grave crisis invernal que azotó a 8 departamentos. Sin embargo, seis magistrados se declararon impedidos para estudiar dichas solicitudes por lo que la decisión queda en pausa hasta tanto se defina si los impedimentos prosperan o no.Se trata de los magistrados: Miguel Efraín Polo, Lina Marcela Escobar, Paola Meneses, Vladimir Fernández, Carlos Camargo y Natalia Angel. Solamente no se declararon impedidos Jorge Enrique Ibañez, Hector Carvajal y Juan Carlos Cortés.¿Sobre cuáles decretos hay solicitud de suspensión provisional?El primer decreto es el que permite la contratación directa y excepciones a la Ley de Garantías. Esto, por supuesto, generó una enorme polémica sobre el uso de recursos durante la época electoral.El segundo, abrió la puerta a la posibilidad de expropiación y ocupación temporal de tierras y procesos de clarificación de propiedad y recuperación de baldíos. El último, está relacionado al impuesto al patrimonio para las empresas.Por este último punto es que los seis magistrados presentaron su impedimento, ya que el impuesto al patrimonio también cobija a las universidades y los togados ha dictado cátedra lo que supondría un conflicto de interés. Precisamente este martes, 28 de abril, se reunirán para definir los conjueces con el fin de determinar si se aceptan o no los impedimentos. Si se niegan, el miércoles podría haber definición de fondo sobre el tema.Además, Blu Radio conoció en primicia que la Defensoría del Pueblo le pidió a la Corte Constitucional avalar la emergencia económica del Gobierno del presidente Petro expedida tras la ola invernal que azotó a varios departamentos, entre ellos Córdoba. Para la Defensoría, la crisis climática registrada en febrero de este año sí constituye una grave calamidad pública.
La revisión en la Corte Constitucional de uno de los decretos más sensibles expedidos por el Gobierno para atender la emergencia climática en la región Caribe quedó envuelta en una controversia jurídica. La Presidencia de la República presentó una recusación para que el magistrado Carlos Camargo Assis sea apartado del estudio del Decreto Legislativo 174 de 2026, al considerar que tendría un posible interés directo en la decisión.La norma en discusión contempla medidas extraordinarias para atender las afectaciones causadas por las inundaciones en varios departamentos del Caribe, que dejaron más de 100.000 hectáreas de cultivos afectadas y provocaron desplazamientos de comunidades.Entre las disposiciones más relevantes del decreto están la declaratoria de utilidad pública de predios rurales, la posibilidad de expropiación y ocupación temporal de tierras, la imposición de servidumbres, la incorporación de predios al Fondo de Tierras y procesos de clarificación de propiedad y recuperación de baldíos.En la práctica, el decreto plantea una intervención excepcional sobre el uso y la tenencia de la tierra en zonas afectadas por la emergencia.Según la Presidencia, Camargo Assis sería propietario de al menos tres predios ubicados en Córdoba y Sucre, incluido uno en el municipio de Lorica, una de las zonas impactadas por la emergencia climática. Por esa razón, el Gobierno argumenta que podría configurarse la causal de recusación por “tener interés en la decisión”, contemplada en el Decreto 2067 de 1991.En el documento presentado ante la Corte, la Casa de Nariño sostiene que ese posible interés sería actual, debido a que el decreto ya está en vigencia, y directo, porque las medidas podrían recaer sobre bienes de los que el magistrado sería propietario. Según el escrito, no se trata de un escenario hipotético sino de un interés “cierto, específico y verificable”.La recusación también plantea un debate sobre la imparcialidad judicial en el análisis de decretos de emergencia. El Gobierno argumenta que no solo debe evitarse un conflicto real, sino también cualquier circunstancia que pueda generar dudas sobre la independencia de quien participa en la decisión.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirmó que devolverá únicamente 57.000 millones de pesos de los recursos recaudados durante la vigencia de los decretos de la emergencia económica de enero de 2026, luego de que la Corte Constitucional suspendiera dichas medidas. Así lo explicó su director, Carlos Betancourt, en entrevista con Néstor Morales en Mañanas Blu, donde detalló los mecanismos y limitaciones del proceso de devolución.Durante los 29 días en los que estuvieron activos los decretos —entre el 1 y el 29 de enero— la entidad logró recaudar cerca de 1,69 billones de pesos, de los cuales la gran mayoría corresponde a alivios tributarios que no serán objeto de devolución.“Recaudamos 1,69 billones de pesos, de los cuales 1,63 billones corresponden a alivios tributarios. Eso es una situación jurídica consolidada y no aplica devolución”, explicó Betancourt.Alivios tributarios: la clave del recaudoEl grueso del dinero recaudado se originó en beneficios otorgados a contribuyentes morosos, quienes aprovecharon reducciones en intereses y sanciones para ponerse al día con sus obligaciones fiscales.Según el director de la DIAN, este mecanismo incentivó el pago masivo de deudas: “Muchas personas que tenían deudas con la DIAN se acogieron a condiciones especiales para liquidar sus obligaciones más rápidamente. Eso benefició a muchísimos contribuyentes”, señaló.Este contexto explica por qué más del 90% del recaudo no será devuelto, ya que legalmente se considera consolidado en favor de los contribuyentes.¿Qué impuestos sí serán devueltos?De los 57.000 millones de pesos que deberán reintegrarse, la DIAN detalló que la mayor parte corresponde a:Impuesto de estabilidad fiscal en exportaciones de hidrocarburos y carbónIVA en compras de bajo valor (minimis)IVA en licores y apuestas en línea (en menor proporción)Betancourt precisó: “Los únicos valores a devolver son principalmente 24.000 millones de pesos por estabilidad fiscal y cerca de 14.000 millones por importaciones de bajo valor”, indicó.Devolución del IVA en licores: un proceso complejoUno de los puntos más controversiales es la devolución del IVA en licores, que afectó a consumidores durante enero. Sin embargo, el proceso no será automático y dependerá de la facturación electrónica.“Si la persona tiene factura electrónica, puede solicitar la devolución. Si es declarante, se le dará como crédito fiscal en su declaración de renta”, explicó el funcionario.Esto implica que muchos ciudadanos no recibirán dinero en efectivo, sino un saldo a favor para futuras obligaciones tributarias. Además, quienes no cuenten con factura electrónica difícilmente podrán acceder a la devolución.Compras por plataformas digitales: devoluciones a demandaEn el caso de las compras internacionales de bajo valor —conocidas como minimis—, la devolución será aún más compleja. Los usuarios deberán reclamar directamente a los operadores logísticos.“Cada persona debe solicitar al operador logístico la devolución. Es un proceso a demanda”, afirmó Betancourt.Este mecanismo ha generado dudas sobre su viabilidad, dado que muchos montos son bajos y el trámite podría resultar engorroso para los ciudadanos.IVA a apuestas en línea y otros casosOtro componente relevante es el IVA aplicado a las apuestas en línea, que recaudó aproximadamente 3.700 millones de pesos. En estos casos, la devolución contempla distintos procedimientos, incluyendo correcciones de declaraciones tributarias.Asimismo, en el caso de licores importados, la DIAN aclaró que no habrá devolución directa: “Los importadores aplican ese IVA como impuesto descontable, por lo que no hay lugar a devolución”, puntualizó el director.Baja probabilidad de reclamacionesPese a la existencia de mecanismos formales, la DIAN reconoce que la probabilidad de que los ciudadanos reclamen estos montos es baja, debido a la complejidad de los procesos y los valores reducidos.“Hay una probabilidad diferente de cero de que lo reclamen, pero estamos preparados para atender esas solicitudes”, afirmó Betancourt.
La decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional de tumbar la emergencia económica del gobierno del presidente Gustavo Petro, decretada en diciembre pasado tras el hundimiento de la ley de financiamiento en el Congreso sigue teniendo aristas. Una de ellas tiene que ver con la decisión de dos magistrados de salvar parcialmente el voto, es decir, apartarse de la decisión de sus colegas en el alto tribunal por una razón en específico.Héctor Carvajal, quien llegó a ocupar una silla en la Corte tras ser ternado por el presidente Gustavo Petro debido a su cercanía —pues fue su abogado durante varios años—, explicó en su salvamento las razones por las que no estuvo totalmente de acuerdo con tumbar la emergencia económica.El magistrado Carvajal sostuvo que, de los ocho hechos invocados por el Gobierno, al menos uno sí cumplía los requisitos constitucionales: el relacionado con el cumplimiento del Auto 2049 de 2025, derivado de la Sentencia T-760 de 2008, que ordena superar las fallas estructurales del sistema de salud.Aunque la mayoría de la Corte concluyó que este hecho no superaba el juicio de sobreviniencia, al considerar que se trata de una problemática conocida desde hace años, el magistrado Héctor Carvajal argumentó que la Constitución no exige que los hechos sean completamente nuevos, sino que se aparten de lo ordinario.En ese sentido, explicó que una crisis estructural puede justificar un estado de emergencia cuando se agrava de manera inesperada y supera la capacidad de respuesta institucional. Para el togado, la jurisprudencia reconoce que no solo los hechos imprevisibles en su origen, sino también los efectos extraordinarios de situaciones preexistentes, pueden dar lugar a medidas excepcionales.El magistrado también advirtió que la crisis del sistema de salud presenta precisamente ese escenario de agravamiento, especialmente por el impacto fiscal derivado del ajuste en la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que es lo que paga el Estado por cada afiliado al sistema de salud.“Por lo tanto, se consideró que la Corte debía declarar la exequibilidad parcial, únicamente respecto de los hechos y consideraciones relacionados con el cumplimiento del Auto 2049 de 2025 de la Corte Constitucional, que ordenó un ajuste de la UPC de salud”, señaló el magistrado Carvajal.
La Corte Constitucional detalló los argumentos por los cuales decidió tumbar la emergencia económica declarada en diciembre del año pasado por el gobierno de Gustavo Petro.Al amparo de esa emergencia, el Gobierno pretendía reemplazar la reforma tributaria del año pasado, que fue hundida por el Congreso. Hoy, el Gobierno está preparando nuevamente un proyecto de ley de reforma tributaria que llevará al Congreso con mensaje de urgencia.Vale recordar que estamos hablando de una emergencia que ya estaba suspendida y que nada tiene que ver con las lluvias en el norte del país, que motivaron la declaratoria de una nueva emergencia económica en 2026 (la cuarta en el mandato de Gustavo Petro).Estos son los argumentos de los magistrados.1. El Congreso puede hundir proyectos de leyPara la Corte Constitucional no hay nada de “imprevisible” en el hecho de que el Congreso pueda rechazar un proyecto de ley, como ocurrió con la reforma tributaria el año pasado."El Ejecutivo conoce, desde el diseño y la presentación de este tipo de iniciativas, que su aprobación depende de las mayorías políticas en el Congreso y de la deliberación democrática. En consecuencia, la ausencia de una ley de financiamiento no constituye un hecho nuevo o inesperado", señala la Corte.2. El Gobierno ya sabía que las lluvias iban a llegarPara la Corte es obvio que el gobierno conocía de antemano que el país se enfrenta a riesgos asociados al cambio climático. La prueba de lo “previsible” que eran las lluvias es que el propio gobierno había declarado la situación de desastre nacional tanto en 2024 como en 2025."En ese sentido, aunque la situación es constitucionalmente relevante, no constituye un hecho sobreviniente que, por sí mismo, habilite el ejercicio de facultades excepcionales en los términos del artículo 215 de la Constitución", aseguró.3. La orden de aumentar la UPC del régimen subsidiado se conocía desde hace añosPara la Corte no es repentino ni extraordinario que el gobierno tenga la obligación de elevar la Unidad de Pago por Capitación para financiar la atención de los pacientes del régimen de salud subsidiado."Esta obligación surge de un mandato estructural de larga data, derivado de la Sentencia T-760 de 2008 y reiterado de manera constante en múltiples autos de seguimiento, incluido el Auto 2049 de 2025. En concreto, la orden de equiparación referida se profirió en los autos A-261 (resolutivo cuarto) y A-262 de 2012 (resolutivo tercero)", explicó la Corte.En otras palabras, la obligación ya existía mucho antes de que el Congreso hundiera la reforma tributaria.4. El deterioro de la seguridad no sirve para declarar una emergencia económicaSegún la Corte, el deterioro de la seguridad ciudadana en el país habilita al gobierno para utilizar la figura de conmoción interior, creada en la Constitución, pero no para usar la figura de la emergencia económica.5. Las sentencias judiciales son una obligación, no una sorpresaSegún la Corte, el crecimiento del saldo de los créditos judiciales no obedece a un hecho súbito o externo, sino a una acumulación gradual asociada a decisiones de política fiscal y presupuestal. En consecuencia, no es un hecho sobreviniente.6. Pagar los gastos hace parte de las obligaciones permanentes del GobiernoEl gobierno argumentó que una de las razones para declarar la emergencia era la necesidad de responder por las obligaciones legales y contractuales de la nación. Sin embargo, para la Corte estos gastos son "permanentes y conocidos" y su incumplimiento es consecuencia de decisiones presupuestales del propio Gobierno.7. Las restricciones al endeudamiento tampoco son sorpresivasLa Corte le recordó al gobierno que la regla fiscal y sus limitaciones son parte de la "dinámica regular de los mercados financieros" y, en ese sentido, estas son circunstancias "conocidas y previsibles". Finalmente, la Corte asegura que las restricciones de caja de la Tesorería General de la Nación se fundamentan a partir de "afirmaciones generales y valoraciones de carácter especulativo".
El presidente Gustavo Petro volvió a lanzar fuertes críticas contra el Banco de la República, el Congreso y el sistema político, luego del hundimiento de la reforma tributaria y la decisión de la Corte Constitucional de Colombia de tumbar la emergencia económica decretada por su Gobierno.Las declaraciones se dan luego de que la Sala Plena del alto tribunal tomara la decisión con una votación de 6 a 2, dejando sin efecto la emergencia económica que había sido expedida tras el hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso. Según el Gobierno, esa emergencia tenía un valor cercano a 16,3 billones de pesos y hacía parte de los recursos previstos para enfrentar la situación fiscal del país.En medio de este escenario, Petro insistió en que el Gobierno radicará nuevamente una ley de financiamiento en el Congreso. El mandatario señaló que la iniciativa busca garantizar que se recauden más impuestos, especialmente a los sectores con mayores ingresos, y reiteró que esta sería la quinta vez que se intenta avanzar con una reforma de este tipo.Durante sus declaraciones, el jefe de Estado también ordenó al ministro de Hacienda recortar el gasto público."Yo sí creo que hay que recortar el gasto, pero el gasto que transfiere el dinero público a los ricos más ricos de Colombia así nos intenten meter presos o matar", señaló.Además, advirtió que la crisis no puede ser asumida por los trabajadores y cuestionó que no se aprueben impuestos a los sectores más adinerados del país.Petro aseguró que el rechazo a estas reformas ha sido reiterado y atribuyó parte del problema al Banco de la República y a decisiones políticas y judiciales. En ese sentido, afirmó que el país ha perdido varias oportunidades de aprobar cambios tributarios que permitan reducir el costo de la deuda pública y aumentar el recaudo.Asimismo, sostuvo que las decisiones en torno a la emergencia económica y la reforma tributaria afectan la capacidad del Estado para financiar sus obligaciones, y señaló que el aumento de la deuda implica una transferencia de recursos hacia los tenedores del sistema financiero.Además, el presidente añadió que el fallo de la Corte Constitucional es una decisión que afecta los recursos destinados a la atención de víctimas."La sentencia de la Corte Constitucional de la Corte Constitucional es contraria a la sentencia de la Corte que obliga al Estado a indemnizar las víctimas, porque les está quitando los recursos", dijo el mandatario.No obstante, en el decreto de emergencia económica no estaba orientado o destinado a la indemnización de víctimas del conflicto armado.Finalmente, Petro insistió en la necesidad de un acuerdo político y reiteró que el Gobierno continuará insistiendo en la presentación de una nueva reforma tributaria ante el Congreso.
La Corte Constitucional declaró inexequible la emergencia económica dictada por el Gobierno Nacional en diciembre de 2025. El fallo anula el decreto principal y frena el recaudo de nuevos impuestos.La Sala Plena del alto tribunal declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025. Esta norma era la base jurídica "por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional". Con una votación de 6-2, la Corte dejó sin piso legal la medida excepcional del presidente Gustavo Petro.En la votación, el magistrado Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron parcialmente el voto.La determinación se apoyó en la ponencia del magistrado Carlos Camargo, quien advirtió que la intervención judicial era necesaria para evitar perjuicios irremediables al orden institucional.Suspensión de decretos e impuestos adicionalesAdemás de tumbar la norma matriz, la Corte Constitucional tomó medidas sobre las disposiciones derivadas. El tribunal fue enfático al declarar que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 "continuarán sin producir efectos hasta tanto la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de su constitucionalidad".Este pronunciamiento congela de forma inmediata la creación de nuevos impuestos y otras medidas fiscales que el Ejecutivo había implementado al amparo de la emergencia. La Sala, conformada por ocho magistrados ante el impedimento de Jorge Enrique Ibáñez, ratificó que las facultades extraordinarias no pueden vulnerar los principios de necesidad y proporcionalidad.Para el ciudadano común, esto se traduce en la suspensión de las cargas tributarias anunciadas recientemente, las cuales pierden su sustento legal tras el análisis de fondo del tribunal.
Este sábado 27 de junio el corazón de Cali está de celebración por los 107 años del tradicional e icónico barrio Obrero, cuna de la pasión por la salsa en la capital vallecaucana y uno de los principales referentes de la ciudad, y en el marco de esta fiesta se tiene una variada programación.Las actividades inician a partir de las 2:00 de la tarde de este sábado, e incluye presentaciones en vivo de artistas de la salsa, encuentro de melómanos, oferta gastronómica, una vitrina empresarial, además de una 'Ruta de la Maceta' que busca mezclar la tradición de la celebración del día de los Ahijados con el cumpleaños del Obrero. Para este sábado también se tiene programada la iniciativa 'Borondiando Ando' y el broche de oro es la 'FanZone' donde se transmitirá el partido entre Colombia y Portugal en la Copa Mundial."Vamos a tener programación todo el día desde el mediodía, incluyendo la 'fan zone' con pantallas gigantes para el partido de Colombia y Portugal, donde Colombia Dios mediante vencerá y pasaremos de primeros en el grupo. Entonces, a los caleños que que todavía no han no han estrenado la obra, los invito a que vayan, que gocen este distrito cultural y turístico nuevo de nuestra ciudad, y a que pasemos un día sabroso en el Obrero", indicó el alcalde, Alejandro Eder.La apuesta musical de la celebración será liderada por la orquesta Clandeskina, y estará acompañada de bailadores y bailarines, que interactuarán con el público. La fiesta del Obrero se realizará por todo el Recorrido Patrimonial de la Salsa en la calle 22A con carrera 11B."Tendremos también mano a mano de melómanos de reconocidas salsotecas y también lugares emblemáticos del barrio Obrero que con sus melodías deleitarán al público. También vamos a tener un fortalecimiento de todo el ecosistema salsero con la feria empresarial donde podemos encontrar calzado, LPs, vinilos, instrumentos, souvenirs evocando la cultura salsera y por supuesto nuestra cocina tradicional, popular, caleña y el mecato valluno" dijo Ángela Villalobos, gerente del proyecto de renovación del Barrio Obrero.
Luego de que la Superintendencia de Salud decidiera hacer una inspección 'sorpresa' a la Fábrica de Licores de Antioquia y el propio Andrés Julián Rendón asegurara que los funcionarios de la Supersalud querían “fastidiar”, la FLA tomó la decisión de recusar a Daniel Quintero.A través de un comunicado oficial, la FLA manifestó su preocupación por algunos aspectos como, por ejemplo, que varios de los requerimientos formulados durante la auditoría estarían relacionados con asuntos que exceden el ámbito de la vigilancia en salud.La Fábrica de Licores de Antioquia indicó que entre los pedidos habían solicitudes de información sobre litigios, procesos judiciales, conciliaciones, aspectos contractuales, financieros, confidenciales y de Gobierno corporativo.Ante esta situación, el gerente de la FLA, Esteban Ramos, decidió acudir a los mecanismos legales y presentó una recusación contra el jefe del organismo de control, Daniel Quintero."He decidido presentar una recusación en contra del superintendente de salud Daniel Quintero y su delegado Juan Duque. Entre los hechos que sustentan la recusación se encuentran antecedentes públicos de confrontaciones políticas entre el actual superintendente natural de salud Daniel Quintero Calle, mi familia y yo", indicó Ramos.Sin embargo, el Ministerio de Salud y Protección Social resolvió no aceptar la recusación contra la Superintendencia de Salud por lo que quedó plenamente habilitada el ejercicio de inspección, vigilancia y control que se adelanta sobre la Fábrica de Licores de Antioquia.La Supersalud bajo el mando el Daniel Quintero, indicó que los recursos de las rentas de licores, tabaco y juegos se encuentran bajo su inspección, vigilancia y control, por lo que reiteró que la auditoría de la FLA obedece estrictamente al cumplimiento de sus competencias legales.
No pasaron ni 24 horas desde que las disidencias de alias 'Calarcá' instalaron cuatro artefactos en la Troncal de Occidente y, además, hostigaron al Ejército Nacional en el municipio de Valdivia, cuando se informó que en zona rural del municipio de Briceño se encontraron varios explosivos.La información entregada por las tropas del Batallón de Artillería de Campaña de la Cuarta Birgada del Ejército Nacional es que los soldados llegaron hasta el corregimiento Travesías y lograron destruir tres artefactos explosivos improvisados.Los elementos habrían sido instalados por el Frente 36 de las disidencias de alias 'Calarcá' y tenían cable de mando en un lugar de tránsito obligado para la población civil del Norte antioqueño.Hay que recordar que las disidencias no solo han intimidado a la comunidad de esta zona del departamento de Antioquia, sino que además durante las acciones terroristas en el municipio de Valdivia dejaron un mensaje de advertencia al presidente electo, Abelardo de la Espriella, al afirmar, “no copiamos de Tigre”.Por ahora, la Fuerza Pública adelanta diferente operaciones militares con el fin de prevenir acciones terroristas de las disidencias de alias 'Calarcá' como de otros grupos armados que delinquen en el Norte antioqueño.
Luego de la expectativa por el desembolso de recursos y haber fijado el 2 de agosto como la fecha para los comicios, la consulta popular que definirá la creación del Área Metropolitana del Valle de San Nicolás tendrá una nueva fecha.Esto, luego de que la Registraduría Nacional accediera a la solicitud planteada por la Gobernación de Antioquia y los municipios involucrados en el proceso, para que el mecanismo de participación ciudadana se lleve a cabo en los mismos tiempos que el similar que avanza en la subregión de Urabá.Eugenio Prieto, director del Departamento de Planeación de Antioquia, explicó que la decisión no afecta ni representa un retroceso de esta figura asociativa, sino por el contrario la posibilidad de que la ciudadanía conozca con mayor profundidad los alcances sus alcances y garantizar mejores condiciones logísticas, financieras y operativas para la organización de la jornada electoral."Sería muy importante que estas dos consultas se pudiesen hacer en un mismo día. Se suspende, y estamos ya a la espera de que muy pronto la Registraduría nos esté informando cuál sería la fecha para realizar un mismo domingo las dos consultas, la del Urabá y la del Valle de San Nicolás".Se espera que con estas figuras asociativas, las administraciones locales tengan agendas comunes a nivel regional en materia de planificación, crecimiento urbano, movilidad, medio ambiente y competitividad.El Área Metropolitana del Valle de San Nicolás es una iniciativa que busca que la unión bajo esta figura los municipios de Guarne, San Vicente Ferrer, El Santuario, Rionegro, El Retiro, La Ceja, El Carmen de Viboral y La Unión.Por su parte, el Área Metropolitana de Urabá busca integrar administrativa y territorialmente a los municipios de Mutatá, Chigorodó, Carepa y Apartadó.
Colsubsidio anunció que aplazó hasta el próximo 15 de julio el cierre temporal del servicio de urgencias pediátricas de la Clínica Infantil, una medida que inicialmente estaba prevista para entrar en vigencia el 1 de julio. La decisión se adoptó tras la suscripción de un preacuerdo de pago con Famisanar EPS para atender la deuda pendiente que mantiene esa aseguradora con la institución.De acuerdo con el comunicado oficial, la continuidad del servicio dependerá del cumplimiento efectivo de ese preacuerdo y del giro oportuno de los recursos por parte de Famisanar. La entidad aseguró que continuará prestando la atención pediátrica mientras existan las condiciones financieras que permitan garantizar la sostenibilidad del servicio.Pese al aplazamiento del cierre de urgencias, las medidas de reorganización al interior de la clínica ya comenzaron. Fuentes confirman que los trabajadores con contrato directo están recibiendo comunicaciones oficiales en las que se les informa su reubicación en otras sedes de la red Colsubsidio, como parte de los ajustes en la prestación de servicios.Cabe recordar que los días anteriores el agente interventor de la EPS Famisanar, Germán Gallo, había manifestado que esperaba que en los próximos días hubiera una solución definitiva, ya sea mediante una conciliación que permita mantener la atención en la Clínica Infantil o a través de la reubicación de los pacientes en otras instituciones de salud.