La revisión en la Corte Constitucional de uno de los decretos más sensibles expedidos por el Gobierno para atender la emergencia climática en la región Caribe quedó envuelta en una controversia jurídica. La Presidencia de la República presentó una recusación para que el magistrado Carlos Camargo Assis sea apartado del estudio del Decreto Legislativo 174 de 2026, al considerar que tendría un posible interés directo en la decisión.
La norma en discusión contempla medidas extraordinarias para atender las afectaciones causadas por las inundaciones en varios departamentos del Caribe, que dejaron más de 100.000 hectáreas de cultivos afectadas y provocaron desplazamientos de comunidades.
Entre las disposiciones más relevantes del decreto están la declaratoria de utilidad pública de predios rurales, la posibilidad de expropiación y ocupación temporal de tierras, la imposición de servidumbres, la incorporación de predios al Fondo de Tierras y procesos de clarificación de propiedad y recuperación de baldíos.
En la práctica, el decreto plantea una intervención excepcional sobre el uso y la tenencia de la tierra en zonas afectadas por la emergencia.
Según la Presidencia, Camargo Assis sería propietario de al menos tres predios ubicados en Córdoba y Sucre, incluido uno en el municipio de Lorica, una de las zonas impactadas por la emergencia climática. Por esa razón, el Gobierno argumenta que podría configurarse la causal de recusación por “tener interés en la decisión”, contemplada en el Decreto 2067 de 1991.
En el documento presentado ante la Corte, la Casa de Nariño sostiene que ese posible interés sería actual, debido a que el decreto ya está en vigencia, y directo, porque las medidas podrían recaer sobre bienes de los que el magistrado sería propietario. Según el escrito, no se trata de un escenario hipotético sino de un interés “cierto, específico y verificable”.
La recusación también plantea un debate sobre la imparcialidad judicial en el análisis de decretos de emergencia. El Gobierno argumenta que no solo debe evitarse un conflicto real, sino también cualquier circunstancia que pueda generar dudas sobre la independencia de quien participa en la decisión.