La decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional de tumbar la emergencia económica del gobierno del presidente Gustavo Petro, decretada en diciembre pasado tras el hundimiento de la reforma a la salud, sigue teniendo aristas. Una de ellas tiene que ver con la decisión de dos magistrados de salvar parcialmente el voto, es decir, apartarse de la decisión de sus colegas en el alto tribunal por una razón en específico.
Héctor Carvajal, quien llegó a ocupar una silla en la Corte tras ser ternado por el presidente Gustavo Petro debido a su cercanía —pues fue su abogado durante varios años—, explicó en su salvamento las razones por las que no estuvo totalmente de acuerdo con tumbar la emergencia económica.
El magistrado Carvajal sostuvo que, de los ocho hechos invocados por el Gobierno, al menos uno sí cumplía los requisitos constitucionales: el relacionado con el cumplimiento del Auto 2049 de 2025, derivado de la Sentencia T-760 de 2008, que ordena superar las fallas estructurales del sistema de salud.
Aunque la mayoría de la Corte concluyó que este hecho no superaba el juicio de sobreviniencia, al considerar que se trata de una problemática conocida desde hace años, el magistrado Héctor Carvajal argumentó que la Constitución no exige que los hechos sean completamente nuevos, sino que se aparten de lo ordinario.
En ese sentido, explicó que una crisis estructural puede justificar un estado de emergencia cuando se agrava de manera inesperada y supera la capacidad de respuesta institucional. Para el togado, la jurisprudencia reconoce que no solo los hechos imprevisibles en su origen, sino también los efectos extraordinarios de situaciones preexistentes, pueden dar lugar a medidas excepcionales.
El magistrado también advirtió que la crisis del sistema de salud presenta precisamente ese escenario de agravamiento, especialmente por el impacto fiscal derivado del ajuste en la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que es lo que paga el Estado por cada afiliado al sistema de salud.
“Por lo tanto, se consideró que la Corte debía declarar la exequibilidad parcial, únicamente respecto de los hechos y consideraciones relacionados con el cumplimiento del Auto 2049 de 2025 de la Corte Constitucional, que ordenó un ajuste de la UPC de salud”, señaló el magistrado Carvajal.