La Corte Constitucional detalló los argumentos por los cuales decidió tumbar la emergencia económica declarada en diciembre del año pasado por el gobierno de Gustavo Petro.
Al amparo de esa emergencia, el Gobierno pretendía reemplazar la reforma tributaria del año pasado, que fue hundida por el Congreso. Hoy, el Gobierno está preparando nuevamente un proyecto de ley de reforma tributaria que llevará al Congreso con mensaje de urgencia.
Vale recordar que estamos hablando de una emergencia que ya estaba suspendida y que nada tiene que ver con las lluvias en el norte del país, que motivaron la declaratoria de una nueva emergencia económica en 2026 (la cuarta en el mandato de Gustavo Petro).
Estos son los argumentos de los magistrados.
1. El Congreso puede hundir proyectos de ley
Para la Corte Constitucional no hay nada de “imprevisible” en el hecho de que el Congreso pueda rechazar un proyecto de ley, como ocurrió con la reforma tributaria el año pasado.
"El Ejecutivo conoce, desde el diseño y la presentación de este tipo de iniciativas, que su aprobación depende de las mayorías políticas en el Congreso y de la deliberación democrática. En consecuencia, la ausencia de una ley de financiamiento no constituye un hecho nuevo o inesperado", señala la Corte.
2. El Gobierno ya sabía que las lluvias iban a llegar
Para la Corte es obvio que el gobierno conocía de antemano que el país se enfrenta a riesgos asociados al cambio climático. La prueba de lo “previsible” que eran las lluvias es que el propio gobierno había declarado la situación de desastre nacional tanto en 2024 como en 2025.
"En ese sentido, aunque la situación es constitucionalmente relevante, no constituye un hecho sobreviniente que, por sí mismo, habilite el ejercicio de facultades excepcionales en los términos del artículo 215 de la Constitución", aseguró.
3. La orden de aumentar la UPC del régimen subsidiado se conocía desde hace años
Para la Corte no es repentino ni extraordinario que el gobierno tenga la obligación de elevar la Unidad de Pago por Capitación para financiar la atención de los pacientes del régimen de salud subsidiado.
"Esta obligación surge de un mandato estructural de larga data, derivado de la Sentencia T-760 de 2008 y reiterado de manera constante en múltiples autos de seguimiento, incluido el Auto 2049 de 2025. En concreto, la orden de equiparación referida se profirió en los autos A-261 (resolutivo cuarto) y A-262 de 2012 (resolutivo tercero)", explicó la Corte.
En otras palabras, la obligación ya existía mucho antes de que el Congreso hundiera la reforma tributaria.
4. El deterioro de la seguridad no sirve para declarar una emergencia económica
Según la Corte, el deterioro de la seguridad ciudadana en el país habilita al gobierno para utilizar la figura de conmoción interior, creada en la Constitución, pero no para usar la figura de la emergencia económica.
5. Las sentencias judiciales son una obligación, no una sorpresa
Según la Corte, el crecimiento del saldo de los créditos judiciales no obedece a un hecho súbito o externo, sino a una acumulación gradual asociada a decisiones de política fiscal y presupuestal. En consecuencia, no es un hecho sobreviniente.
6. Pagar los gastos hace parte de las obligaciones permanentes del Gobierno
El gobierno argumentó que una de las razones para declarar la emergencia era la necesidad de responder por las obligaciones legales y contractuales de la nación. Sin embargo, para la Corte estos gastos son "permanentes y conocidos" y su incumplimiento es consecuencia de decisiones presupuestales del propio Gobierno.
7. Las restricciones al endeudamiento tampoco son sorpresivas
La Corte le recordó al gobierno que la regla fiscal y sus limitaciones son parte de la "dinámica regular de los mercados financieros" y, en ese sentido, estas son circunstancias "conocidas y previsibles". Finalmente, la Corte asegura que las restricciones de caja de la Tesorería General de la Nación se fundamentan a partir de "afirmaciones generales y valoraciones de carácter especulativo".