La Corte Constitucional tumbó la emergencia económica del Gobierno, tras siete horas de un intenso debate la Sala Plena con una votación de seis magistrados a favor y dos en contra, con salvamentos parciales de voto declaró inexequible el decreto 1390 de 2025.
Para el alto tribunal , el decreto no cumplió con los requisitos exigidos por la Constitución de 1991 para declarar un estado de excepción. En su análisis, concluyó que siete de los ocho hechos invocados por el Gobierno no demostraron ser sobrevinientes, extraordinarios ni imprevisibles, condiciones necesarias para habilitar este tipo de medidas.
¿Por qué se cayó la emergencia económica en la Corte?
El alto tribunal señaló que la mayoría de las razones expuestas por el Gobierno, como la crisis fiscal, los problemas de financiación del sistema de salud, la seguridad ciudadana o la falta de aprobación de leyes de financiamiento corresponden a situaciones estructurales y previsibles que deben resolverse mediante mecanismos ordinarios de política pública y legislativa.
Además, advirtió que uno de los hechos invocados no cumplía el llamado “juicio de identidad”, ya que estaba relacionado con problemas de orden público propios de otro estado de excepción, como la conmoción interior.
En su decisión, el alto tribunal enfatizó que el decreto vulneró principios fundamentales como la separación de poderes y el principio democrático, al considerar que el Gobierno asumió competencias propias del Congreso sin cumplir las condiciones constitucionales.
En relación con el sistema de salud, la corporación recordó que las necesidades de financiación derivadas de órdenes judiciales, como las establecidas en la Sentencia T-760 de 2008, no pueden considerarse hechos imprevistos que justifiquen una emergencia, ya que se trata de obligaciones estructurales conocidas y de largo plazo.
“A juicio de la corte de la mayoría de las circunstancias alegadas corresponden a situaciones estructurales, persistentes y previsibles, que deben ser atendidas a través de los mecanismos ordinarios de política pública, fiscal y presupuestal”, dijo el magistrado Carlos Camargo.