El expresidente de la Corte Constitucional, José Fernando Reyes Cuartas, envió un concepto al alto tribunal en el que solicita declarar inexequible la emergencia económica y social decretada por el Gobierno nacional tras la ola invernal que afecta a varios departamentos del país. En el documento, el exmagistrado cuestiona la necesidad y alcance de la medida excepcional, al considerar que no se cumplieron los requisitos constitucionales exigidos para su declaratoria.
En los argumentos presentados ante la Corte, el exmagistrado advierte que no toda situación extraordinaria debe resolverse mediante estados de excepción. En ese sentido, sostuvo que se ha pretendido sostener —por supuesto, de manera equivocada y, por ello mismo, interesada— la idea de que toda situación extraordinaria que ocurre en un país como Colombia debe ser conjurada por medio de un estado de excepción. Según el concepto enviado al alto tribunal, esta interpretación podría llevar a un uso excesivo de mecanismos excepcionales que deben ser aplicados únicamente cuando los instrumentos ordinarios resulten insuficientes.
El análisis presentado también cuestiona el cumplimiento de los presupuestos constitucionales de necesidad y conexidad material del decreto que declaró la emergencia económica. En particular, el exmagistrado señaló que “el decreto acusado no demostró la insuficiencia de los instrumentos ordinarios existentes en materia de gestión del riesgo, de ordenamiento territorial y de recuperación de bienes públicos. Y, segundo, respecto de la conexidad material, porque extiende la emergencia a ámbitos estructurales que no guardan relación directa e inmediata con el evento hidrometeorológico, para producir transformaciones e instrumentos normativos que exceden con mucho el carácter transitorio y excepcional”.
Dentro de su argumentación jurídica, el expresidente de la Corte explicó que el análisis constitucional exige verificar si el Gobierno agotó previamente los mecanismos ordinarios disponibles antes de acudir a un estado de excepción. Al respecto, indicó que “el juicio de suficiencia exige tres verificaciones: primero, identificar la existencia de mecanismos ordinarios; segundo, verificar si fueron activados; y tercero, determinar si eran objetivamente insuficientes para enfrentar la situación. A mi juicio, el Decreto 0150 de 2026 no supera ninguna de estas tres fases de manera convincente”.
El documento también hace énfasis en la necesidad de diferenciar entre situaciones de calamidad pública y la declaratoria de emergencia económica, señalando que ambas figuras tienen alcances distintos dentro del orden constitucional colombiano. En esa línea, el exmagistrado concluyó: “Reiterar: un desastre grave no se traduce automáticamente en una emergencia económica si el Gobierno no demuestra que ha explorado o, al menos, valorado los mecanismos ordinarios, máxime cuando el decreto se expide en febrero, con la vigencia fiscal prácticamente intacta. Hay una evidente confusión entre calamidad pública y emergencia económica”.