La Corte Constitucional ordenó que Tomás Corredor Pulido y la empresa Burning S.A.S. publiquen disculpas públicas a la familia del exmagistrado Manuel Gaona Cruz por promocionar la película Noviembre como una obra que mostraba la ‘verdad’ de lo ocurrido durante la toma y retoma del Palacio de Justicia, en noviembre de 1985.
La tutela fue presentada por la familia Gaona Bejarano, que cuestionó la manera en que la película representaba al exmagistrado. Según los familiares, la producción lo mostraba como un hombre cobarde y aliado del M-19, una imagen que consideraron contraria a los hechos históricos.
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Al estudiar el caso, la Sala Plena concluyó que la película, por sí misma, no vulneró los derechos de la familia, porque se trata de una obra de ficción inspirada en hechos reales. También determinó que el diálogo cuestionado no afirmaba como un hecho comprobado que Gaona tuviera una relación cercana con esa guerrilla.
Sin embargo, la Corte encontró que promocionar la producción como si mostrara la ‘verdad’ de lo ocurrido podía confundir al público y hacerle creer que las escenas ficticias correspondían a hechos históricos. Por esta razón, amparó los derechos a la dignidad humana, la honra, el buen nombre y la verdad, en su dimensión individual, del exmagistrado y sus familiares.
Por esta razón, ordenó que se publiquen disculpas públicas en medios equivalentes a los utilizados para promocionar la película, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la decisión. También dispuso que se incluya un aviso aclaratorio que precise que Noviembre es una obra de ficción inspirada en hechos reales y que sus diálogos no constituyen afirmaciones históricas sobre personas reales.
Finalmente, la Corte no ordenó retirar la película ni eliminar obligatoriamente la escena cuestionada. También revocó la orden de suprimir la frase, por lo que los responsables podrán conservar la versión modificada del diálogo si así lo deciden. La decisión fue adoptada por seis votos contra tres.