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Cuarentena del puente festivo en el Valle de Aburrá tiene 28 excepciones

Durante cuatro días no regirá el pico y cédula.

370838_BLU Radio // Cuarentena centro de Medellín // Fotos: BLU Radio.
BLU Radio // Cuarentena centro de Medellín // Fotos: BLU Radio.

A través de un decreto emitido por la Gobernación de Antioquia se oficializó la cuarentena estricta durante cuatro días en los 10 municipios del Valle de Aburrá: Medellín, Bello, Copacabana, Barbosa, Girardota, Itagüí Envigado, La Estrella, Caldas y Sabaneta.

La cuarentena será de las cero horas del viernes 17 de julio hasta las cero hora del martes 21 de julio, es decir, cuarentena estricta el viernes, sábado, domingo y lunes festivo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Ese decreto tiene 28 excepciones por las que los ciudadanos podrían salir a la calle.

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1. Quienes trabajen o deben asistir a servicios de salud.

2. Para cuidar niños, adultos mayores de 70 años, personas con discapacidad o enfermos.

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3. Por causas de fuerza mayor.

4. Quienes trabajan en misiones médicas.

5. Por trabajo en la cadena de producción, almacenamiento, transporte o comercialización de medicamentos, es decir, personal de farmacias, por ejemplo.

6. Los organismos de emergencias, incluidas las veterinarias.

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7. Estarán exentos los servicios funerarios y entierros.

8. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, medicamentos y elementos de aseo.

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9. La cadena de producción agrícola.

10. Venta de productos de primera necesidad de supermercados, tiendas y plazas de mercado por internet o a domicilio.

11. Las actividades de servidores públicos.

12. Misiones diplomáticas y consulares.

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13. Fuerzas Militares y Policía.

14. Obras civiles públicas y de construcción que sean de interés estratégico para la Nación o que presenten riesgos estructurales.

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15. Construcción de clínicas y centros médicos para atender la pandemia.

16. Transporte aéreo de carga y emergencias humanitarias.

17. Domicilios de restaurantes y locales gastronómicos.

18. Actividades hoteleras para la atención de la pandemia.

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19. Funcionamiento de sistemas computacionales, redes de comunicación y datos.

20. Call center y servicio al cliente.

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21. Vigilancia y seguridad privada.

22. Servicios públicos.

23. Servicios bancarios, financieros y de juegos de azar electrónicos.

24. Servicios de mensajería y medios de comunicación.

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25. Establecimientos carcelarios y centros de detención.

26. Actividades religiosas de emergencia y ayuda humanitaria.

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27. Mantenimiento de empresas, plantas industriales, minas que operan ininterrumpidamente.

28. Comisarías de familia e inspecciones de policía.

Vea el decreto completo aquí:

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