A través de un decreto emitido por la Gobernación de Antioquia se oficializó la cuarentena estricta durante cuatro días en los 10 municipios del Valle de Aburrá: Medellín, Bello, Copacabana, Barbosa, Girardota, Itagüí Envigado, La Estrella, Caldas y Sabaneta.
La cuarentena será de las cero horas del viernes 17 de julio hasta las cero hora del martes 21 de julio, es decir, cuarentena estricta el viernes, sábado, domingo y lunes festivo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Ese decreto tiene 28 excepciones por las que los ciudadanos podrían salir a la calle.
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1. Quienes trabajen o deben asistir a servicios de salud.
2. Para cuidar niños, adultos mayores de 70 años, personas con discapacidad o enfermos.
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3. Por causas de fuerza mayor.
4. Quienes trabajan en misiones médicas.
5. Por trabajo en la cadena de producción, almacenamiento, transporte o comercialización de medicamentos, es decir, personal de farmacias, por ejemplo.
6. Los organismos de emergencias, incluidas las veterinarias.
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7. Estarán exentos los servicios funerarios y entierros.
8. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, medicamentos y elementos de aseo.
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9. La cadena de producción agrícola.
10. Venta de productos de primera necesidad de supermercados, tiendas y plazas de mercado por internet o a domicilio.
11. Las actividades de servidores públicos.
12. Misiones diplomáticas y consulares.
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13. Fuerzas Militares y Policía.
14. Obras civiles públicas y de construcción que sean de interés estratégico para la Nación o que presenten riesgos estructurales.
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15. Construcción de clínicas y centros médicos para atender la pandemia.
16. Transporte aéreo de carga y emergencias humanitarias.
17. Domicilios de restaurantes y locales gastronómicos.
18. Actividades hoteleras para la atención de la pandemia.
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19. Funcionamiento de sistemas computacionales, redes de comunicación y datos.
20. Call center y servicio al cliente.
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21. Vigilancia y seguridad privada.
22. Servicios públicos.
23. Servicios bancarios, financieros y de juegos de azar electrónicos.
24. Servicios de mensajería y medios de comunicación.
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25. Establecimientos carcelarios y centros de detención.
26. Actividades religiosas de emergencia y ayuda humanitaria.
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27. Mantenimiento de empresas, plantas industriales, minas que operan ininterrumpidamente.
28. Comisarías de familia e inspecciones de policía.
Vea el decreto completo aquí:
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