La Corte Constitucional declaró inexequibles varias reglas jurisprudenciales de la Jurisdicción Especial para la Paz relacionadas con la selección de comparecientes y la determinación de niveles de responsabilidad dentro del sistema transicional.
La decisión con ponencia de la magistrada Natalia Ángel corresponde al estudio de una demanda que llegó al alto tribunal por parte de Humberto de la Calle y Sergio Jaramillo contra esa derechos en particular del tribunal de justicia transicional.
En primer lugar, el alto tribunal anuló la regla que permitía a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer una “selección positiva” de comparecientes que no habían sido priorizados previamente por la Sala de Reconocimiento. Esta facultad incluía la posibilidad de remitirlos a la Unidad de Investigación y Acusación para un eventual proceso adversarial.
Para la Corte Constitucional, dicha práctica no tenía un sustento claro en la ley y desconocía garantías fundamentales, al ampliar las competencias de la JEP más allá de lo establecido en la Ley 1957 de 2019.
Estas interpretaciones habían sido desarrolladas en decisiones previas de la JEP, particularmente en las denominadas Senit 5, Senit 8 y Senit 9, pero para la Corte excedían el marco establecido en la Ley 1957 de 2019, que regula el funcionamiento de esta jurisdicción.
Con esta decisión, la Corte Constitucional reafirmó que las competencias y criterios de selección dentro de la JEP deben estar estrictamente definidos por la ley, sin que sea posible ampliarlos vía interpretación jurisprudencial