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JEP anula expulsión de irlandeses condenados por asesorar Farc en elaboración de explosivos

La sección de apelación de esa jurisdicción ordenó conformar una subsala para definir si los irlandeses incumplieron, o no, sus compromisos con la JEP.

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Imagen: cortesía JEP

La sección de apelación de esa jurisdicción ordenó conformar una subsala para definir si los irlandeses incumplieron, o no, sus compromisos con la JEP.

La sección de apelación de la JEP anuló la resolución con la cual fueron expulsados los ciudadanos irlandeses Martín John McCauley, Niall Terrence Connolly y Séamus O'Muineacháin, quienes fueron condenados por asesorar a la extinta guerrilla de las Farc en la fabricación de explosivos.

Los irlandeses habían apelado su expulsión de la JEP, pues la Sala de Amnistía e Indulto, SAI, de esa jurisdicción había asegurado que estas tres personas incumplieron en forma grave el régimen de condicionalidad, en parte, porque la magistratura consideró que no aportaron verdad plena.

"Los recurrentes alegaron que la dilación injustificada de la SAI para definir la situación jurídica de los comparecientes trasgredió su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, toda vez que han transcurrido más de 5 años sin que se haya proferido la decisión sobre la solicitud de amnistía frente al delito de entrenamiento para actividad ilícita. Los apelantes reiteraron a lo largo del escrito de apelación que la condena en contra sus prohijados fue un montaje judicial y que el juicio del magistrado sustanciador de la SAI fue sesgado en perjuicio de sus poderdantes", señala el auto de la sección de apelación.

La sección de apelación de la JEP terminó anulando la decisión en la que se determina que los irlandeses incumplieron de manera grave sus compromisos, teniendo en cuenta un argumento de la defensa sobre una presunta violación del principio constitucional del juez natural.

"Los apelantes pusieron de presente en el planteamiento nuevo que una de las magistradas que tomó parte y votó en la Subsala A de la SAI, al decidir el IIRC contra los ciudadanos irlandeses, no fue nombrada por el Comité de Escogencia, lo cual podría configurar, a su juicio, una violación del principio constitucional del juez natural. La SA considera que la irregularidad señalada por los recurrentes tiene la entidad suficiente para viciar de nulidad la decisión apelada, por lo que dispondrá su anulación, debido a la ausencia absoluta de jurisdicción para decidir de una servidora pública que no podía ejercer como magistrada de la sala de justicia , a la luz de lo previsto en el acto legislativo 1 de 2017" se lee en la resolución.

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De esta manera se anuló la resolución del 16 de mayo de 2024, proferida por la subsala A de la sala de amnistía o indulto, y se ordenó la conformación de una nueva subsala para decidir el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad abierto en contra de los irlandeses.

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