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Juez ordena a presidente De La Espriella abstenerse de actos religiosos en ejercicio del cargo

El juez agregó que, aunque el evento tenía una finalidad pública relacionada con la solidaridad hacia las víctimas del terremoto, “la actuación específica del señor Presidente desbordó dicha finalidad”.

Presidente Abelardo De La Espriella
Presidente Abelardo De La Espriella.
Foto: Presidencia

El Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá concedió una acción de tutela y ordenó al presidente Abelardo De La Espriella abstenerse, en ejercicio de sus funciones, de participar en actos religiosos que impliquen adhesión o identificación del Estado con una confesión determinada.

La decisión fue adoptada al resolver una tutela presentada por el ciudadano Julio Jair Mizger Díaz, quien alegó la vulneración de sus derechos a la libertad de conciencia, la libertad de cultos y el principio de laicidad del Estado.

El caso se originó por los hechos ocurridos el 29 de agosto en la Plaza de Bolívar, durante la denominada “Gran velatón por las víctimas del terremoto”, convocada por el Gobierno Nacional para recaudar ayudas tras el sismo del 10 de agosto. Según el accionante, durante el evento se realizaron actos propios de la religión católica que excluyeron a otras confesiones y a personas no creyentes.

Presidente Abelardo De La Espriella
Presidente Abelardo De La Espriella.
Foto: Presidencia

En la tutela se afirmó que el presidente participó en la “coronación de una estatua de la Virgen de Fátima” y que, además, habría entregado la Nación a Cristo. El ciudadano sostuvo que el evento fue convocado y difundido a través de canales oficiales del Estado, lo que le otorgó un carácter institucional.

El juez estudió ambos aspectos por separado. Tras revisar el material audiovisual, concluyó que la participación del mandatario en la imposición de una corona a la imagen religiosa excedió los límites de neutralidad que exige la Constitución a las autoridades públicas.

En el fallo se señala que “el principio de neutralidad religiosa exige que las autoridades públicas se abstengan de identificarse o realizar actos oficiales de adhesión, incluso simbólicos, a una determinada religión o confesión”. El juez agregó que, aunque el evento tenía una finalidad pública relacionada con la solidaridad hacia las víctimas del terremoto, “la actuación específica del señor Presidente desbordó dicha finalidad”.

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La decisión también precisa que el mandatario no actuó en una esfera estrictamente personal, sino en su calidad de jefe de Estado y durante un evento oficial. Por ello, el juzgado consideró que la participación presidencial proyectó una adhesión simbólica del Estado a una confesión religiosa determinada.

En contraste, el despacho concluyó que no se acreditó que el presidente hubiera pronunciado la frase sobre la entrega de la Nación a Cristo. Al revisar el video, determinó que esa expresión fue realizada por otra persona y no podía ser atribuida al mandatario.

El juez negó otras solicitudes del accionante, entre ellas una reparación simbólica mediante una declaración pública y el envío de copias a la Procuraduría para una eventual investigación disciplinaria.La providencia es de primera instancia y puede ser impugnada.

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