El Ministerio de Justicia impugnó el fallo del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa que suspendió el plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio en Putumayo. El recurso fue presentado por Linda Gisselle Suárez Villamizar, directora (e) de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia, y secretaria Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE)
En el recurso, el Gobierno sostiene que el juez aplicó de manera amplia el principio de precaución, sin establecer de forma concreta la gravedad, probabilidad y nivel de riesgo que justificarían la suspensión.
También cuestiona el uso de jurisprudencia relacionada con el programa de aspersión con glifosato. Según el Ministerio, decisiones como la T-236 de 2017, el Auto 387 de 2019 y la SU-545 de 2023 corresponden a situaciones específicas del uso con ese herbicida y no pueden trasladarse automáticamente al nuevo plan piloto experimental, limitado y temporal en el que se buscan determinar el alcance del uso de glufosinato de amonio.
“La Resolución 007 de 2026 no dispuso la reanudación general del PECIG ni adoptó un nuevo programa nacional de aspersión aérea. Por el contrario, configuró una fase experimental, controlada, limitada, temporal y evaluable, cuya finalidad es generar evidencia específica acerca de eficacia, precisión, deriva, riesgos e impactos y suficiencia de las medidas de manejo, y precisó expresamente que el piloto “no equivale a la reanudación, adopción o autorización definitiva de un programa de alcance general o nacional”. La diferencia es jurídicamente determinante”, se puede leer en el documento.
Otro de los argumentos es que el fallo habría confundido requisitos que todavía están en trámite con incumplimientos. El Ministerio sostiene que en la resolución que establecía el plan piloto en el Putumayo queda claro que mientras no se cumplan las condiciones ambientales, sanitarias, técnicas y operativas previstas en la ley, no puede comenzar las aspersiones aéreas.
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También se cuestiona que la sentencia haya presumido posibles afectaciones a comunidades o territorios sin identificar de manera concreta cuáles resultarían afectados. Incluso en el documento, el Ejecutivo deja claro que de 40.565 hectáreas con cultivos de coca identificados en el departamento de Putumayo, quedaron excluídas del plan piloto 35.164 hectáreas, quedando susceptibles de intervención 5.401 hectáreas y de las cuales el plan piloto sólo busca abarcar un máximo de 1.000 hectáreas.
Finalmente, el Gobierno considera que la tutela no era procedente porque el piloto aún no había comenzado y, según su argumentación, no se acreditó una amenaza cierta e inminente ni un perjuicio irremediable. Además, recuerda que existen otros mecanismos judiciales, como la acción popular; los medios de control ante la jurisdicción contencioso-administrativa; y las medidas cautelares que pueden adoptarse incluso con carácter urgente.
Por eso, el documento solicita a la juez Ana Pilar Vidal Uribe revocar la sentencia y declarar improcedentes las acciones de tutela acumuladas; o de no hacerlo revocar el amparo concedido. Además se pide que se precise en detalle cuáles son los requisitos que deben cumplirse de “manera expresa, concreta y verificable” y bajo qué condiciones podría levantarse la suspensión.