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No podrá consumir alcohol en calle y autorizan decretar toque de queda para menores

Desde este jueves y hasta el 30 de mayo los colombianos no podrán consumir bebidas embriagantes en establecimientos comerciales o espacios abiertos.

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BLU Radio// Licor. Foto: Referencia AFP

El presidente Iván Duque presentó este jueves en Casa de Nariño el decreto 420, que establece instrucciones que deben acatar los alcaldes y gobernadores para tomar decisiones en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.

El decreto tiene cinco artículos de los cuales, solo uno es una orden directa del presidente, que establece que a partir de este jueves a las 6:00 de la tarde y hasta las 6:00 de la mañana del 30 de mayo, más de dos meses, los colombianos no podrán consumir bebidas embriagantes en establecimientos comerciales o espacios abiertos. Sin embargo, la norma aclara que sí se permite la compra y venta de estos productos.

Lea también: Duque ordena cierre de cielos durante 30 días para pasajeros internacionales

"Prohíban el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las 6:00 p.m. del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 6:00 a.m. del día sábado 30 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes", dice la norma.

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Sobre los toques de queda, el Gobierno central autoriza a los mandatarios locales para que lo decreten para niños, niñas y adolescentes.

"Los alcaldes podrán, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, ordenar el toque de queda de niños, niñas y adolescentes, a partir de la expedición del presente decreto y hasta el 20 de abril de 2020", cita.

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El decreto aclara que todo mandatario local que pretenda decretar toque de queda, simulacros no podrá contemplar las siguientes restricciones:

Impedir el servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (intermunicipal), carga y modalidad especial.

Establecer restricciones de tránsito en las vías del orden nacional.

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No podrán cerrar los siguientes establecimientos: minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas.

No podrán cerrar establecimientos que vendan sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, ni a los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes.

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No podrán impedir el funcionamiento de la infraestructura crítica y estratégica para la Nación.

No podrán restringir el funcionamiento y operación de los centros de llamadas, de los centros de contactos, de los centros de soporte técnico que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

No podrán restringir la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

No podrán suspender los servicios técnicos y de soporte de los servicios públicos esenciales y de telecomunicaciones.

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El decreto termina aclarando que los mandatarios locales que no acaten estas medidas, tendrán sanciones.

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