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No puede haber consultas populares para decidir sobre minería en subsuelo: Corte

Así lo explicó en Mañanas BLU la magistrada Cristina Pardo, quien fue ponente del fallo que tumbó la consulta en Cumaral, Meta.

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BLU Radio. Minería - AFP

La magistrada Cristina Pardo explicó en Mañanas BLU los alcances de la decisión de la Corte Constitucional que sostiene que las consultas populares no pueden frenar los proyectos de explotación de hidrocarburos como parte del desarrollo económico del país.
 
“La Constitución Política de Colombia dice que el subsuelo es del Estado, no de los municipios y distritos que están encima. Por otro lado, la ley dice que las consultas populares no pueden versar sobre la materia que corresponda a las competencias a las autoridades del lugar”, dijo.
 
En ese sentido, añadió que la competencia para decidir qué se hace con los recursos naturales del subsuelo es de la Nación y no de las autoridades locales.
 
Vea acá: Lo que viene para las consultas sobre minería y petróleo: opinión de Ricardo Ospina
 
Pardo también indicó que debe haber un trabajo con “coordinación y concurrencia” entre autoridades locales y nacionales para el uso del suelo y del subsuelo.
 
“La Corte dice que las competencias deben ejercerse bajo los principios de coordinación y concurrencia. Es decir, se deben poner de acuerdo”, añadió.
 
La magistrada, además, indicó que la sentencia de Sala Plena se aparta de un fallo reciente de tres magistrados de la misma corte que iba en sentido contrario.
 
La decisión de la corte fue adoptada con una votación de 5-1 y se refiere a una tutela que pretendía tumbar la consulta popular que llevaron a cabo los habitantes del municipio de Cumaral, Meta, contra la empresa Mansarovar Energy.
 
La consulta había sido desarrollada en junio de 2017 y la decisión del tribunal Superior del Meta prevaleció sobre el proyecto de explotación que se iba a dar en esa región, cuando por mayoría fue revocado ese proyecto.
 

 

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