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La Nación deberá pagar nueva condena por robo de ganado realizado por Farc en 2002

Para el Consejo de Estado era claro que las autoridades omitieron su deber de proteger a los habitantes de la zona.

45630_Consejo de Estado - Foto: Consejo de Estado
Consejo de Estado - Foto: Consejo de Estado

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación al pago de una millonaria indemnización a favor de una señora a quien las Farc les robaron más de 400 cabezas de ganado en el departamento de La Guajira en el año 2002.

 

Vea acá: Expiden circular roja contra dos integrantes del Comando Central del ELN

 

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Blu Radio conoció el documento en el cual el Consejo de Estado llamó la atención sobre esta condena porque advirtió que, pese a las advertencias que se hicieron en su momento al entonces presidente Álvaro Uribe Vélez por la presencia de grupos armados ilegales, no surtieron las acciones para protegerlos.

 

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“Quienes en búsqueda de una solución al abigeato del que eran víctimas solicitaron la adopción de medidas efectivas para neutralizar la acción criminal, petición que de acuerdo a la información obrante en el expediente no tuvo respuesta por parte de las autoridades”, señala el documento.

 

Dentro de la misiva enviada por los ganaderos de la región, se advertía al entonces presidente Uribe Vélez que, dentro del plan de seguridad democrática, se tuviera en cuenta la efectividad para combatir al robo de ganado y de otros enseres por parte de grupos armados ilegales.

 

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Para el Consejo de Estado era claro que las autoridades omitieron su deber de proteger a los habitantes de la zona, tras las advertencias de los riesgos que exigía la presencia de grupos armados, como el del frente 59 de las Farc, que tenía uno de sus métodos de financiación el robo de ganado.

 

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En el caso particular la condena se profirió contra el Ejército Nacional a favor de la demandante y de su esposo, a quienes 16 años después, les deberán pagar el precio, con intereses, de las más de 400 cabezas de ganado que se robaron de su propiedad.

 

El Consejo de Estado además consideró que estos hechos provocaron en la víctima hechos irreparables advirtiendo que el fallo también se dio bajo “ha entendido que el detrimento en objetos o pérdida de bienes pueden llegar a producir angustia, abatimiento o aflicción”.

 

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