El Consejo de Estado suspendió de manera provisional la Resolución 244 de 2023, mediante la cual el Gobierno nacional designó al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso como gestor de paz.En su decisión, el alto tribunal aclaró que el presidente de la República sí tiene la facultad de nombrar gestores de paz; sin embargo, esa competencia no es ilimitada y debe ejercerse dentro de los parámetros establecidos por la Constitución y la ley.La corporación señaló que la mencionada resolución no definió con claridad los alcances de la designación en aspectos como los límites temporales, funcionales y territoriales de la labor que debía desempeñar Mancuso como gestor de paz, al indicar únicamente que actuaría en todo el territorio nacional.Según el Consejo de Estado, esta falta de delimitación podría afectar los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición, al otorgar beneficios sin precisar las obligaciones concretas que debía cumplir el designado.Por esa razón, el tribunal concluyó que, de manera preliminar, la resolución podría contrariar el artículo 229 de la Constitución y los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantizan el acceso a la justicia y la protección judicial efectiva.La suspensión tiene carácter provisional y estará vigente mientras el Consejo de Estado decide de fondo sobre la legalidad del nombramiento de Salvatore Mancuso como gestor de paz.
A pocos días del cambio de gobierno, los presidentes de las tres altas cortes coincidieron en entrevista con Sala de Prensa Blu, que la independencia judicial seguirá siendo uno de los pilares del Estado colombiano.La presidenta de la Corte Constitucional, Paola Meneses, afirmó que el papel de la justicia trasciende los gobiernos de turno y recordó que la función de las cortes es proteger el orden constitucional.“La democracia ha hablado. El doctor Abelardo De La Espriella fue elegido por la mayoría de los colombianos. La justicia siempre tiene que estar actuando para que se garantice la separación de poderes y la independencia judicial”, dijo.Meneses enfatizó que tanto los gobiernos como los magistrados son transitorios, mientras que las instituciones permanecen.“Los gobiernos pasan, los magistrados que estamos en las altas cortes también pasamos, pero lo que siempre tiene que prevalecer es la institucionalidad, la Constitución, el imperio de la ley y las reglas que acogimos en la Constitución Política de 1991”, destacó.Por su parte, el presidente del Consejo de Estado, Alberto Montaña, reveló que el presidente electo sostuvo un contacto previo con los presidentes de las altas cortes antes de recibir oficialmente su credencial.“El mensaje que él dio fue un gesto porque para él es muy importante el respeto a la institucionalidad y, dentro de ese respeto, el respeto por los jueces”, mencionó. Montaña explicó que posteriormente se realizó una visita de carácter informal al Palacio de Justicia.Presidentes de las cortes recuerdan las tensiones con el gobierno de Gustavo PetroDurante la conversación también hubo espacio para hacer un balance de la relación entre la rama judicial y el gobierno saliente de Gustavo Petro.El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Mauricio Lenis, manifestó que espera que el próximo cuatrienio esté marcado por un diálogo institucional distinto.“La justicia va a seguir siempre cumpliendo su rol como garante sereno del orden constitucional y legal. Esperaría que con este nuevo comienzo haya un diálogo armónico institucional. Es mejor para la ciudadanía, para que el Estado funcione y para la justicia misma”, precisó.Lenis reconoció que durante el gobierno que termina esa relación estuvo marcada por tensiones. “En este gobierno una característica es que no se facilitó ese diálogo armónico, ese diálogo institucional de manera armónica. Eso fue tensionado”, afirmó.Por su parte, Alberto Montaña recordó que el Consejo de Estado debió pronunciarse públicamente en varias oportunidades para defender la independencia judicial. “Sería contraevidente decir que hubo unas relaciones armónicas por completo”, señaló.El magistrado indicó que la jurisdicción contencioso administrativa incluso acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para expresar su preocupación por algunas reacciones frente a decisiones judiciales.“Una cosa es no estar de acuerdo con una decisión y otra cosa es no cumplirla”, dijo. Asimismo, agregó que cuestionar los fallos como si constituyeran un golpe de Estado no corresponde al funcionamiento de un Estado de Derecho.“Es perfectamente normal disentir de una decisión y opinar sobre ese disenso, pero frente a una decisión decir que se está haciendo un golpe de Estado por parte de los jueces, en mi opinión, no son reacciones normales”, concluyó.Escuche la entrevista completa aquí:
El Consejo de Estado ordenó la nulidad del decreto con el que el presidente Gustavo Petro nombró a Luis Gilberto Murillo como ministro de Relaciones Exteriores el pasado 21 de mayo de 2024.El motivo de la decisión es una inhabilidad que tenía Murillo por haber sido condenado el 29 de agosto de 1997 a seis meses de prisión por el delito de peculado, en medio de hechos ocurridos cuando estuvo al frente de la corporación de Codechocó, donde, según las investigaciones, destinó fondos reservados para saneamiento ambiental a la reparación de una escuela.Aunque el dinero se usó para un fin público, la justicia determinó que fue una utilización indebida de recursos estatales y de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 122 de la Constitución Política, ninguna persona que haya sido condenada en cualquier momento por delitos que afecten el patrimonio del Estado puede ser designada como servidor público.En otras palabras, según la decisión del Consejo de Estado, aplicaba la inhabilidad "intemporal", lo cual genera la prohibición de por vida para ocupar cargos de este nivel.Durante el proceso, la defensa de Murillo y la Presidencia de la República argumentaron que su situación jurídica había cambiado recordando que en 2015 un juez de Quibdó había dejado sin efectos la inhabilidad y que, mediante tutelas, se habían borrado sus antecedentes en las bases de datos de la Policía.Sin embargo, el Consejo de Estado respondió que el hecho de que no aparezcan antecedentes en una página web o que un juez local haya intentado rehabilitarlo no borra la existencia de la condena penal; la Constitución siempre estará por encima.Esta decisión no obstante no tendrá efecto en el funcionamiento de la Cancillería pues Murillo no ocupa el cargo desde enero de 2025.
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente dos normas del decreto que permitían trasladar cerca de $4 billones a la UNGRD para atender la emergencia por el fenómeno de El Niño, al considerar que el Gobierno excedió sus facultades al modificar el presupuesto sin autorización del Congreso.La decisión se dio tras admitir una demanda contra dicho documento expedido tras declararse la situación de emergencia como una medida para enfrentar las afectaciones por las altas temperaturas.La decisión recae sobre el parágrafo del artículo 4 y el inciso segundo del artículo 5, que autorizaban al Ministerio de Hacienda a realizar traslados presupuestales para atender las poblaciones priorizadas y otras medidas. Es decir, que, con esta medida cautelar, esas facultades quedan temporalmente suspendidas hasta que exista una decisión definitiva sobre su legalidad.El alto tribunal encontró en un análisis preliminar que el Gobierno habría excedido sus competencias al permitir modificaciones al Presupuesto General de la Nación mediante un decreto ordinario y sin la autorización previa del Congreso.La Constitución establece que las decisiones relacionadas con la creación, modificación o traslado de partidas presupuestales deben contar, por regla general, con el aval del Legislativo, salvo que exista un estado de excepción o una habilitación legal expresa.El Consejo de Estado también concluyó que el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, citado por el Gobierno como fundamento jurídico, no autoriza la realización de traslados presupuestales pues la norma únicamente obliga al Ministerio de Hacienda a garantizar que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con recursos suficientes para atender emergencias, pero no le otorga la facultad de modificar el presupuesto nacional sin seguir el procedimiento mencionado anteriormente.Otro de los argumentos que respaldó la decisión fue la urgencia de adoptar la medida cautelar pedida en la demanda. El despacho consideró que, si esperaba el trámite ordinario del proceso, existía el riesgo de que los recursos fueran trasladados y comprometidos mediante mecanismos de contratación especial antes de que se pudiera tomar una decisión judicial y luego no se pudieran revertir.El resto de las medidas adoptadas por el Gobierno para atender la emergencia continúa vigente mientras avanza el proceso judicial y se estudia el fondo de la controversia.Tras la admisión de la demanda, las entidades del Gobierno serán notificadas y tendrán la oportunidad de presentar sus argumentos para defender la legalidad del decreto. Posteriormente, la corporación analizará las pruebas y los planteamientos de las partes antes de emitir una sentencia definitiva que determine si las normas demandadas se ajustan o no a la Constitución y a la legislación presupuestal colombiana.
El presidente del Consejo de Estado, Alberto Montaña Plata, quien está en Barranquilla participando como conferencista en el Segundo Encuentro Nacional de Contralores, recordó que la decisión que revocó el auto que suspendía provisionalmente el alza del salario mínimo en un 23,7 %, y que fue notificada hoy, obedece a una actuación de la Sección Segunda del Consejo de Estado en el trámite de un recurso de súplica.Así las cosas, el magistrado Montaña explicó que la Sala revocó el auto porque, para decretar una suspensión provisional, no solamente debe hacerse un juicio de valor sobre la presunta contradicción normativa, sino también una evaluación de los posibles efectos nocivos que ese acto administrativo podría generar para la población, circunstancia que, según indicó, no se demostró."¿Qué nos dice el fallo? En este caso no se constatan esos efectos nocivos, porque las falencias que se detectaron en el primer decreto fueron corregidas".El magistrado Montaña Plata agregó que la acción de nulidad contra el alza del salario mínimo continúa su trámite y deberá dar lugar a una decisión definitiva.Acerca de la deliberación que se dio, el magistrado destacó que en la Sección Segunda se presentaron dos salvamentos de voto.Sobre la decisión de no suspender provisionalmente la prima de los congresistas decretada por el Gobierno, el funcionario explicó que esta se tomó porque la suspensión también podría afectar a otros funcionarios públicos, como los de la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y la Rama Judicial, lo que atentaría contra la independencia judicial y el principio de igualdad.
El Consejo de Estado revocó la suspensión provisional del decreto expedido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro que fijó en 23 % el incremento del salario mínimo legal. Con esta decisión, la Sección Segunda concluyó que no existían razones suficientes para mantener la suspensión mientras se resuelve de fondo la demanda de nulidad presentada contra esa norma.En la providencia, la corporación resolvió “Revocar el auto del doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual se decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025”. Asimismo, decidió “Negar la medida cautelar de suspensión provisional respecto del Decreto 1469 de 2025 que fijó en 23% el porcentaje de incremento del salario mínimo para 2026 y las demás medidas solicitadas”, además de “Dejar sin efectos la medida cautelar innominada” .La Sala explicó que, al estudiar los recursos presentados contra la decisión que suspendió el decreto, encontró que “los recurrentes coinciden en manifestar que en la providencia del 12 de febrero de 2026 la decisión sobre las medidas cautelares superó el juicio provisional que las caracteriza (…) para, en su lugar, adoptar una decisión de naturaleza anticipativa”, cuando en esa fase solo corresponde establecer de manera inicial si existen elementos que justifiquen suspender un acto administrativo.El Consejo de Estado recordó que el auto objeto de revisión había adoptado dos medidas, la suspensión provisional del decreto demandado y una medida cautelar innominada mediante la cual se ordenó al Gobierno expedir y publicar un nuevo decreto fijando un aumento transitorio del salario mínimo para la vigencia 2026. Para la corporación, esa decisión implicó un análisis que debía reservarse para la sentencia definitiva.En la providencia, la Sala sostuvo que las posibles irregularidades advertidas inicialmente no estaban relacionadas con una confrontación directa entre el decreto y las normas presuntamente vulneradas, sino con cuestionamientos sobre la motivación del acto administrativo. Al respecto, señaló que “estas discusiones dan cuenta de que aquellas posibles irregularidades detectadas en sede de medida cautelar, en definitiva, no tenían que ver con la confrontación del acto con la normativa invocada como lesionada, sino con un juicio en cuanto a su motivación”.Finalmente, el Consejo de Estado precisó que “resulta más adecuado a la finalidad del medio de control de nulidad, concentrar el juicio de legalidad en el acto administrativo inicialmente demandado y reservar para la sentencia su análisis integral”.Por ahora, el incremento para el salario mínimo que se decidió en diciembre del 2025 permanecerá vigente, hasta que exista un juicio definitivo sobre el proceso y se defina su legalidad.
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto mediante el cual el Gobierno saliente había eliminado la prima especial de servicios para los congresistas que se iban a posesionar a partir del 20 de julio de este año.La decisión fue adoptada como una medida cautelar mientras estudian una demanda de nulidad presentada contra el decreto.Según el alto tribunal, la suspensión se toma para evitar afectaciones jurídicas y económicas al proceso que resultarían difíciles de revertir, entre ellas un efecto cascada en la remuneración de altos funcionarios de la Rama Judicial, la Fiscalía, la Procuraduría, la Contraloría, la Defensoría del Pueblo y la Registraduría que está atada por ley a la de los congresistas.Por esa razón, una reducción en el ingreso de estos últimos podría trasladarse automáticamente a esos funcionarios y, en algunos casos, a otros servidores cuyos salarios dependen de esas escalas.El alto tribunal también consideró que existen dudas razonables sobre si el Gobierno evaluó adecuadamente ese impacto antes de expedir el decreto, pues si bien la medida se concentró en criterios de austeridad y sostenibilidad fiscal para los congresistas, no desarrolló suficientemente las consecuencias que la decisión podría tener sobre otros regímenes salariales del Estado.La demanda fue presentada por el abogado Sady Andrés Orjuela Bernal, quien sostiene que la eliminación de la prima especial vulnera disposiciones de la Constitución y de la Ley 4 de 1992, especialmente aquellas que prohíben la desmejora de las condiciones salariales de los servidores públicos. En el proceso, la Procuraduría General de la Nación respaldó la solicitud de suspensión provisional al considerar que existían razones suficientes para adoptar la medida.La prima especial en cuestión había sido creada mediante el Decreto 2170 de 2013 para reorganizar la estructura salarial de los congresistas y mantener el nivel de sus ingresos tras la modificación de otros componentes de la remuneración; hacía parte de la remuneración mensual de senadores y representantes.Cuando fue creada en 2013, la prima tenía un valor de $7,89 millones mensuales y quedó sujeta a los incrementos salariales anuales de los congresistas. Para 2026, su monto ascendía a cerca de $16,9 millones mensuales, por lo que su eliminación representaba una disminución cercana a esa cifra para los congresistas que asumieran sus curules a partir del próximo periodo legislativo.El Gobierno nacional derogó esa prestación mediante el Decreto 030 de 2026, expedido en enero, al argumentar que la prima constituía un beneficio discrecional que podía ser eliminado en desarrollo de una política de austeridad, equidad y sostenibilidad de las finanzas públicas. La medida aplicaba únicamente para los congresistas que se posesionaran desde el próximo 20 de julioCon la suspensión provisional, la prima especial de servicios continuará vigente mientras se resuelve el proceso de nulidad. Será la sentencia del Consejo de Estado la que determine, en definitiva, si el Gobierno actuó dentro de sus facultades al eliminar ese componente salarial o si, por el contrario, el Decreto 030 de 2026 debe ser anulado por contrariar la Constitución y la ley.
El Consejo de Estado aceptó una demanda presentada por el concejal de Bogotá, Julián Sastoque, con la que se busca que el Ministerio de Salud asuma el costo de las toallas higiénicas.“La demanda busca que se declare la nulidad de la expresión "toallas higiénicas", incluida en la casilla 117 del listado de servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos de salud, contenido en la Resolución 695 de 2026, expedida por el Ministerio de Salud el pasado 16 de abril. En palabras sencillas, la demanda busca que se puedan entregar estos productos de salud menstrual, especialmente a mujeres en condición de vulnerabilidad”, señaló Sastoque.El Consejo de Estado ordenó notificar al ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, y le otorgó un plazo de 30 días para contestar, proponer excepciones o solicitar pruebas.“La exclusión vulnera el derecho fundamental a la salud y el principio de integralidad, al desconocer que las toallas higiénicas son un insumo indispensable para mujeres con diagnósticos médicos como endometriosis, desórdenes de tiroides o hemorragias, entre otras condiciones”, explicó Sastoque.La demanda presentada explica que, según las cifras del Dane, el 11 % de las mujeres en el país reportó dificultades económicas para adquirir insumos menstruales entre 2021 y 2023."No puede ser que en pleno 2026 el cuidado menstrual siga tratándose como un lujo y no como lo que es: una necesidad de salud. Presentamos esta demanda porque ninguna mujer debería elegir entre comprar toallas higiénicas o comprar comida, y hoy el Consejo de Estado decidió aceptar esta demanda", dijo el concejal.
El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores con la que buscaba frenar el proceso judicial que cuestiona el nuevo modelo de expedición de pasaportes en Colombia.Con la decisión, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo revocó el fallo que inicialmente había favorecido al Fondo Rotatorio y dejó en firme el trámite de la acción popular que actualmente adelanta el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Dicha demanda fue interpuesta por Nicolás Dupont Bernal, en representación de la Fundación DILO Colombia, en la que solicitaron que la justicia determine si existieron irregularidades en la implementación del nuevo esquema para la expedición de pasaportes.En la ponencia del magistrado Pablo Andrés Córdoba Acosta, el Consejo de Estado señaló que la tutela no puede utilizarse para terminar un proceso judicial que aún se encuentra en curso.“En el marco del mismo proceso objeto de tutela que la parte actora debe ejercer su derecho de defensa y controvertir la presunta falta del cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el artículo 144 del CPACA mediante la formulación de las excepciones que considere pertinentes. En consecuencia, no resulta admisible pretender la terminación del proceso a través de la acción de tutela.”, se lee en el fallo del Consejo de Estado.Para el alto tribunal es necesario que las partes ejerzan su derecho de defensa dentro del proceso principal y mediante los recursos previstos por la ley.Con este fallo, la acción popular seguirá en curso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que aún deberá pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar que busca suspender provisionalmente el nuevo modelo de pasaportes mientras avanza el proceso.
El abogado y exmagistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), Luis Guillermo Pérez, confirmó que radicará una demanda de nulidad contra la elección presidencial de Abelardo De La Espriella ante el Consejo de Estado, con el propósito de impedir su posesión el próximo 7 de agosto y lograr la convocatoria de unas nuevas elecciones. Durante una entrevista con Néstor Morales en Mañanas Blu, el jurista explicó que la acción se sustenta en cuatro cargos que, a su juicio, comprometen la validez del proceso electoral.Pérez aseguró que la demanda no busca cuestionar el resultado por razones políticas, sino que pretende que la jurisdicción contencioso-administrativa examine presuntas irregularidades que, según afirmó, afectan la legalidad de la elección presidencial.Los cuatro argumentos para pedir la nulidad de la elecciónEl primer cargo está relacionado con la doble nacionalidad de Abelardo De La Espriella. Según Pérez, el mandatario electo mantiene la ciudadanía estadounidense, situación que, desde su interpretación constitucional, genera una incompatibilidad para ejercer la Presidencia de Colombia."Lo que evitamos es que pueda posesionarse a través de esa demanda porque es absolutamente incompatible el hecho de que sea ciudadano estadounidense y pretenda ejercer como jefe de Estado en Colombia", sostuvo el exmagistrado.Durante la entrevista explicó que el cuestionamiento no radica en la posibilidad de tener doble nacionalidad, sino en los compromisos de lealtad que, según dijo, adquiere un ciudadano al jurar fidelidad a la Constitución y a las leyes de Estados Unidos. Pérez recordó además que este mismo argumento fue planteado cuando De La Espriella inscribió su candidatura, pero aseguró que el Consejo de Estado le respondió que solo podría pronunciarse si el candidato resultaba elegido.¿Injerencia extranjera en la campaña en Colombia?El segundo argumento expuesto por el abogado se refiere a una supuesta afectación de la soberanía nacional por la presunta intervención de actores extranjeros durante la campaña presidencial. Pérez citó declaraciones del presidente estadounidense Donald Trump, quien, según afirmó, aseguró que la elección de De La Espriella fue posible gracias a su apoyo."El Consejo de Estado tiene que anular esta violación grosera de nuestra soberanía nacional", manifestó. Asimismo, recordó que el presidente electo ha reconocido públicamente su cercanía con el Partido Republicano de Estados Unidos, hecho que, según su interpretación, deberá ser valorado por el alto tribunal junto con otras denuncias sobre posibles apoyos internacionales.Sin embargo, durante la entrevista reconoció que varias de las denuncias conocidas públicamente aún deberán ser probadas: "He escuchado que llegaron 10 millones de dólares para las iglesias evangélicas para que compraran los votos de sus feligreses. Eso hay que probarlo, eso no puede ser solamente especulación", afirmó.¿Campaña de estigmatización y presuntas conductas penales?El tercer cargo hace referencia al lenguaje utilizado por De La Espriella durante la campaña presidencial. Pérez sostuvo que presentó desde julio de 2025 una denuncia penal por presuntos delitos como amenazas, hostigamiento, instigación a delinquir y apología del genocidio.El exfuncionario cuestionó particularmente expresiones utilizadas por el hoy presidente electo, como las referencias al "tigre" y a la "manada", las cuales calificó como discursos de intimidación.También criticó referencias hechas durante el proceso de transición de gobierno al "Arca de Noé", interpretación que calificó como un símbolo de exclusión y violencia política.¿Irregularidades en los escrutinios?El cuarto argumento se centra en presuntas inconsistencias durante el escrutinio, especialmente en la votación del exterior. Pérez afirmó que existen más de cien mesas bajo revisión en las que, según dijo, aparecen cifras que considera irregulares y cuestionó que el Consejo Nacional Electoral no realizara los escrutinios correspondientes."Hay deficiencias en los protocolos técnicos, hay irregularidades sustanciales en los escrutinios y lo vamos a demostrar ante el Consejo de Estado", aseguró. Entre las situaciones que mencionó se encuentran mesas con una alta cantidad de votantes en consulados y la imposibilidad, según afirmó, de revisar documentos electorales como los formularios E-14 y E-11 durante el escrutinio de los votos en el exterior.El objetivo: suspender la posesión y convocar nuevas eleccionesEl exmagistrado explicó que la demanda solicitará una medida cautelar para suspender la posesión presidencial mientras el Consejo de Estado decide de fondo la acción de nulidad."Le estamos pidiendo al Consejo de Estado que suspenda la posesión del 7 de agosto de Abelardo de la Espriella y luego, mediante una sentencia de fondo, se anule el D-26... y se convoquen unas nuevas elecciones en Colombia con garantías para toda la ciudadanía y para todas las fuerzas políticas", afirmó.Pérez también puso en duda la votación obtenida por el presidente electo, especialmente en el exterior, al señalar que existen aspectos que, según él, deben ser revisados por la justicia electoral. Aunque reconoció que el candidato derrotado, Iván Cepeda, aceptó públicamente los resultados, sostuvo que cualquier ciudadano puede acudir a la jurisdicción contenciosa para solicitar la nulidad de un acto electoral si considera que existen irregularidades sustanciales.Al cierre de la entrevista, el abogado aseguró que más de 100.000 personas ya respaldaban la iniciativa ciudadana que acompaña la demanda y reiteró su invitación a seguir apoyando la solicitud que será estudiada por el Consejo de Estado.
Cada vez es más compleja la situación en la Serranía del Perijá, especialmente en el sur del Cesar, donde el fuego que comenzó a una altura superior a los 1000 metros hace una semana, hoy se extiende a la parte baja, a escasos 50 metros sobre el nivel del mar, y amenaza a veredas como La Mula Alta y Baja, Lamas Verdes, Las Nubes y El Pancho, en jurisdicción de Curumaní.Wilson Pérez Ascanio, coordinador de Foro Ambiental del Cesar, indicó que es urgente intervenir la emergencia desde el aire, pues por tierra las labores de extinción del fuego son casi imposible por la falta de vías de acceso y problemas de orden público.Pérez asegura que hasta ahora solo los habitantes de la zona son los que han intentado apagar las llamas por sus propios medios para proteger sus predios, pero sus esfuerzos no dan abasto, pues no hay suficiente agua y el fuego ya abarca miles de hectáreas.Cuenta que, lejos de mitigar la emergencia, la comunidad se está exponiendo al fuego y hasta uno de ellos ya sufrió heridas mientras intentaba combatir el incendio."Ya se han quemado algunas viviendas, se quemaron potreros, cultivos, especies menores, bosques naturales, entonces realmente estamos viviendo una calamidad ambiental y social", expresó Pérez.Otro de los incendios que afecta a la Serranía del Perijá se presenta en la vereda El Cinco, municipio de Manaure Balcón del Cesar, a donde ha sido enviada una aeronave cisterna con capacidad para transportar 3.050 litros de agua y sumarse a las labores de control. Esta misma intervención es la que esperan ahora en Curumaní.No se descarta que detrás de estos incendios forestales estén las malas prácticas humanas, por eso desde la Corporación Autónoma Regional del Cesar también emiten recomendaciones para evitar más conflagraciones como estas."Hacemos un llamado a las comunidades a que eviten el uso del fuego en la preparación de labores agrícolas, pues no va a tener ningún fruto. Quienes poseen predios rurales deben construir las guardarrayas o los famosos cortafuego, ojalá de 4 metros de ancho a 2 metros de cada lado de los linderos. Y evitar dejar restos de vidrios, de botellas, porque con la acción del sol, pues se crea el efecto lupa y eso también ocasiona incendios", aconseja Jorge Armenta, ingeniero a cargo de la coordinación de gestión del riesgo en Corpocesar.A raíz de la situación, la senadora Alexandra Pineda radicó un derecho de petición pidiendo la inmediata atención de los incendios, tanto a la Gobernación del Cesar como a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Ante la emergencia que vive Colombia, la familia Santo Domingo, Valorem y sus empresas vinculadas expresan su solidaridad con las familias y comunidades que hoy enfrentan el dolor de sus pérdidas y profundas dificultades.Las contribuciones serán canalizadas a través de la Fundación Santo Domingo, que trabajará en coordinación con la oficina de la Primera Dama, las autoridades y las organizaciones que atienden la emergencia, para que las ayudas lleguen de manera oportuna y efectiva a las zonas y personas que más las requieren. Asimismo, se está avanzando en la habilitación de mecanismos de acopio de las ayudas y canales de donación, con el propósito de facilitar que más personas puedan sumarse a este esfuerzo de país.Hoy Colombia nos necesita unidos. Reafirmamos nuestro compromiso y confiamos en que el sector empresarial y fundacional acompañará a quienes atraviesan esta difícil situación. Toda ayuda cuenta y juntos podemos marcar la diferencia.
A un año del magnicidio y posterior fallecimiento de Miguel Uribe Turbay, el proceso judicial ha dejado siete condenas contra personas vinculadas a la ejecución y logística del atentado, mientras permanece pendiente el avance de la judicialización de los cabecillas de la Segunda Marquetalia señalados por la Fiscalía como presuntos determinadores del crimen.Víctor Mosquera, abogado representante de las víctimas y de la familia Turbay, hizo un llamado para que la investigación avance más allá de los responsables materiales. “Tengo el deber de decir que, un año después, el homenaje más importante que podemos hacerle no consiste solamente en recordarlo. Consiste en exigir verdad y justicia”, afirmó.El abogado reconoció los avances alcanzados por la Fiscalía y señaló que “la investigación ha permitido avanzar por la labor incansable de la Fiscalía y se ha judicializado a todos los autores materiales. Es un resultado que debe reconocerse. Pero no es suficiente”. Mosquera insistió en la necesidad de establecer quiénes estuvieron detrás de la planeación del atentado y cuál fue la cadena de responsabilidades. “Colombia necesita saber quiénes determinaron este crimen. Quiénes lo instigaron. Quiénes lo financiaron. Quiénes impartieron las órdenes. Quiénes tuvieron interés en silenciar a Miguel”, señaló.En este punto permanece uno de los principales asuntos pendientes dentro de la investigación. Un juez de control de garantías negó la solicitud de la Fiscalía para declarar como personas ausentes a siete cabecillas de la Segunda Marquetalia, entre ellos alias “Iván Márquez”, “John 40”, “Zarco Aldinever”, “Rusbel”, “Enrique Marulanda”, “Gonzalo” y “Yako”, investigados por su presunta responsabilidad como determinadores del magnicidio.El despacho concluyó que no estaban acreditados los requisitos materiales y formales para adoptar esa decisión. Entre los argumentos expuestos estuvo la existencia de errores en las labores de localización adelantadas por la Policía Judicial en el caso de Kendry Téllez, incluida la utilización de un correo electrónico y un número telefónico equivocados.Además, la juez señaló que la Fiscalía debía realizar labores de búsqueda individualizada frente a los demás investigados, pese a que registros de la Nueva EPS reportaban, para mayo de 2026, afiliaciones activas y datos de contacto vigentes en territorio nacional. Por esta razón, el despacho exhortó a la Fiscalía a corregir las falencias detectadas y realizar nuevas labores de ubicación. “En consecuencia, el despacho exhortó a la delegada fiscal para que subsane las falencias detectadas, realicen las instalaciones y verificaciones correspondientes mediante los canales de contacto correctos y adelanten nuevas labores de ubicación”, señala la decisión.La Fiscalía, por ahora, asegura que no ha presentado nuevamente la solicitud de declaratoria de persona ausente, debido a que continúan las actividades de policía judicial ordenadas por la juez.Mientras tanto, el proceso registra avances frente a quienes ya fueron judicializados. De las nueve personas procesadas, siete han obtenido condenas mediante preacuerdos. Entre ellas está Elder José Arteaga Hernández, alias “El Costeño” o “Chipi”, con un preacuerdo aprobado por 26 años y tres meses de prisión, aunque está pendiente la lectura de sentencia.También está William Fernando González Cruz, alias “El Hermano” o “El Viejo”, con un preacuerdo aprobado por 21 años y nueve meses de prisión, y Harold Daniel Barragán Ovalle, con un preacuerdo de 21 años y cuatro meses de prisión, cuya lectura de sentencia está prevista para el 14 de agosto.Asimismo, Simeón Pérez Marroquín, alias “El Viejo”, fue condenado a 22 años y cuatro meses de prisión; Katherine Andrea Martínez Martínez recibió una condena de 21 años y dos meses; y Carlos Eduardo Mora González fue condenado a 21 años de prisión. En el caso del menor de edad vinculado al atentado, se impuso una sanción de siete años de internamiento preventivo.Aún está pendiente el aval de la negociación alcanzada con Cristian Camilo González Ardila, señalado de ser el motociclista encargado de labores logísticas y de transporte del sicario. También está pendiente la definición de un eventual preacuerdo para Jhorman David Mora Silva, señalado de realizar una videollamada al menor de edad para convencerlo de ejecutar el ataque. De aprobarse esa negociación, podría enfrentar una pena superior a diez años de prisión.
Estos son los hechos que fueron noticia en Colombia en Mañanas Blu, con Néstor Morales, de este lunes, 10 de agosto de 2026:La gobernadora del Chocó, Nubia Carolina Córdoba, habló sobre la situación en el departamento tras el terremoto y entregó un nuevo balance de víctimas y personas afectadas. También se refirió a las réplicas que se han presentado y a las labores de búsqueda que continúan en la región.El ministro del Interior, Rodrigo Lara, confirmó la declaratoria de situación de desastre nacional por los efectos del terremoto y explicó las medidas adoptadas por el Gobierno para agilizar recursos y reforzar las labores de atención, búsqueda y rescate en las zonas más golpeadas.Los organismos de socorro continuaron las labores de búsqueda de personas atrapadas y desaparecidas en Risaralda, Chocó, Caldas y otras regiones afectadas, mientras avanzaba la evaluación de edificios colapsados y daños en infraestructura.Sergio Díaz-Granados, presidente ejecutivo de CAF, aseguró que parte del paquete de financiación de 9.000 millones de dólares anunciado para Colombia podría destinarse a la reconstrucción de las regiones afectadas. El organismo también anunció una donación de 500.000 dólares para atender la emergencia.Jaime Ruiz, uno de los artífices del Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero, FOREC, después del terremoto de 1999, explicó cómo funcionó ese modelo y analizó la posibilidad de implementar un mecanismo similar para la reconstrucción de las zonas afectadas por el actual terremoto.El Gobierno y las autoridades locales avanzaron en la evaluación de los daños y en la definición de un plan de reconstrucción, mientras diferentes entidades nacionales e internacionales anunciaron recursos y apoyo para recuperar viviendas, hospitales, colegios y otra infraestructura afectada.Escuche el programa completo aquí:
Mantener un carro durante varios años puede terminar costando una suma considerable, y la diferencia aumenta cuando se comparan marcas convencionales con fabricantes de vehículos de lujo. Un análisis de Consumer Reports, basado en información entregada por propietarios, identificó cuáles son las siete marcas con mayores costos acumulados de mantenimiento y reparación durante una década.El estudio tomó en cuenta gastos relacionados con el funcionamiento habitual de los vehículos, como mantenimiento periódico, neumáticos y reparaciones, pero dejó por fuera los daños ocasionados por accidentes. De acuerdo con Steven Elek, responsable del análisis de datos automotores de Consumer Reports, la diferencia entre marcas puede representar miles de dólares cuando se observa el costo acumulado durante diez años.¿Cuáles son las marcas de carro más caras de mantener?Land Rover, la marca más costosa del listadoLand Rover ocupa el primer lugar con una diferencia considerable frente al resto. Los propietarios pueden enfrentar unos 5.560 dólares en los primeros cinco años, mientras que los gastos estimados para los cinco años siguientes ascienden a 13.900 dólares.Sumados ambos periodos, el mantenimiento y las reparaciones llegan a aproximadamente 19.460 dólares en diez años.Esto significa que, según este análisis, mantener un Land Rover durante una década puede representar unos 7.000 dólares más que hacerlo con un Mini, que ocupa el séptimo puesto.PorschePorsche se acerca considerablemente al primer lugar. En este caso, los primeros cinco años representan unos 4.950 dólares en mantenimiento y reparaciones.La diferencia aparece con mayor claridad en el segundo lustro: Consumer Reports estima otros 12.950 dólares entre los años seis y diez. El total alcanza aproximadamente 17.900 dólares durante una década, una cifra que supera ampliamente a todas las marcas que aparecen por debajo en el ranking.Mercedes-BenzMercedes-Benz aparece en el tercer lugar y marca un salto importante respecto a las marcas anteriores. El análisis calcula unos 3.330 dólares de mantenimiento durante los primeros cinco años. Para los siguientes cinco, la estimación asciende a unos 9.300 dólares.De esta manera, el costo acumulado en diez años llega a aproximadamente 12.630 dólares.AudiAudi se ubica en el cuarto lugar del listado, con un costo estimado de 2.050 dólares durante los primeros cinco años. El segundo periodo de cinco años añade otros 9.300 dólares, llevando el acumulado hasta aproximadamente 11.350 dólares.La diferencia frente a BMW no es especialmente amplia, pero sí muestra cómo los costos pueden incrementarse cuando el vehículo entra en una etapa de mayor antigüedad.BMWBMW ocupa el quinto puesto. Para los primeros cinco años, Consumer Reports calcula un gasto cercano a 1.700 dólares, cifra que aumenta de manera marcada en el periodo posterior.Entre los años seis y diez, el mantenimiento y las reparaciones representarían unos 9.300 dólares adicionales. En total, el propietario podría llegar a gastar alrededor de 11.000 dólares durante una década.VolvoVolvo aparece inmediatamente por encima de Mini. El cálculo del estudio sitúa en unos 1.530 dólares el gasto correspondiente a los primeros cinco años.A partir del sexto año, la factura aumenta considerablemente: se estiman alrededor de 8.800 dólares durante el segundo lustro. El resultado es un costo acumulado de aproximadamente 10.330 dólares en diez años.MiniMini ocupa el séptimo lugar entre las marcas analizadas con mayores costos de mantenimiento.Según los datos recopilados por Consumer Reports, durante los primeros cinco años los propietarios pueden acumular gastos cercanos a 1.700 dólares. Sin embargo, la segunda mitad del periodo concentra una parte mucho mayor del desembolso, con unos 8.500 dólares adicionales.Así, el costo estimado para mantener un vehículo de la marca durante diez años llega aproximadamente a 10.200 dólares.¿Qué tienen en común las marcas más costosas?El ranking muestra una concentración clara de fabricantes europeos de carros premium: Audi, BMW, Land Rover, Mercedes-Benz, Porsche y Volvo aparecen entre las siete marcas con mayores costos acumulados.Consumer Reports también señala que el precio de las reparaciones y de las piezas puede marcar diferencias importantes entre fabricantes. De hecho, el análisis destaca que algunas marcas estadounidenses de gama alta presentan costos de mantenimiento considerablemente inferiores a los registrados por Land Rover.La comparación también sirve para recordar que el precio de compra no es el único gasto que debería tenerse en cuenta al elegir un vehículo. Neumáticos, mantenimientos periódicos y reparaciones pueden modificar de manera importante el presupuesto necesario para conservar un carro durante varios años.