El Juzgado Treinta Administrativo de Bogotá declaró la nulidad de la resolución que retiró a la coronel Diana Constanza Torres Castellanos y ordenó su regreso a la institución, además del reconocimiento de salarios y prestaciones dejados de percibir.
La decisión de primera instancia fue adoptada durante una audiencia del 28 de agosto de 2026. La coronel Torres demandó a la Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional por su retiro, dispuesto mediante la Resolución 466 del 18 de febrero de 2025, bajo la figura de llamamiento a calificar servicios, luego de que el ministro Iván Velázquez presentara su renuncia y de que el general Carlos Triana fuera reincorporado y nombrado como nuevo director de la institución.
El juzgado consideró que el fundamento normativo utilizado para su desvinculación no podía aplicarse a su caso y, por ello, declaró la nulidad del acto administrativo. También ordenó su reintegro al grado de coronel, en el cargo que ocupaba o en uno equivalente.
Retiro de 100 oficiales de la Policía en febrero de 2025
La salida de la coronel ocurrió en medio de un proceso de retiro que involucró a 100 oficiales de la Policía en febrero de 2025. Según el acta de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, el 17 de febrero fueron puestos a consideración del organismo los casos de los 100 uniformados para retiro por diferentes causales.
La reunión comenzó a las 11:16 a. m. y terminó a las 12:00 m., es decir, duró 44 minutos. Esto representa un promedio de aproximadamente 26 segundos por oficial. La documentación también recoge una controversia sobre la existencia de una supuesta junta previa de generales para valorar los casos. Mientras públicamente se habló de esa instancia, una respuesta oficial de la Policía señaló que no existió una junta o reunión previa de señores generales.
Estos antecedentes dan mayor relevancia al fallo sobre la coronel Torres Castellanos, aunque la sentencia se refiere específicamente a su caso y no determina, por sí sola, la ilegalidad del retiro de los otros oficiales.
El juzgado además ordenó pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el periodo de separación, con las respectivas actualizaciones y descuentos que correspondan. La decisión no está en firme, ya que las partes apelaron y el proceso deberá ser revisado en segunda instancia.
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