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Papás no deberán llevar a recién nacidos a Registraduría para protegerlos de COVID-19

En caso de requerir con urgencia la inscripción, los padres podrán acudir a las notarías autorizadas para realizar este trámite.

BLU Radio. Bebe recién nacido referencia / Foto: AFP
BLU Radio. Bebe recién nacido referencia / Foto: AFP
LOIC VENANCE/AFP

Como medida de prevención ante el virus, se eliminó, temporalmente, la presentación personal del niño o niña en la oficina de registro, así como la supresión de la toma de las huellas de las plantas de los pies. En cuanto a los declarantes, no se utilizarán los equipos biométricos.

Además, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro ratifican que, si los padres no pueden adelantar la inscripción del recién nacido en el mes siguiente al nacimiento, podrán hacerlo de manera extemporánea con el certificado de nacido, una vez se supere la situación actual.

Por su parte, el registrador nacional, Alexander Vega Rocha, expresó su preocupación por los impedimentos que algunas EPS e IPS del país para la atención médica de los recién nacidos que no presenten el registro civil de nacimiento.

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“Es importante informar que no se requiere el registro civil para que sean atendidos en el servicio de salud los menores recién nacidos, basta con el certificado de nacido vivo”, asegura el registrador nacional.

Vea aquí: Así será la vida en Colombia después del 27 de abril

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En caso de requerir con urgencia la inscripción, los padres podrán acudir a las notarías autorizadas para realizar este trámite, de acuerdo con los turnos establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

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