El Ministerio de Justicia publicó para comentarios un borrador de decreto con el que buscan facilitar el proceso de corrección del componente de sexo en el registro civil de los ciudadanos mayores de edad que así lo deseen, además de incluir las categorías “no binario” (NB) y “transgénero” (T) en el esquema de identificación ciudadana, según lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-033 de 2022.El Gobierno decidió incorporar formalmente el marcador “T” para evitar un retroceso en los estándares de protección y respetar el principio de progresividad, reconociendo identidades que ya han sido amparadas por otros fallos judiciales en el país.Ahora las personas que deseen cambiar su sexo contarán on un proceso notarial ágil y sin mayores requisitos, lo que significa que los notarios no podrán exigir exámenes médicos, psiquiátricos ni ninguna otra prueba adicional a la declaración de voluntad del solicitante y copias simples del registro civil y cédula a corregir. Una vez radicada la documentación completa, la notaría tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para expedir la escritura pública correspondiente.Una vez obtenida la escritura pública y realizado el reemplazo del Registro Civil de Nacimiento, el titular deberá esperar un plazo de ocho días hábiles antes de acudir a cualquier oficina de la Registraduría para solicitar la rectificación de su documento de identidad. Para este trámite, el interesado debe aportar el nuevo registro civil con la corrección del componente “sexo” y, si se tramitó simultáneamente, el cambio de nombre.Cabe resaltar que esta corrección no altera el Número Único de Identificación Personal (NUIP), manteniendo la continuidad de la personalidad jurídica del ciudadano. Sin embargo, en el caso de cédulas antiguas con menos de diez dígitos, la Registraduría podrá asignar un nuevo NUIP de diez dígitos, ya que los cupos numéricos expedidos antes del año 2000 se asignaban según el sexo registrado al nacer. Finalmente, este proceso garantiza que la identidad de género se refleje en todos los formatos de identificación, incluyendo la cédula digital.Además, el decreto introduce la obligación de respetar el nombre identitario. Las autoridades deberán dirigirse a la persona por el nombre con el que se autoidentifica durante todo el proceso administrativo, incluso si el cambio de nombre legal no se ha tramitado simultáneamente, como una medida esencial de trato digno.El proyecto también establece que el otorgamiento de la escritura pública y la expedición de la primera copia del nuevo registro civil serán gratuitos por una sola vez, como medida de protección. Según el Gobierno, los costos económicos han sido una barrera histórica para las personas trans y no binarias, quienes a menudo enfrentan situaciones de vulnerabilidad socioeconómica.Según cifras de la Registraduría Nacional, entre enero de 2015 y enero de 2026, 7.916 personas ya han corregido su componente de sexo en el registro civil. De estas, la mayoría (5.391) optó por el marcador femenino, mientras que 220 personas ya han accedido a la categoría no binaria y 7 a la categoría transgenero.Con la implementación de estos nuevos marcadores, el Gobierno busca que el Sistema Estadístico Nacional (SEN) esté en constante actualización, reflejando la realidad de la diversidad de género en Colombia, permitiendo el diseño de políticas públicas más efectivas y ajustadas a la población diversa.
Cuando un nuevo ser humano llega al mundo, las personas suelen escoger los nombres basándose en significados especiales, tradiciones familiares (nombres de abuelos o padres), inspiración en personajes recocidos, que combinen con los apellidos o incluso por moda.Frente a esto, la Registraduría Nacional del Estado Civil, como es costumbre, reveló cuáles fueron los nombres más registrados durante 2025 y según la entidad, para esta edición, los dos que encabezan la lista son de género masculino y femenino.El nombre más inscrito en el 2025, según la Registraduría NacionalSin importar el nombre escogido, todos deben seguir un proceso ante la Registraduría para que la entidad pueda recopilar la información en su base de datos. Este es el top seis de los nombres que más escogieron los colombianos para nombrar a los recién nacidos durante 2025:1. David: 26.4862. Sofía: 23.0773. María: 18.8584. José: 16.5225. Andrés: 13.7586. Liam: 11.128¿Cómo registrar a un recién nacido en Colombia?El Registro Civil de Nacimiento es la única base legal y definitiva para la identificación de una persona de nacionalidad colombiana y para adquirir este documento los padres o responsables del recién nacido pueden hacer el trámite en una notaría, en el lugar de nacimiento o en una oficina de Registro Civil.Además, en este documento, se van registrando todos los hechos y actos que modifiquen el estado civil de la persona.Requisitos para registrar a un recién nacidoUna vez el bebé está registrado cuenta con vida jurídica y, por tanto, es sujeto de derechos y deberes que tienen todos los colombianos. Pero antes, los padres o responsables del menor deben cumplir con los siguientes requisitos:Menores de 1 mesPara registrarlo deberán aportar:• El original del certificado de nacido vivo expedido por el médico o el centro hospitalario.• El grupo sanguíneo y el RH del menor. Si no se tiene el certificado de nacido vivo, una declaración bajo juramento de dos testigos que hayan presenciado el nacimiento o tengan noticia de él.Mayores de 1 mesSi la madre no fue atendida por un médico y ha pasado más de un mes del nacimiento, se deben presentar:• Si se tiene, alguno de los documentos descritos en el punto anterior.• Si se tiene, la partida de bautizo.• Una declaración bajo juramento de dos testigos que hayan presenciado el nacimiento o tengan noticia de él.Sobre la paternidad• Si los padres no están casados, pero el padre quiere reconocer al recién nacido, los dos deben suscribir el registro de nacimiento en la forma como se les indique.• Si se trata de un hijo extramatrimonial no reconocido, la inscripción estará a cargo de la madre. Podrá indicar en el registro los nombres y apellidos del padre presunto.• Si la madre no expresa el nombre y apellido del presunto padre, pero luego ambos comparecen para hacer el reconocimiento del hijo extramatrimonial, este trámite se hará mediante escritura pública.
En Colombia, la tradición de que el apellido del padre preceda al de la madre dejó de ser una obligación legal. Con la entrada en vigencia de la Ley 2129 de 2021, los padres tienen la libertad de decidir de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos al momento de inscribirlos en el Registro Civil de Nacimiento. Sin embargo, surge una duda frecuente: ¿qué sucede si los progenitores no se ponen de acuerdo?La normativa es clara al respecto. Según el artículo 2 de dicha ley, que modifica el Decreto 1260 de 1970, si no existe un consenso entre el padre y la madre, el funcionario encargado de llevar el registro civil, ya sea un registrador o un notario, deberá resolver la disputa mediante un sorteo. Este mecanismo garantiza que la decisión sea imparcial y no beneficie automáticamente a ninguna de las partes.El procedimiento del sorteo y excepciones para definir orden de los apellidosLa Registraduría Nacional del Estado Civil es la entidad encargada de reglamentar este sorteo. El proceso se realiza en el mismo sitio de la inscripción, evitando que el trámite del registro se dilate por falta de entendimiento familiar. Es importante destacar que esta regla aplica para hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos y de parejas del mismo sexo.No obstante, existen escenarios específicos donde el orden se determina de otra manera:Hijos no reconocidos: si solo uno de los padres asiste a registrar al menor, el niño llevará los apellidos de ese progenitor.Decisión judicial: en casos donde la paternidad o maternidad es declarada por un juez, si no hay acuerdo, el apellido que irá primero será el de quien reconoció al menor inicialmente, seguido por el de la persona que perdió el proceso judicial.La ley también contempla beneficios para quienes ya están registrados. El parágrafo 2 establece que cualquier ciudadano, al cumplir la mayoría de edad, puede acudir a una notaría para modificar su nombre por una sola vez mediante escritura pública. Esto permite que el joven fije su identidad personal según su preferencia, pudiendo invertir el orden de sus apellidos si así lo desea.
El abogado general de la Unión Europea (UE) consideró este jueves que una persona transgénero no tiene que demostrar haberse sometido a un tratamiento quirúrgico de reasignación de sexo para que su país reconozca jurídicamente "su identidad de género vivida" y lo reflejen también sus documentos de identidad.La opinión del abogado general Richard de la Tour, que no es vinculante pero orienta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para su futura sentencia, apunta a que el derecho europeo se opone a una norma nacional que impida a una persona transgénero disfrutar del derecho a obtener "un documento de identidad que le permita ejercer libremente su derecho a circular y residir en el territorio de los Estados miembros".El caso llegó a los tribunales europeos por la demanda de una mujer búlgara que al nacer fue inscrita como una persona de sexo masculino y que posteriormente siguió un tratamiento hormonal. Pese a ello, los tribunales de su país le han negado la modificación de este dato en el registro civil, algo que le ha causado inconvenientes, especialmente a la hora de buscar trabajo."El derecho de la UE se opone a una normativa nacional que no permite el reconocimiento jurídico del cambio de identidad de género de sus nacionales, incluso sin tratamiento quirúrgico de reasignación de sexo, y el cambio de su nombre y número de identificación personal", señala el TJUE en un comunicado.Para el abogado general francés asignado a este caso, la finalidad del documento de identidad "consiste en permitir la identificación del titular sin que pueda cuestionarse la autenticidad de los documentos que presenta o la veracidad de los datos contenidos en ellos", y restringir su derecho a tenerlo "sólo puede justificarse por consideraciones objetivas y proporcionadas"."El ejercicio por parte de una persona transgénero de su derecho a inscribir en el registro civil su condición de persona trans, a fin de obtener un documento de identidad o un pasaporte que se corresponda con su identidad de género, no debe supeditarse a la aportación de pruebas de un tratamiento quirúrgico de reasignación de sexo", señala el comunicado.Por tanto, el abogado general cree que el registro civil debe efectuar los cambios "con independencia de cualquier tratamiento quirúrgico de reasignación de sexo", ya que esta exigencia menoscaba "el derecho a la integridad de la persona y el derecho al respeto de la vida privada y familiar".
El caso se originó a partir de un convenio de vientre de alquiler firmado entre las partes en diciembre de 2022, en este acuerdo, Kelly Jaimes aceptó, de forma altruista, gestar un embrión creado con el material genético del demandante y una donante anónima.Tras el nacimiento del niño en octubre de 2023, una prueba de ADN concluyó que Kelly no era la madre biológica, pero el juzgado sostuvo que esta evidencia no desvirtúa su rol como madre gestante, crucial para el desarrollo del menor.El fallo subrayó que la legislación nacional, basada en la Ley 45 de 1936, establece la filiación materna por el hecho del parto. Aunque la prueba de ADN demostró que Kelly no aportó material genético, el juzgado concluyó que su papel como madre biológica gestante no puede ser ignorado, ya que su cuerpo fue esencial para el proceso de gestación.Asimismo, la sentencia abordó los riesgos asociados a la falta de regulación de la gestación subrogada, como posibles violaciones a los derechos de los niños y de las mujeres gestantes. También enfatizó la necesidad de garantizar la identidad y los derechos del menor, así como de prevenir su apatridia o situaciones de tráfico humano.Argumentos de la juez“La madre que da a luz ES madre biológica. La ciencia y la tecnología al separar el proceso de reproducción humana en dos, la fecundación y la gestación, creo dos madres biológicas: la dueña del material genético y la madre gestante”.“Las parejas extranjeras que vienen a Colombia y alquilan mujeres para que gesten embriones creados a partir de un óvulo anónimo y esperma de uno de los miembros de la pareja, no cumplen los requisitos de la sentencia T-968 de 2009 de la Corte Constitucional, como sufrir problemas de infertilidad”.“El alquiler de vientres no está regulado en Colombia, por lo tanto, mientras no se haga estamos frente a un caso claro de pluriparentalidad, único medio que garantiza los derechos fundamentales de los niños nacidos a través del alquiler de vientres”.
El Gobierno prepara un borrador de decreto en el cual se establece que los menores de edad, a partir de los siete años, pueden cambiar o elegir su género en el documento de identidad, es decir, masculino o femenino según el caso. Este proyecto de ley ha generado polémica por las implicaciones que tendría, pues, cabe recordar, el cambio es para una vez y es definitivo.En diálogo con Mañanas Blu con Néstor Morales, la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, explicó a detalle los puntos de este decreto. En primer lugar, aclaró que esto sería para aquellos con tarjeta de identidad en el país, lo que acoge a personas entre los siete y los 17 años.Esto abre un debate por la capacidad de decisión de los niños y niñas a tan temprana edad. Al respecto, la ministra señaló que este decreto surge como respuesta a una demanda de los derechos humanos estipulada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en consonancia con la Corte Constitucional de Colombia.Según la funcionaria, el derecho a la identidad y el auto reconocimiento son fundamentales y, el lo que busca es garantizar que todos los ciudadanos, incluidos los menores de edad, tengan la posibilidad de reconocerse según su identidad de género."Dos antecedentes que son fundamentales. Esto surge con fundamento en un bloque de derechos que desde la Corte Interamericana de Derechos se ha determinado como obligatorio, pero, además, que significa trabajar en esencia sobre la adecuación del reconocimiento de un derecho humano como es el derecho a la identidad y al auto reconocimiento", puntualizó. A pesar de la buena intención detrás de esta normativa, su implementación genera controversias, sobre todo respecto a si los niños realmente tienen la madurez suficiente para tomar decisiones tan significativas acerca de su identidad. En ese sentido, dijo que los niños poseen una capacidad suficiente para autodefinirse en cuanto a su identidad y que la solicitud de cambio deberá ser presentada ante un notario, garantizando un trámite gratuito."Y eso, digamos, ya marca un límite de edad, pero, cuál es la importancia de esto, es que el auto reconocimiento de cada uno de nosotros surge desde el primer momento y no puede negarse; la tarjeta de identidad constituye un elemento fundamental de demostración de su situación de género y al solamente reconocer el tema binario, se está generando una exclusión y una discriminación", añadió la ministra.
El Ministerio de Justicia, bajo el mandato del Gobierno de Gustavo Petro, está ultimando un decreto que permitirá a los colombianos modificar el género en sus documentos oficiales. Las opciones contempladas incluyen: femenino (F), masculino (M), no binario (NB), trans y travesti (T), con el propósito de actualizar el registro civil para reflejar la diversidad de identidades de género.El borrador del decreto, que consta de 10 páginas, plantea que los ciudadanos podrán realizar este cambio de manera ágil a través de una solicitud ante un notario, el cual tendrá un plazo de cinco días hábiles para expedir la escritura pública que oficialice la modificación.De acuerdo con el documento, no se requerirán pruebas adicionales más allá de los documentos estipulados, y se garantizará la confidencialidad del proceso, protegiendo la privacidad del solicitante. En cuanto a los menores de edad que deseen hacer el cambio sin el acompañamiento de un representante legal, se prevé la intervención de la Defensoría de Familia para formalizar el trámite.“En los casos donde los menores de edad realicen la solicitud de corrección del componente sexo sin acompañamiento de representante legal, el notario o notaria o la autoridad competente, deberá tramitar la solicitud y oficiar a la Defensoría de Familia o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en el numeral 12 del artículo 82 de la Ley 1098 de 2006, para que suscriba la escritura pública correspondiente en representación del menor de edad”, dice el documento.
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia de un juzgado de familia en un proceso de impugnación de la paternidad y de la maternidad de una persona que cuenta con dos registros civiles de nacimiento, en este caso según la Corte el demandado argumentó que tenía calidad de hijo de crianza de quienes lo reconocieron descendiente tal y como figuraba en su registro civil en donde aparece con otro nombre y los apellidos de la nueva familia.En este caso para el alto tribunal, el doble registro civil de nacimiento no es tolerado por el ordenamiento jurídico, que lo rehúsa a ultranza, toda vez que genera caos frente al Estado, la familia y la sociedad.“Para la Corte Suprema, “(…) el doble registro civil de nacimiento no es tolerado por el ordenamiento jurídico, que lo rehúsa a ultranza, toda vez que genera caos frente al Estado, la familia y la sociedad”, señala el documento.Luego de revisar este particular caso la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema sentenció que en Colombia ningún ciudadano puede contar con dos registros civiles de nacimiento en los que figure como hijo de diferentes padres, además de esto, el alto tribunal advirtió que cuando existan casos como este deberá ser un juez quien determine mediante una sentencia judicial cuál de los documentos es el válido...“Al proceso judicial en el que se discuta la filiación de una persona deberán ser vinculados todos aquellos que, según los supuestos fácticos o las pruebas obrantes en el expediente, puedan ser sus presuntos padres, a fin de que el juez logre resolver de fondo la contienda y de que su decisión sea oponible a todos los que estén implicados en la situación jurídica controvertida”, dice la sentencia de la Sala”, expresa el documento.La Corte Suprema de Justicia insiste en que el pronunciamiento de fondo del juez también impediría que haya inconvenientes cuando una persona, con dos registros de nacimiento, pretenda ejercer los derechos que le confiere su condición de hijo respecto de quienes en los documentos pasan por ser sus papás.
La Registraduría Nacional del Estado Civil anunció la modernización de sus servicios al introducir nuevas herramientas tecnológicas para agilizar los procesos de registro civil e identificación. Estas mejoras están destinadas a beneficiar a los colombianos tanto dentro como fuera del país, facilitando el acceso a documentos vitales y reduciendo los tiempos de espera.Una de las principales novedades es la posibilidad de obtener el certificado de nacionalidad en cualquier sede de la Registraduría a nivel nacional de manera rápida y sencilla. Anteriormente, este trámite se limitaba a la ciudad de Bogotá y podía demorar entre 5 y 10 días hábiles para su entrega por correo postal. Ahora, gracias a la implementación de nuevas tecnologías, el certificado se puede obtener en tiempo real y se envía directamente al correo electrónico proporcionado por el ciudadano.Lea también: Cédula digital: si cambia de celular, debe solicitar un código QR; ¿cómo hacerlo?Además, la Registraduría está avanzando en la implementación del Sistema de Registro Civil Web (SRC WEB) en las oficinas consulares de Colombia en el exterior. Este sistema automatizará la expedición de registros civiles para los connacionales que residen fuera del país, agilizando aún más los trámites y eliminando la necesidad de esperas prolongadas.Una prueba piloto de este sistema ya está en marcha en el consulado de Colombia en San Antonio del Táchira, Venezuela, desde el pasado viernes 26 de abril. Esto sentará las bases para la implementación gradual del SRC WEB en los 121 consulados de Colombia en el exterior, beneficiando a un gran número de colombianos que residen fuera de sus fronteras.La Registraduría reafirmó su compromiso de seguir trabajando en la modernización y optimización de sus procesos para garantizar un mejor acceso a los servicios ofrecidos por la entidad.Por último, la Registraduría asegura que la implementación de estas nuevas herramientas tecnológicas son un paso importante hacia adelante y se espera que contribuyan significativamente a mejorar la experiencia de los ciudadanos en el registro civil e identificación.
A través de sus canales digitales, la Superintendencia de Notariado y Registro informó que desde el pasado lunes 1 de abril sus servicios digitales han presentado dificultades.Aseguran que el equipo técnico viene trabajando para solucionar la falla lo más pronto posible. “Nos disculpamos por las molestias causadas”, dice la cuenta de X del Supernotariado.Los servicios que estarían teniendo dificultades son los relacionados con certificado de tradición y libertad, ventanilla única de registro y radicación electrónica.En su más reciente reporte de este martes, 2 de abril, Supernotariado señaló que continúan trabajando en esta contingencia.“Continuamos trabajando para ofrecerte un mejor servicio. A través de nuestras redes sociales podrás conocer el estado de la página web de la entidad, para realizar tus trámites en línea”, informó la entidad.Asimismo, la Cancillería anunció que esta falla en Supernotariado también estaría afectando uno de sus servicios.“Debido a un incidente en la plataforma de la Superintendencia de Notariado, no es posible consultar y generar la apostilla o legalización de los documentos notariales, ya entramos en contacto con la SNR y una vez se restablezca este servicio por parte de esa entidad podrá apostillar o legalizar sus documentos”, dice Cancillería.
La inteligencia artificial sigue cambiando la forma de crear imágenes y Apple ya trabaja en una herramienta que busca facilitar la identificación de fotografías tomadas con un iPhone frente a contenidos generados mediante IA.La función se llama Apple Reference Image y fue localizada en la quinta versión beta de iOS 27. De acuerdo con el medio especializado 9to5Mac, la compañía estaría desarrollando este sistema para comprobar el origen de una fotografía a partir de información relacionada con el hardware del dispositivo.La propuesta llega en medio del crecimiento de las imágenes creadas con inteligencia artificial y de los mecanismos que diferentes compañías han implementado para identificarlas. Google, por ejemplo, utiliza las etiquetas SynthID, mientras que Meta incorpora avisos en algunas imágenes generadas con IA. Apple también añade información en los metadatos de los contenidos creados con Image Playground.¿Cómo funcionaría Apple Reference Image en el iPhone?El sistema estaría diseñado para comprobar si una fotografía fue capturada realmente con la cámara de un iPhone. Para hacerlo, Apple utilizaría información relacionada con el sensor y los metadatos de la imagen.La compañía, según lo encontrado en el código de iOS 27, no tendría acceso a la fotografía original durante el proceso. Determinados datos serían enviados a su nube privada para realizar la autenticación.Una de las características que contempla esta herramienta es la posibilidad de actuar frente a sensores que hayan sido comprometidos. En ese caso, Apple podría rechazar nuevas solicitudes de autenticación e incluso revocar aquellas que ya hubieran sido concedidas a fotografías vinculadas con ese sensor.¿Todas las fotos del iPhone tendrán autenticación contra la IA?No. La función tendría algunas condiciones para poder utilizarse. Por el momento, Apple Reference Image aparece desactivada de manera predeterminada y se encuentra dentro de los ajustes de la cámara bajo el nombre ‘Reference Image’.Para que una fotografía pueda recibir esta autenticación, deberá ser tomada mediante un nuevo modo denominado ‘Reference’. Esto significa que las imágenes capturadas con el modo convencional de la cámara no incluirán esta información.La herramienta también permitiría verificar localmente si una fotografía cuenta con autenticación. El proceso podría realizarse al compartir la imagen con otro usuario de iPhone o al transferirla mediante USB a un Mac o PC.Por ahora, se trata de una función localizada en una versión beta de iOS 27. El material suministrado no confirma una fecha definitiva de lanzamiento ni señala que vaya a sustituir las fotografías creadas mediante inteligencia artificial. Su objetivo sería aportar una herramienta adicional para comprobar el origen de determinadas imágenes.
La Lotería del Meta realizó una nueva jornada de sorteos el viernes 14 de agosto de 2026, correspondiente a la edición 3310. En esta oportunidad, el premio mayor fue para el billete con el número 5370, de la serie 016.Premios secos de la Lotería del Meta, sorteo 3310Además del premio mayor, la Lotería del Meta entregó diferentes premios secos, que permitieron distribuir millonarias sumas entre otros participantes.1er Seco ($300 Millones)Número: 9524 | Serie: 1392do Seco ($200 Millones)Número: 2989 | Serie: 1253er Seco ($100 Millones)Número: 2834 | Serie: 003Número: 0862 | Serie: 112Número: 9415 | Serie: 0997 Secos de $50 MillonesNúmero: 4996 | Serie: 129Número: 4643 | Serie: 147Número: 8145 | Serie: 148Número: 1450 | Serie: 043Número: 6937 | Serie: 128Número: 9612 | Serie: 120Número: 5411 | Serie: 07710 Secos de $20 MillonesNúmero: 3538 | Serie: 129Número: 1897 | Serie: 040Número: 0287 | Serie: 148Número: 0546 | Serie: 114Número: 0772 | Serie: 058Número: 2566 | Serie: 036Número: 8493 | Serie: 026Número: 3331 | Serie: 145Número: 5584 | Serie: 127Número: 2544 | Serie: 14120 Secos de $10 MillonesNúmero: 2871 | Serie: 052Número: 7979 | Serie: 045Número: 8641 | Serie: 083Número: 1224 | Serie: 095Número: 2348 | Serie: 124Número: 9749 | Serie: 080Número: 1875 | Serie: 144Número: 7953 | Serie: 083Número: 6838 | Serie: 093Número: 4010 | Serie: 071Número: 9238 | Serie: 078Número: 9115 | Serie: 089Número: 7651 | Serie: 036Número: 5058 | Serie: 090Número: 2425 | Serie: 070Número: 7156 | Serie: 029Número: 4597 | Serie: 060Número: 0399 | Serie: 086Número: 9223 | Serie: 039Número: 9076 | Serie: 035¿Cómo comprobar si un billete de la Lotería del Meta ganó?Para determinar si un billete resultó ganador, es necesario comparar tanto el número como la serie con los resultados oficiales del sorteo. Ambos datos deben coincidir de acuerdo con las condiciones del premio.También es recomendable consultar directamente los canales oficiales de la Lotería del Meta antes de iniciar cualquier trámite de cobro. Allí se pueden conocer los requisitos, los plazos establecidos y las condiciones para reclamar los premios.Esta verificación permite evitar errores y posibles fraudes relacionados con resultados o supuestos premios de lotería.
La Lotería de Cundinamarca realizó este viernes 14 de agosto de 2026 el sorteo número 4815, en el que los apostadores participaron por un premio mayor de $6.000 millones. El número ganador del premio mayor en el sorteo fue el 1339, de la serie 208.Resultados de los premios secosAdemás del premio mayor, los jugadores tuvieron la posibilidad de ganar diferentes premios secos. Por esta razón, se recomienda revisar cuidadosamente tanto el número como la serie del billete.1 Balsa Millonaria ($500 Millones)Número: 2019 | Serie: 1741 Tunjo de Oro ($300 Millones)Número: 9589 | Serie: 0681 Guaca Secreta ($100 Millones)Número: 9662 | Serie: 1953 Tesoros ($50 Millones)Número: 9144 | Serie: 074Número: 1812 | Serie: 239Número: 7840 | Serie: 08520 Tesoros de $20 MillonesNúmero: 4938 | Serie: 182Número: 1052 | Serie: 162Número: 8011 | Serie: 072Número: 6407 | Serie: 344Número: 5450 | Serie: 230Número: 8532 | Serie: 099Número: 1968 | Serie: 298Número: 5870 | Serie: 136Número: 4106 | Serie: 307Número: 8635 | Serie: 146Número: 4487 | Serie: 013Número: 9161 | Serie: 111Número: 6469 | Serie: 141Número: 2640 | Serie: 112Número: 4058 | Serie: 066Número: 4011 | Serie: 103Número: 1383 | Serie: 192Número: 7739 | Serie: 348Número: 3537 | Serie: 340Número: 3995 | Serie: 20135 Tesoros de $10 MillonesNúmero: 6596 | Serie: 029Número: 4034 | Serie: 311Número: 5684 | Serie: 086Número: 8211 | Serie: 080Número: 4689 | Serie: 093Número: 1347 | Serie: 218Número: 7471 | Serie: 136Número: 3973 | Serie: 289Número: 3355 | Serie: 159Número: 4551 | Serie: 064Número: 2992 | Serie: 005Número: 0614 | Serie: 161Número: 8950 | Serie: 170Número: 1644 | Serie: 272Número: 3429 | Serie: 298Número: 3240 | Serie: 101Número: 9419 | Serie: 095Número: 0273 | Serie: 262Número: 5194 | Serie: 218Número: 0184 | Serie: 071Número: 5480 | Serie: 190Número: 9506 | Serie: 006Número: 1003 | Serie: 033Número: 6595 | Serie: 007Número: 8331 | Serie: 020Número: 2605 | Serie: 220Número: 3077 | Serie: 093Número: 7587 | Serie: 341Número: 9694 | Serie: 280Número: 0290 | Serie: 037Número: 6941 | Serie: 151Número: 4010 | Serie: 109Número: 3809 | Serie: 245Número: 4487 | Serie: 152Número: 7129 | Serie: 094La recomendación para los participantes es comparar estos resultados con el billete original y verificar tanto las cuatro cifras como la serie.¿A qué hora juega la Lotería de Cundinamarca?Los sorteos de la Lotería de Cundinamarca se realizan todos los lunes a las 10:30 p. m. Si el lunes es festivo, el sorteo se traslada al martes, manteniendo el mismo horario.La transmisión puede seguirse a través de los canales oficiales de la entidad, incluida su página de Facebook.Los billetes pueden adquirirse mediante canales autorizados como Lottired, Loti Colombi y Paga Todo, así como en los puntos presenciales habilitados de esta última red.¿Cómo reclamar un premio de la Lotería de Cundinamarca?Las personas que resulten ganadoras cuentan con un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha del sorteo, para reclamar el premio.Para realizar el trámite deben presentar el billete original en buen estado y el documento de identidad correspondiente.La Lotería de Cundinamarca tiene una historia de más de dos siglos. Su primer sorteo se realizó el 16 de febrero de 1812, bajo el nombre de Lotería Popular de Cundinamarca, lo que la convierte en una de las loterías más antiguas de Colombia.Finalmente, los premios de lotería están sujetos a un impuesto del 17 % sobre el valor nominal del premio, suma que es retenida por la entidad responsable al momento de efectuar el pago.
El sorteo número 589 de MiLoto, jugado este viernes, 14 de agosto de 2026, dejó miles de ganadores en todo el país. En esta edición, el acumulado que estaba en juego alcanzó los $140 millones de pesos.A continuación, te mostramos los números ganadores, el desglose de premios por cantidad de aciertos y el nuevo monto acumulado para el próximo sorteo.Números ganadores de MiLoto 14 de agosto (Sorteo 589)La combinación ganadora del sorteo 589 de este viernes 14 de agosto de 2026 fue: 10 - 07 - 03 - 19 - 21.¿Cómo jugar MiLoto?Elige tus números: Selecciona 5 números del 1 al 39. Puedes elegirlos tú mismo o pedirlos de forma automática (al azar).Costo del boleto: Cada jugada tiene un costo accesible para los apostadores.¿Cómo ganar?: Ganas si aciertas a 5, 4, 3 o 2 de los números sorteados.Puntos de venta: Puedes comprar tu tiquete en los puntos autorizados de Gana, Paga Todo, Suchance, Jer, entre otros operadores de red a nivel nacional, o de forma virtual a través de la plataforma web oficial.
La Lotería del Valle realizó el viernes 14 de agosto de 2026 un nuevo sorteo, en el que puso en juego un premio mayor de $9.000 millones. En esta jornada, el número ganador del premio mayor fue el 8134, correspondiente a la serie 284. Resultados de la Lotería del Valle del 14 de agostoEstos fueron los principales números y series favorecidos en el sorteo:Seco de $500 MillonesNúmero: 2306 | Serie: 1242 Secos de $100 MillonesNúmero: 7263 | Serie: 000Número: 2625 | Serie: 2213 Secos de $60 MillonesNúmero: 2197 | Serie: 156Número: 4003 | Serie: 238Número: 1356 | Serie: 079Seco de $40 MillonesNúmero: 5704 | Serie: 21325 Premios Secos de $30 MillonesNúmero: 6287 | Serie: 109Número: 5979 | Serie: 010Número: 4479 | Serie: 103Número: 4875 | Serie: 250Número: 5997 | Serie: 036Número: 5243 | Serie: 126Número: 3325 | Serie: 114Número: 7851 | Serie: 050Número: 1839 | Serie: 248Número: 4022 | Serie: 071Número: 2014 | Serie: 049Número: 6182 | Serie: 197Número: 5222 | Serie: 031Número: 2924 | Serie: 036Número: 7825 | Serie: 296Número: 6126 | Serie: 074Número: 7172 | Serie: 308Número: 4114 | Serie: 286Número: 5669 | Serie: 095Número: 1121 | Serie: 221Número: 9907 | Serie: 275Número: 9098 | Serie: 085Número: 1073 | Serie: 038Número: 3876 | Serie: 198Número: 9345 | Serie: 219¿Cómo verificar si ganó la Lotería del Valle?Para saber si un billete fue premiado, es necesario revisar tanto el número como la serie y comprobar que coincidan exactamente con los resultados oficiales del sorteo.La entidad publica el listado completo de ganadores y sus participantes también pueden consultar sus canales oficiales para confirmar los resultados. La Lotería del Valle realiza habitualmente sus sorteos los miércoles en horas de la noche.Importante: el sitio oficial de la Lotería del Valle presenta información institucional y resultados de sus sorteos.