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¿Qué apellido va primero? Así se resuelve si los padres no llegan a un acuerdo

La Ley 2129 de 2021 cambió las reglas del registro civil en Colombia, permitiendo que los padres elijan cuál apellido va primero.

En Colombia, el orden de los apellidos de un recién nacido ya no está definido por tradición, sino por el consenso entre los padres ante la Registraduría o notaría.
En Colombia, el orden de los apellidos de un recién nacido ya no está definido por tradición, sino por el consenso entre los padres ante la Registraduría o notaría.
Foto: AFP, imagen de referencia

En Colombia, la tradición de que el apellido del padre preceda al de la madre dejó de ser una obligación legal. Con la entrada en vigencia de la Ley 2129 de 2021, los padres tienen la libertad de decidir de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos al momento de inscribirlos en el Registro Civil de Nacimiento. Sin embargo, surge una duda frecuente: ¿qué sucede si los progenitores no se ponen de acuerdo?

La normativa es clara al respecto. Según el artículo 2 de dicha ley, que modifica el Decreto 1260 de 1970, si no existe un consenso entre el padre y la madre, el funcionario encargado de llevar el registro civil, ya sea un registrador o un notario, deberá resolver la disputa mediante un sorteo. Este mecanismo garantiza que la decisión sea imparcial y no beneficie automáticamente a ninguna de las partes.

El procedimiento del sorteo y excepciones para definir orden de los apellidos

La Registraduría Nacional del Estado Civil es la entidad encargada de reglamentar este sorteo. El proceso se realiza en el mismo sitio de la inscripción, evitando que el trámite del registro se dilate por falta de entendimiento familiar. Es importante destacar que esta regla aplica para hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos y de parejas del mismo sexo.

La Ley 2129 de 2021 eliminó la prevalencia del apellido paterno, permitiendo que el primer apellido de la madre pueda ir primero en el Registro Civil de Nacimiento.
La Ley 2129 de 2021 eliminó la prevalencia del apellido paterno, permitiendo que el primer apellido de la madre pueda ir primero en el Registro Civil de Nacimiento.
Foto: referencia, Meta IA

No obstante, existen escenarios específicos donde el orden se determina de otra manera:

  • Hijos no reconocidos: si solo uno de los padres asiste a registrar al menor, el niño llevará los apellidos de ese progenitor.
  • Decisión judicial: en casos donde la paternidad o maternidad es declarada por un juez, si no hay acuerdo, el apellido que irá primero será el de quien reconoció al menor inicialmente, seguido por el de la persona que perdió el proceso judicial.

La ley también contempla beneficios para quienes ya están registrados. El parágrafo 2 establece que cualquier ciudadano, al cumplir la mayoría de edad, puede acudir a una notaría para modificar su nombre por una sola vez mediante escritura pública. Esto permite que el joven fije su identidad personal según su preferencia, pudiendo invertir el orden de sus apellidos si así lo desea.

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