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Regaño al Consejo de Estado por tumbar condena contra Nación por falsos positivos

En su decisión, el Consejo argumentó que no se logró probar que los miembros del Ejército fueron responsables de la ejecución.

14076_BLU Radio. Falsos Positivos - referencia / Foto: geoactivismo.org
BLU Radio. Falsos Positivos - referencia / Foto: geoactivismo.org
La Corte Constitucional le llamo la atención al Consejo de Estado por tumbar una condena que le ordenaba a la Nación pagar 200 salarios mínimos como indemnización a las hijas de Olivio Peña,

víctima de falsos positivos.

Vea también: Uno de los principales responsables por falsos positivos pide acogerse a la JEP

En su decisión, el Consejo argumentó que no se logró probar que los miembros del Ejército fueron responsables de la ejecución.

La Corte señaló que la corporación actuó en contravía de su propia jurisprudencia en la que establece que “ante las denominadas ejecuciones extrajudiciales, obtener una prueba directa del suceso es casi imposible por las confusas circunstancias en que ocurren los hechos, la vulnerabilidad de las víctimas y, principalmente, porque la prueba está en manos de la contraparte”.

Así mismo, ordena que se dicte una nueva sentencia en la que se favorezca a las víctimas y se declare la responsabilidad de la Compañía Coyotes del Batallón Contraguerrillas 95, pertenecientes a la Brigada Móvil 15 del Ejército Nacional.

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Las hijas contaron que su padre fue retenido por los miembros de dicha compañía y que simularon varios tiros para fingir que había muerto en medio de un combate. Sin embargo, las balas que acabaron con su vida fueron propinadas por la espalda, lo que a juicio de la Corte demostraba que no existió enfrentamiento.

“La indebida valoración probatoria afectó los derechos fundamentales de dos mujeres víctimas del conflicto armado al negarles la reparación que reclamaron por la muerte de su padre; la negativa del Consejo de Estado afectó profundamente la confianza que las usuarias del sistema de justicia habían depositado en los jueces, quienes, siendo los directores del proceso, deberían cumplir un papel activo”, señala la Corte.

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