Reversión de frecuencias es en contratos antes de 1998: Corte Constitucional
Luis Ernesto Vargas Silva, presidente de la Corte Constitucional, explica la sentencia c-555, que ordena a las empresas de telefonía móvil revertir las...
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frecuencias radioeléctricas usadas antes de 1998.
Como esa orden de devolución hace referencia a un intangible, la Corte ordena devolver “todo lo que el contratista haya invertido para poner en funcionamiento la red correspondiente para que con eso se pague la licencia de 20 0 30 años”, según Vargas Silva.
De acuerdo con el magistrado, la cláusula de reversión, instaurada inicialmente a contratos de minería, ahora se aplica a frecuencias radiales y busca generar una compensación económica de los operadores en defensa del caudal estatal.
Los contratos de Claro y Movistar fueron asignados antes de que el Congreso derogara en 1998 la ley que permitía la reversión al Estado.
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Fuentes cercanas a la compañía de telefonía Claro, antes Comcel, confirmaron a Blu radio que en noviembre del año pasado Claro se acogió al denominado régimen de habilitación general, lo que se constituye en una garantía de continuidad en la prestación del servicio de telefonía y datos por parte de la compañía.
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Así mismo, a partir de la fecha en la que Claro se acogió a dicho régimen, se entienden renovados sus permisos de operación a nivel nacional, por lo que la compañía seguirá operando más allá del 28 de marzo, fecha citada por la sentencia c-555 de la Corte Constitucional, que ordena revertir al Estado la infraestructura usada antes de 1998 para la prestación del servicio.
Por su parte la compañía de telecomunicaciones Movistar Colombia, también garantizó la continuidad en la prestación de los servicios de voz y datos, pues la misma corte constitucional protege dichos servicios en la sentencia.
La reversión de activos será vía compensación económica, no devolviendo equipos y activos, sino una suma que se determinará con peritos técnicos, apuntó el ministro de Tecnología y Comunicaciones, Diego Molano.