La Dian estableció este 11 de agosto como el primero de los días marcados en el calendario como vencimiento del plazo para cumplir con el pago del impuesto de renta en Colombia, obligación que se debe cancelar de acuerdo a los días programados por esta oficina, entre este martes y hasta el próximo 21 de octubre, de conformidad con los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía.
Si aún no sabe si debe declarar renta o desconoce el procedimiento, encuentre a continuación toda la información al respecto.
¿Quién debe declarar renta?
Publicidad
Todas aquellas personas que durante el año 2014 tuvieron ingresos superiores a 38 millones 479 mil pesos y cuyo patrimonio a 31 de diciembre de 2014 fue igual o superior a $123'683.000.
Las autoridades recuerdan que estos impuestos van al presupuesto nacional y con ese dinero se sufraga la administración del Estado y se hace la inversión pública.
Publicidad
Requisitos específicos para la declaración de renta
Publicidad
Los siguientes son los requisitos establecidos por la DIAN, para que usted verifique si debe o no declarar. Recuerde que con el cumplimiento de uno solo de ellos, está obligado a declarar:
1-Todas aquellas personas que durante el año 2014 tuvieron ingresos superiores a 38 millones 479 mil pesos.
Publicidad
2-Personas naturales cuyo patrimonio a 31 de diciembre de 2014 fue igual o superior a 123 millones 683.000 pesos.
3-Si usted hizo compras o consumos por valor de 77 millones de pesos.
4-Si recibió depósitos o consignaciones en cuentas de ahorro, corriente u otras, por valor de 134 millones de pesos.
Publicidad
5-Si usted adquirió productos financieros como CDT, títulos de capitalización, u otros por valor de 134 millones de pesos.
Publicidad
Calendario de fechas límites de pago programado por la Dian
Publicidad
Si el último dígito es |
Hasta el día |
01 y 02 |
11 de agosto de 2015 |
03 y 04 |
12 de agosto de 2015 |
05 y 06 |
13 de agosto de 2015 |
07 y 08 |
14 de agosto de 2015 |
09 y 10 |
18 de agosto de 2015 |
11 y 12 |
19 de agosto de 2015 |
13 y 14 |
20 de agosto de 2015 |
15 y 16 |
21 de agosto de 2015 |
17 y 18 |
24 de agosto de 2015 |
19 y 20 |
25 de agosto de 2015 |
21 y 22 |
26 de agosto de 2015 |
23 y 24 |
27 de agosto de 2015 |
25 y 26 |
28 de agosto de 2015 |
27 y 28 |
31 de agosto de 2015 |
29 y 30 |
1 de septiembre de 2015 |
31 y 32 |
2 de septiembre de 2015 |
33 y 34 |
3 de septiembre de 2015 |
35 y 36 |
4 de septiembre de 2015 |
37 y 38 |
7 de septiembre de 2015 |
39 y 40 |
8 de septiembre de 2015 |
41 y 42 |
9 de septiembre de 2015 |
43 y 44 |
10 de septiembre de 2015 |
45 y 46 |
11 de septiembre de 2015 |
47 y 48 |
14 de septiembre de 2015 |
49 y 50 |
15 de septiembre de 2015 |
51 y 52 |
16 de septiembre de 2015 |
53 y 54 |
17 de septiembre de 2015 |
55 y 56 |
18 de septiembre de 2015 |
57 y 58 |
21 de septiembre de 2015 |
59 y 60 |
22 de septiembre de 2015 |
61 y 62 |
23 de septiembre de 2015 |
63 y 64 |
24 de septiembre de 2015 |
65 y 66 |
25 de septiembre de 2015 |
67 y 68 |
28 de septiembre de 2015 |
69 y 70 |
29 de septiembre de 2015 |
71 y 72 |
30 de septiembre de 2015 |
73 y 74 |
1o de octubre de 2015 |
75 y 76 |
2 de octubre de 2015 |
77 y 78 |
5 de octubre de 2015 |
79 y 80 |
6 de octubre de 2015 |
81 y 82 |
7 de octubre de 2015 |
83 y 84 |
8 de octubre de 2015 |
85 y 86 |
9 de octubre de 2015 |
87 y 88 |
13 de octubre de 2015 |
89 y 90 |
14 de octubre de 2015 |
91 y 92 |
15 de octubre de 2015 |
93 y 94 |
16 de octubre de 2015 |
95 y 96 |
19 de octubre de 2015 |
97 y 98 |
20 de octubre de 2015 |
99 y 00 |
21 de octubre de 2015 |
¿Qué pasa si presenta la declaración pero no tiene con qué pagar el impuesto?
Publicidad
La primera recomendación de expertos en la materia es hacer la declaración a tiempo para evitar una sanción por extemporaneidad y, de esta manera, enfrentarse a intereses moratorios que, a fin de cuentas, son inferiores a una multa por no presentar su declaración de renta.
La sanción más común se da por la presentación extemporánea de la misma, que es del 5% del valor del impuesto o de la retención practicada al contribuyente por cada mes o fracción de mes en el que se incumpla con la obligación de declarar.
Publicidad
La Dian le facilita el proceso con herramientas digitales
Publicidad
Adriana Solano, subdirectora de asistencia al cliente de la Dian, le dijo a Blu Radio que para cumplir con la declaración de renta desde la página web http://www.dian.gov.co/ se debe inicialmente actualizar en línea el RUT, debido a que es indispensable ese documento para realizar el proceso.
Agregó que no es necesario tener la ayuda de un contador debido a que han implementado un programa de ayuda que funciona a través de Excel en donde se le guía al usuario paso a paso en la introducción de cada uno de los datos para la liquidación de la declaración.
Publicidad