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¿Tiene más preguntas que respuestas sobre declaración de renta? Resuélvalas aquí

La Dian estableció este 11 de agosto como el primero de los días marcados en el calendario como vencimiento del plazo para cumplir con el pago del impuesto...

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Foto: Noticias Caracol

La Dian estableció este 11 de agosto como el primero de los días marcados en el calendario como vencimiento del plazo para cumplir con el pago del impuesto de renta en Colombia, obligación que se debe cancelar de acuerdo a los días programados por esta oficina, entre este martes y hasta el próximo 21 de octubre, de conformidad con los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía.

 

Si aún no sabe si debe declarar renta o desconoce el procedimiento, encuentre a continuación toda la información al respecto.

 

¿Quién debe declarar renta?

 

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Todas aquellas personas que durante el año 2014 tuvieron ingresos superiores a 38 millones 479 mil pesos y cuyo patrimonio a 31 de diciembre de 2014 fue igual o superior a $123'683.000.

 

Las autoridades recuerdan que estos impuestos van al presupuesto nacional y con ese dinero se sufraga la administración del Estado y se hace la inversión pública.

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Requisitos específicos para la declaración de renta

 

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Los siguientes son los requisitos establecidos por la DIAN, para que usted verifique si debe o no declarar. Recuerde que con el cumplimiento de uno solo de ellos, está obligado a declarar:

 

1-Todas aquellas personas que durante el año 2014 tuvieron ingresos superiores a 38 millones 479 mil pesos.

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2-Personas naturales cuyo patrimonio a 31 de diciembre de 2014 fue igual o superior a 123 millones 683.000 pesos.

 

3-Si usted hizo compras o consumos por valor de 77 millones de pesos.

 

4-Si recibió depósitos o consignaciones en cuentas de ahorro, corriente u otras, por valor de 134 millones de pesos.

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5-Si usted adquirió productos financieros como CDT, títulos de capitalización, u otros por valor de 134 millones de pesos.

 

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Calendario de fechas límites de pago programado por la Dian

 

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Si el último dígito es

Hasta el día

01 y 02

11 de agosto de 2015

03 y 04

12 de agosto de 2015

05 y 06

13 de agosto de 2015

07 y 08

14 de agosto de 2015

09 y 10

18 de agosto de 2015

11 y 12

19 de agosto de 2015

13 y 14

20 de agosto de 2015

15 y 16

21 de agosto de 2015

17 y 18

24 de agosto de 2015

19 y 20

25 de agosto de 2015

21 y 22

26 de agosto de 2015

23 y 24

27 de agosto de 2015

25 y 26

28 de agosto de 2015

27 y 28

31 de agosto de 2015

29 y 30

1 de septiembre de 2015

31 y 32

2 de septiembre de 2015

33 y 34

3 de septiembre de 2015

35 y 36

4 de septiembre de 2015

37 y 38

7 de septiembre de 2015

39 y 40

8 de septiembre de 2015

41 y 42

9 de septiembre de 2015

43 y 44

10 de septiembre de 2015

45 y 46

11 de septiembre de 2015

47 y 48

14 de septiembre de 2015

49 y 50

15 de septiembre de 2015

51 y 52

16 de septiembre de 2015

53 y 54

17 de septiembre de 2015

55 y 56

18 de septiembre de 2015

57 y 58

21 de septiembre de 2015

59 y 60

22 de septiembre de 2015

61 y 62

23 de septiembre de 2015

63 y 64

24 de septiembre de 2015

65 y 66

25 de septiembre de 2015

67 y 68

28 de septiembre de 2015

69 y 70

29 de septiembre de 2015

71 y 72

30 de septiembre de 2015

73 y 74

1o de octubre de 2015

75 y 76

2 de octubre de 2015

77 y 78

5 de octubre de 2015

79 y 80

6 de octubre de 2015

81 y 82

7 de octubre de 2015

83 y 84

8 de octubre de 2015

85 y 86

9 de octubre de 2015

87 y 88

13 de octubre de 2015

89 y 90

14 de octubre de 2015

91 y 92

15 de octubre de 2015

93 y 94

16 de octubre de 2015

95 y 96

19 de octubre de 2015

97 y 98

20 de octubre de 2015

99 y 00

21 de octubre de 2015

 

¿Qué pasa si presenta la declaración pero no tiene con qué pagar el impuesto?

 

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La primera recomendación de expertos en la materia es hacer la declaración a tiempo para evitar una sanción por extemporaneidad y, de esta manera, enfrentarse a intereses moratorios que, a fin de cuentas, son inferiores a una multa por no presentar su declaración de renta.

 

La sanción más común se da por la presentación extemporánea de la misma, que es del 5% del valor del impuesto o de la retención practicada al contribuyente por cada mes o fracción de mes en el que se incumpla con la obligación de declarar.

 

 

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La Dian le facilita el proceso con herramientas digitales

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Adriana Solano, subdirectora de asistencia al cliente de la Dian, le dijo a Blu Radio que para cumplir con la declaración de renta desde la página web http://www.dian.gov.co/ se debe inicialmente actualizar en línea el RUT, debido a que es indispensable ese documento para realizar el proceso.

 

Agregó que no es necesario tener la ayuda de un contador debido a que han implementado un programa de ayuda que funciona a través de Excel en donde se le guía al usuario paso a paso en la introducción de cada uno de los datos para la liquidación de la declaración.

 

 

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