El Ministerio de Justicia publicó para comentarios el borrador del decreto con el que busca que las tutelas que sean presentadas contra el presidente de la República sean nuevamente objeto de estudio y trámite en primera instancia por parte del Consejo de Estado y no a través de los jueces de circuito, como estableció el anterior gobierno de Gustavo Petro.
El decreto modificaría el Decreto 1069 de 2015 y establecería que las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones u omisiones del presidente de la República en ejercicio de sus funciones se repartirán, para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.
Sin embargo, el decreto mantiene la regla general de reparto ante los jueces del circuito (o con igual categoría) para las demás autoridades del orden nacional y para los supuestos relacionados con la erradicación de cultivos ilícitos.
La medida tiene una naturaleza estrictamente administrativa de reparto y no crea un fuero presidencial, una competencia exclusiva ni un estatuto procesal distinto; asimismo, se aclara que la inobservancia de esta pauta de reparto no autoriza a los jueces a rechazar la tutela, declarar la nulidad de lo actuado o suscitar conflictos de competencia.
La propuesta se justifica en la posición constitucional del presidente como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, cuyas actuaciones pueden tener un alcance nacional o internacional que fundamenta su asignación a un órgano judicial de alcance nacional.
Según la justificación presentada por el Ministerio de Justicia, la centralización del trámite de este tipo de tutelas responde, entre otras cosas, al crecimiento desbordado de tutelas, que pasaron de 459.680 en 2020 a 1.202.436 en 2025 (un incremento del 162 %).
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Este cambio se aplicará únicamente a las solicitudes de tutela presentadas desde la entrada en vigor del decreto. Las tutelas radicadas con anterioridad continuarán su trámite según las pautas vigentes al momento de su presentación, sin que proceda su redistribución.