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Máximo ocho horas diarias podrán trabajar médicos durante emergencias

Además, reforzarán las unidades de cuidado intensivo, unidad de cuidados intermedios, hospitalización y urgencias.

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Médicos_coronavirus // AFP

Blu Radio conoció la resolución 628 de 2020 en la cual se definen los criterios, el procesamiento y las fases de llamado al talento humano en salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación por coronavirus.

Dentro del procedimiento para el llamado se hará la convocatoria de manera progresiva, de acuerdo con la necesidades manifestadas por los departamentos y distritos y según disponibilidad de médicos especialistas en cuidado crítico, internistas, anestesiólogos, cirujanos generales, médicos generales, enfermeros auxiliares, terapeutas respiratorios, fisioterapeutas, bacteriólogos y homólogos técnicos profesionales y tecnólogos en atención prehospitalaria.

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La resolución también señala que el personal de salud convocado podrá acudir al llamado para reforzar servicios de salud. Aquellos que tengan una vinculación de tiempo parcial con un hospital, clínica o EPS, podrán acudir al llamado en los tiempos disponibles, es decir, que no estén laborando, pero sin que esto implique superar el tope máximo de 8 horas permitidas por jornada de trabajo.

En el documento también se advierte que se podrá convocar a otros perfiles ocupacionales profesionales y especializados del área de la salud para reforzar otros servicios intra y extramurales que son indispensables para asegurar la continuidad de la atención de las demás necesidades en salud de la población, siempre que se acredite su idoneidad.

De no suplirse la necesidad del talento humano en salud, a través de la convocatoria realizada, se procesará a llamar de manera progresiva, así como al talento humano en salud perteneciente a las Fuerzas Militares o a la Policía Nacional de Colombia.

El talento humano en salud pensionado menor de 60 años y que no presente condiciones de riesgo para el contagio por COVID-19, también el talento humano de salud pensionado de 60 a 69 años podrá ser convocado para realizar actividades de Telesalud o atenciones en la modalidad de Telemedicina.

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Otros que podrán ser llamados son los médicos residentes, los internos, que son los estudiantes que cursan su último año de pregrado; también los estudiantes de último semestre de programas académicos diferente a medicina y los estudiantes en etapa productiva o en el último trimestre de programas de educación para el trabajo y desarrollo humano, pero lo harían en horarios y jornadas diferentes a las destinadas para la realización de sus prácticas formativas, de común acuerdo y sin exceder las horas establecidas.

En la resolución además se afirma que los estudiantes no podrán, en ningún caso, ejercer actividades que sean propias de profesionales en ejercicio.

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En todo caso el apoyo que presten los internos y demás estudiantes educación superior y de educación para el trabajo y desarrollo humano, deberá ser de preferencia en servicios de salud de baja complejidad y tendrá que estar supervisado por un profesional titulado que es quien debe determinar la conducta seguir con los pacientes.

Frente a los elementos de protección personal señalan que el prestador de servicios de salud deberá proveer en forma oportuna continua y con calidad los elementos de protección personal al talento humano en salud que atiende el llamado cualquiera que sea el tipo de vinculación.

 

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