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Buses intermunicipales apoyarán operación de TransMilenio en época de pandemia

Esto permitirá descongestionar TransMilenio para que no sobrepase la capacidad permitida del 35 %.

360314_Buses intermunicipales. Foto: Cortesía
Buses intermunicipales. Foto: Cortesía

La Secretaría Distrital de Movilidad expidió la circular 008 el 2 de abril de 2020, por medio de la cual autoriza a partir de este viernes 1 de mayo a los buses intermunicipales apoyar la operación de transporte público en Bogotá durante la emergencia por el COVID-19.

Esto será un apoyo adicional para TransMilenio para que no sobrepase la capacidad permitida del 35 %, como medida sanitaria y de protección para evitar la propagación del coronavirus en la capital del país.

“Autorizar la extensión del recorrido que presta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera de corta distancia por el corredor de la calle 13, mientras dure el estado de calamidad decretado por el Distrito Capital”, dice la circular de la Secretaría de Movilidad.

Cabe señalar que el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud, exigieron, con ocasión de la emergencia sanitaria, que dentro de los vehículos de servicio público de pasajeros exista una distancia entre cada usuario de por lo menos un metro, lo que implica la reducción de la capacidad de los vehículos de transporte público. Por esto, este apoyo de los buses intermunicipales será clave para respetar la medida.

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Los vehículos operadores del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera autorizados para cubrir las rutas de influencia del Distrito, con ingreso por la Avenida Centenario (calle 13), deberán cumplir el siguiente recorrido: ingreso y salida: carretera de Occidente - Avenida Centenario - Avenida (Calle 13) – carrera 18 – calle 12 – carrera 17 - Avenida calle 13 - Avenida Centenario - Carretera de Occidente”, agrega la resolución.

Vea aquí: Pasajeros de TransMilenio aumentaron 5 % en el sistema troncal este lunes

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Cabe precisar que los vehículos que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera autorizados para cubrir las rutas de corta distancia, en el sentido ‘entrando a Bogotá’ solo podrán efectuar el descenso de pasajeros en los paraderos autorizados para el Servicio Intermunicipal y en el tramo de extensión de los recorridos en los paraderos establecidos para el Sistema Integrado de Transporte Público.

En el sentido ‘saliendo de Bogotá’, en el tramo de extensión de los recorridos, solo podrán realizar ascensos de pasajeros en los paraderos establecidos para el Sistema Integrado de Transporte Público y sobre el restante recorrido se realizará en los paraderos autorizados para el servicio intermunicipal”, precisa la resolución.

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