por el no cumplimiento de más de 10 mil tutelas en las que se reclaman derechos pensionales.
Advierte el alto tribunal que tras un análisis realizado se evidencia el incumplimiento de Colpensiones frente a la solución en materia pensional de los miles de afectados por tales retrasos.
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En la decisión que fue tomada por el magistrado Luis Ernesto Vargas se advierte que Colpensiones "no acreditó que la medida sea necesaria, pues señaló que del total de trámites vencidos solo 18.862 cuentan con acción de tutela y; reportó que su capacidad de respuesta mensual asciende a 43.070 solicitudes en promedio".
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Agregó el magistrado que en criterio de la Sala "la medida de suspensión de sanciones por desacato no es necesaria, ya que con su capacidad de respuesta actual, la entidad tiene posibilidad de atender las acciones de tutela pendientes de acatamiento".
Por esta razón advierte que es obligación de esta entidad dar el respectivo cumplimiento a las personas que están reclamando su derecho de jubilación.