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Concepto de procurador sobre concepción es solo una opinión: Andrés Balcázar

Andrés Balcázar, procurador delegado para asuntos constitucionales, habló en Mañanas BLU sobre el concepto del procurador Alejandro Ordóñez en el que asegura que la existencia legal de las personas es desde el momento de la concepción y no desde el nacimiento.

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Foto: Pedro Felipe / Wikipedia
Foto: Pedro Felipe / Wikipedia

Balcázar explicó que el concepto del procurador Ordóñez es “solamente la opinión del Ministerio Público y se hizo dentro de la obligación constitucional de intervenir en todos los procesos de esta naturaleza, por eso no es vinculante”.

 

Dijo que el concepto se dio porque dos ciudadanos demandaron el artículo 90 del Código Civil “porque es una norma del siglo pasado que define que la existencia legal de las personas comienza al nacer”.

 

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Agregó que para el parecer del procurador se tuvo en cuenta otras normas internacionales “y por eso decimos que se debe declarar inexequible la expresión del artículo 90 del Código Civil, según el cual la existencia legal de toda persona principia al nacer”.

 

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Afirmó que la discusión no es sobre el aborto “porque finalmente no es sobre lo que estamos hablando aquí, pero de cierta forma nos va a llevar a ese tema porque para despenalizar el aborto se usó ese artículo 90”.

 

Este es el concepto emitido por el procurador Ordóñez sobre el artículo 90:

 

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En ejercicio de sus funciones de intervención en todos los procesos de control constitucional, a través de un concepto rendido en relación con la demanda contra el artículo 90 del Código Civil, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le solicitó a la Corte Constitucional reconocer que todo ser humano es persona y que al Estado le corresponde garantizar sus derechos desde el momento de la concepción.

 

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La norma del estatuto civil demandada señala que “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”. Esto contradice los artículos 1.2 y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), donde se consagra que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”, y que “persona es todo ser humano”.

 

Según el artículo 93 de la Constitución Política, tales disposiciones de derecho internacional priman sobre las normas internas para la interpretación de los derechos y para el juzgamiento mismo de las normas. En este sentido, el procurador general coincidió con el demandante en el sentido de que la Corte deberá analizar la norma a la luz de los términos del tratado internacional, considerando que el ser humano es por sí mismo persona jurídica, que tiene derecho a la protección de su vida desde la concepción, que debe ser protegido por ley y que está prohibido privar arbitrariamente de la vida a las personas. Enfatizó al respecto que la inviolabilidad de la vida radica principalmente en el hecho de que ésta es la base de los otros derechos.

 

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Asimismo, el jefe del Ministerio Público indicó que las disposiciones de la CADH implican que el Estado debe asegurar el máximo nivel de protección a las personas, y su interpretación debe realizarse además de conformidad con los cánones constitucionales, que reconocen los derechos inalienables, inherentes e innominados de la persona humana, no únicamente los que estén taxativamente reconocidos, y sin atención tampoco a ningún tipo de criterio externo, arbitrario o caprichoso, que permitiera decir que algunos seres humanos son personas y otros no, por lo que solicitó la inexequibilidad de la norma demandada.

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