Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

No me sometería al tribunal pro témpore propuesto por el uribismo: Plazas Vega

El coronel Plazas Vega, condenado a 30 años de prisión por su responsabilidad en el holocausto de la retoma del Palacio de Justicia, publicó una carta...

tmp_1599671455372.jpg

en la que se asegura que no se sometería a un tribunal pro témpore, si se llegara a crear.

 

Dijo que en ningún caso va a someterse a ese tribunal, pues aseguró que él es inocente y la justicia ordinaria debe determinarlo así.

 

Publicidad

En el comunicado, el coronel Plazas Vega también pidió que su caso llegue a casación en la Corte Suprema de Justicia.

 

Publicidad

Esta es la carta del coronel Plazas Vega:

 

Bogotá, DC; 23 de julio de 1014

 

Publicidad

Con ocasión de la publicación en la revista Semana.com, del día de ayer, de un artículo bajo el título “PLAZAS VEGA, LA PRIMERA JUGADA DEL URIBISMO”, y a efectos de evitar la difusión de información equivocada y análisis tendenciosos, me permito comunicar a la opinión pública lo siguiente:

 

Publicidad

1. CON RELACIÓN A LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL CORONEL PLAZAS VEGA:

 

a.- Si bien existe una sentencia condenatoria proferida por una sala mayoritaria, no unánime, del Tribunal Superior de Bogotá, contra el coronel Plazas Vega, esta no está ejecutoriada. No está en firme.

 

Publicidad

b.- No es cierto que el coronel Luis Alfonso Plazas Vega esté sindicado por la desaparición de once personas en los hechos del Palacio de Justicia como lo dice la revista Semana. El Tribunal Superior de Bogotá retiró la responsabilidad de nueve de esas personas por las cuales la Fiscalía General de la Nación lo acusó. La sindicación persiste solo por dos personas.

 

Publicidad

c.- Debe recordarse que el magistrado ponente para la decisión de segunda instancia Hermens Darío Lara Acuña, el único que estudió el proceso completo durante un año y cuatro meses, pidió la absolución total del coronel, y fueron dos magistrados que no tuvieron ocasión de leer todo el expediente quienes profirieron la condena, la cual  fue objeto de salvamento de voto por el mismo magistrado Lara, en pieza procesal que un amplio número de colombianos conoce en detalle.

 

d.- Debe recordarse que el Ministerio Público, que es la representación del pueblo colombiano en el proceso, ha pedido la absolución del coronel, la revocatoria de la condena y su libertad en por lo menos siete oportunidades, sin que esta se haya logrado, a pesar de no existir una sola prueba en su contra, de no habérsele permitido el uso de la palabra para defenderse durante el juicio, y de haber recibido la condena de primera instancia estando hospitalizado.

 

Publicidad

e.- Debe informarse a los colombianos que tanto la defensa del coronel, como la Procuraduría General de la Nación, presentaron demanda de casación contra la injusta sentencia. Las demandas fueron aceptadas por la honorable Corte Suprema de Justicia en el mes de septiembre de 2013, “sin objeciones”.

 

Publicidad

f.- El contenido de la revista Semana, en el artículo referido, es violatorio de la obligación periodística de informar la verdad. Violatorio del derecho fundamental al buen nombre y la presunción de inocencia del sindicado, mientras no haya sentencia condenatoria.  Por lo que se pedirá la rectificación correspondiente a la revista Semana.

 

2.- CON RELACIÓN AL PROYECTO DE “TRIBUNAL PRO TEMPORE”

 

Publicidad

a.- El Centro Democrático presentó en la sesión inaugural de la actual legislatura un proyecto de acto legislativo que crea un Tribunal Pro Témpore para atender los casos de militares y policías injustamente condenados, mediante recurrentes vías de hecho, desconociendo el Artículo 221 de la Constitución Política de Colombia y que tiene acusados en unos casos y condenados en otros, a miles de miembros de las Fuerzas Armadas de la República, por delitos cometidos en actos del servicio, confundiendo tendenciosamente en las decisiones judiciales, el hecho del delito con la circunstancia del acto del servicio. 

 

Publicidad

b.- La afirmación de la existencia de intereses en solucionar un caso específico como es el del coronel Luis Alfonso Plazas Vega, es proterva y tendenciosa y deja en entredicho a una revista con tanta audiencia y a su director Alejandro Santos Rubino, porque sencillamente eso no es cierto.

  • Publicidad