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Aprueban creación de la comisión legislativa para la paz

Con 61 votos a favor y 13 en contra se aprobó el artículo primero del acto legislativo para la paz. (Vea también: Aprueban en primer debate el Acto...

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Congreso de la República / Foto: Blu Radio
Congreso de la República / Foto: Blu Radio

Con 61 votos a favor y 13 en contra se aprobó el artículo primero del acto legislativo para la paz. (Vea también: Aprueban en primer debate el Acto Legislativo para la Paz).

Dentro de las modificaciones realizadas durante la discusión de este primer artículo, se eliminó la posibilidad de que el presidente de la República nombrara bajo su criterio a integrantes de la comisión, figura que en su momento varios congresistas criticaron señalando que era la puerta de entrada de las Farc al órgano legislador.  (Vea también: Centro Democrático no respaldara acto legislativo para la paz).

Así mismo, con 62 votos a favor y 12  votos en contra fue aprobado el artículo segundo del acto legislativo para la paz y con el cual se le dan facultades extraordinarias al presidente para el presidente por 90 días (prorrogables por otros 90) a partir de la entrada en vigencia de este acto legislativo y la refrendación de los acuerdos.

La aprobación sugiere que con estas facultades se podrán expedir decretos con fuerza de ley para asegurar la implementación y desarrollo del acuerdo final, y que no servirán para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas ni nuevos impuestos. 

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El artículo también obliga al Gobierno a presentar informes periódicos al Congreso sobre el cumplimiento de estas facultades.

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El artículo 3 también fue aprobado por 63 votos a favor y 14 en contra.

 

Se trata del plan plurianual de inversiones para la paz. Estará incluido dentro del Plan Nacional de Desarrollo para cerrar brechas económicas sociales y regionales de las zonas más afectadas por la violencia.

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El Plan se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación.

Luego de la discusión y la votación, el artículo primero quedó de la siguiente manera:

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a) Los proyectos de ley y de acto legislativo serán de iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional. 
b) El primer debate de estos proyectos se surtirá en una Comisión Legislativa para la Paz integrada por los miembros de las comisiones primeras de Senado y Cámara y doce Congresistas adicionales designados por las mesas directivas de ambas cámaras en conjunto. Para la designación de los doce miembros adicionales, se preservará la representación proporcional de las bancadas en el Congreso, asegurando la cuota de género y la participación de las minorías étnicas. Las votaciones en la Comisión legislativa Especial se harán en forma separada entre los miembros de Senado y Cámara de Representantes, de acuerdo con el procedimiento establecido para las sesiones conjuntas en la ley. 

ELIMINADO: c) El Presidente de la República podrá designar un número adicional de miembros, no congresistas, como parte de la Comisión Legislativa para la Paz, que actuaran en esta Comisión con voz, pero sin voto.

 d)  La Mesa Directiva de la Comisión Legislativa para la Paz se integrará por las mesas directivas de las comisiones primeras de Senado y Cámara de acuerdo con el procedimiento de sesiones conjuntas. Como secretaría de esta comisión, actuarán los secretarios de las comisiones primeras de Senado y Cámara según lo dispuesto en el reglamento del congreso.

 e)  El segundo debate de los proyectos de ley se surtirá en las plenarias de cada una de las cámaras.

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f)  El segundo debate de los proyectos de acto legislativo se surtirá en las plenarias de cada una de las Cámaras. Una vez el proyecto de Acto Legislativo sea aprobado en segundo debate por ambas plenarias pasará a ser promulgado.

g)  Los proyectos sólo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.

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 h) Todos los proyectos podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.

i) En la Comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación. 

j) El trámite de los proyectos de ley (no actos legislativos) comprenderá su revisión previa por parte de la Corte Constitucional en los mismos términos y con los mismos efectos previstos en el artículo 153 de la Constitución. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará sólo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados. 

En lo no establecido en este procedimiento especial, se aplicará el reglamento del Congreso de la República.

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Escuche en este audio más información:

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