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Autorizan consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes de Barranquilla

Los comensales podrán permanecer máximo 2 horas en los establecimientos, que operarán hasta las 12:00 de la medianoche.

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Foto: Suministrada a BLU Radio
Foto: Suministrada a BLU Radio

A partir de este martes 15 de septiembre, y teniendo en cuenta el análisis de la situación epidemiológica de Barranquilla frente al nuevo coronavirus, el Distrito adoptó la normativa del Ministerio de Interior y autorizó una ampliación en las medidas para el sector económico de la ciudad.

A través de la resolución No. 07 del 2020, la secretaría de Desarrollo Económico del Distrito resolvió que los restaurantes con protocolos de bioseguridad aprobados están autorizados para el expendio y consumo responsable de bebidas alcohólicas.

Los establecimientos autorizados solo podrán operar hasta las 12:00 de la medianoche y se permitirán máximo 6 personas por mesa.

"Se permitirá una estancia máxima de 2 horas en el establecimiento y se autorizará la disposición de mesas integradas hasta por 6 personas siempre y cuando se mantenga la distancia prudente con otras mesas", dijo el secretario de Desarrollo Económico de Barranquilla, Ricardo Plata.

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"Reiteramos que el seguimiento de las medidas de bioseguridad y el control del comportamiento de los comensales es estricta responsabilidad de los restaurantes. El virus aún no se ha ido", explicó.

En este sentido, a demás de prohibirse el uso de cualquier decoración para ocasiones especiales, servicios de bufé y barras de ensalada, el secretario explicó que estarán prohibidos los bailes al interior de los restaurantes para garantizar la adecuación de mesas y el cumplimiento del aforo.

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El funcionario reiteró que "los bares en la ciudad aún no cuentan con autorización para operar y, a partir de la próxima semana, se socializará la hoja de ruta para la reapertura gradual, segura y responsable de este sector económico".

Plata advirtió que el incumplimiento de las medidas de autocuidado podría llevar a la cancelación del protocolo de bioseguridad y que la reiteración de este comportamiento dará lugar a un cierre de 3 meses.

En caso de posterior reincidencia en un mismo año se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

Adicionalmente, los establecimientos que incumplan pueden ser sancionados con una multa general tipo 4, equivalente a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes.

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