El Consejo de Estado revocó la suspensión provisional que había ordenado sobre varios artículos del Decreto 572 de 2025, con el que el Gobierno nacional modificó las reglas, bases mínimas y tarifas de la retención y autorretención en la fuente a título de renta, buscando aumentar el recaudo de impuestos.
El Gobierno defendió la medida argumentando que existía una brecha significativa entre el impuesto que finalmente pagan algunas empresas y los valores que se anticipan durante el año, por lo que consideró necesario acercar ambos montos y mejorar el flujo de caja de la Nación.
Sin embargo, a inicios del mes de mayo de este 2026, la Sección Cuarta del alto tribunal suspendió provisionalmente los artículos 2 al 8 del decreto al considerar que la motivación técnica y económica presentada por el Gobierno no era suficientemente clara. Esto obligó a que muchas empresas revisaran sus procesos tributarios y contables.
El Ministerio de Hacienda presentó los recursos correspondientes insistiendo en que los estudios sí contaban con los estudios económicos, análisis técnicos y soportes jurídicos y que las modificaciones no obedecían a una decisión arbitraria sino a simulaciones basadas en información histórica, proyecciones económicas y análisis sectoriales.
Al resolver el recurso, la Sala del Consejo de Estado concluyó que no existían elementos suficientes para mantener la suspensión provisional mientras se conocía la decisión de fondo. En otras palabras, el alto tribunal no definió sí era legal o no, sino que consideró prematuro dejarlo sin efectos antes de estudiar todas las pruebas.
Esto implica que las empresas deben retomar los procedimientos establecidos por el Decreto 572 de 2025 y revisar nuevamente sus cálculos tributarios, especialmente en sectores donde los anticipos del impuesto aumentaron de forma significativa.