¿Cuotas de administración subieron más del 23 %? Esto debe hacer si no está de acuerdo
En varias situaciones el incremento ha superado el 23 %, lo que ha llevado a dudar de la legalidad de esta situación, especialmente sobre si se puede o no hacer.
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Para muchos colombianos, el aumento del salario mínimo fue de gran ayuda al bolsillo y es que el incremento del 23 % en el sueldo sin duda ha sido un alivio, pero para otros resultó siendo un castigo, pues también influyó en el aumento de las cuotas de administración, lo que ha sido un dolor para miles de propietarios en conjuntos residenciales.
De hecho, en varias situaciones el incremento ha superado el 23 %, lo que ha llevado a dudar de la legalidad de esta situación, especialmente sobre si se puede o no hacer.
Si bien a primera vista podría parecer una decisión arbitraria, lo cierto es que los ajustes suelen estar aprobados en la asamblea de copropietarios, donde la mayoría define el presupuesto del conjunto. Esto quiere decir que, incluso si el cobro es elevado, puede ser válido ya que fue aprobado por un proceso válido legalmente.
Pero esa medida no quiere decir que los propietarios queden maniatados, pues hay mecanismos legales que permiten revisar cómo se tomó la decisión y si se presentaron irregularidades en el proceso.
Lo principal que el copropietario debe tener claro es que no se puede demandar directamente el aumento. La ruta correcta, de acuerdo con la normativa actual, resulta ser la impugnación de la decisión tomada en la asamblea.
Esto quiere decir que implica revisar si el proceso se cumplió con lo establecido de acuerdo con la Ley 675, misma que regula la propiedad horizontal en el país. Sin embargo, si el presupuesto fue aprobado de manera adecuada y el coeficiente de propiedad fue bien aplicado, el cobro definitivamente es obligatorio. En este punto, la discusión no es el monto, sino la legalidad.
Para quienes no estén de acuerdo con el incremento, existen varias herramientas que pueden utilizarse antes y después de la asamblea. Estas opciones permiten dejar constancia de la inconformidad y, en varios casos, llevar el tema ante un juez.
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Las principales acciones son:
Este último punto es clave, ya que existe un plazo limitado para iniciar el proceso legal.
Todo el inconveniente nace desde la Ley 675, la cual establece que las expensas comunes deben distribuirse de acuerdo con el coeficiente de copropiedad. Eso quiere decir que cada propietario debe pagar en función de su participación dentro del conjunto.
Por tal motivo, más allá del porcentaje de aumento, lo importante es verificar que los cálculos y decisiones se hayan hecho de acuerdo con la norma.