En Colombia, vivir en un conjunto residencial se ha convertido en una de las opciones más comunes para quienes quieren independizarse o tener vivienda propia. Sin embargo, buscar un lugar donde vivir con mayor seguridad ha llevado a que muchas administraciones opten por implementar sistemas adicionales como las cercas eléctricas, una medida que puede ser efectiva, pero que necesita cumplir algunas reglas.Y es que la instalación de cercas eléctricas en conjuntos residenciales está regulada por la Resolución 90708 de 2013, expedida por el Ministerio de Minas y Energía. La norma fija varios parámetros que buscan evitar la presencia de riesgos para residentes, visitantes e incluso transeúntes.Entre los puntos más importantes de la norma, se establece que los impulsos eléctricos no pueden superar los 10.000 voltios y que deben contar con una duración máxima de 10 milisegundos. Estas condiciones están diseñadas para reducir la posibilidad de lesiones graves en caso de contacto accidental.Adicionalmente, la norma exige que estos sistemas estén correctamente diseñados para evitar descargas peligrosas, bajo estándares técnicos que minimicen cualquier incidente.Voltaje máximo permitido de 10.000 voltiosImpulsos con duración máxima de 10 milisegundosSistema debe cumplir condiciones técnicas de seguridad¿Cómo se deben instalar las cercas eléctricas en conjuntos?Más allá del componente técnico, la regulación busca aumentar la prevención. Uno de los requisitos más visibles es la señalización obligatoria. Las cercas eléctricas deben contar con avisos claros, permanentes y ubicados cada cinco metros para advertir sobre el riesgo.Por otra parte, la instalación de estos sistemas se debe hacer dentro de los límites del conjunto residencial. Es decir, no puede invadir el espacio público ni afectar zonas externas, algo que sí puede generar conflictos cuando no se respeta.A esto se suman exigencias relacionadas con la seguridad operativa, como los sistemas de puesta a tierra y mecanismos de protección frente a descargas atmosféricas, que ayudan a evitar fallas eléctricas o accidentes.Por qué estos sistemas necesitan normas de seguridadEl uso de cercas eléctricas responde a una necesidad real de seguridad, pero también implica riesgos si no se manejan de manera correcta. Por eso, la normativa busca equilibrar la protección de los residentes con la seguridad de quienes circulan cerca del conjunto residencial.Por lo tanto, esto obliga a que los administradores tomen decisiones frente a estos temas y contraten personal capacitado para la instalación. No se trata solo de poner una barrera, sino de garantizar que su funcionamiento no represente un peligro.De esa manera, usar cercas eléctricas es una alternativa válida para reforzar la seguridad; sin embargo, su uso no es libre, sino que debe acatar las normas correspondientes, por lo que en Colombia la regulación no solo es obligatoria, sino un tema clave para evitar situaciones de riesgo.
Para quienes viven en conjuntos residenciales, esto implica tener que asumir una serie de costos al mes importantes; entre ellos se encuentra la cuota de administración, misma que para muchos genera una serie de preocupaciones en el bolsillo. Pese a ello, no todos los cobros se deben aplicar de la misma manera para todos los residentes de la propiedad horizontal.De hecho, una reciente revelación del Ministerio de Vivienda abrió un debate sobre la responsabilidad de los propietarios frente a algunos gastos, especialmente sobre quienes viven en el primer piso.Resulta que la discusión gira en torno al mantenimiento de los ascensores, un servicio que entra dentro de las zonas comunes, pero que en esencia no beneficia a todos por igual; ante ello, la normativa podría generar excepciones si se cumplen algunas condiciones que podrían aliviar el bolsillo de miles de colombianos.¿Quiénes viven en el primer piso no pagarían mantenimiento de ascensores?Resulta que la disputa aparece por el uso real del servicio. De acuerdo con lo explicado por el Ministerio, la excepción se debe aplicar porque quienes viven en el primer piso no necesitan el ascensor para movilizarse al interior del conjunto, así como tampoco para acceder a su vivienda ni a otras zonas comunes como parqueaderos o depósitos.La entidad se pronunció en 2024, luego de varias consultas de ciudadanos sobre cómo se deben aplicar los cobros en estos casos. Y es que, si bien los ascensores son bienes comunes, el Ministerio señala que su mantenimiento no siempre debe ser asumido por todos los propietarios.¿Cómo eximirse de pagar el mantenimiento de ascensores? Esto debe saberResulta que, más allá de la probable exención de pago, el tema realmente se debe tomar con “pinzas”. No solamente basta con vivir en el primer piso para no pagar el mantenimiento de los ascensores, sino que se deben cumplir varias condiciones y analizar la manera en la que se estructura el conjunto.No usar el ascensor para ingresar a la vivienda o zonas comunesVerificar lo que establece el reglamento interno del conjuntoTener en cuenta que la decisión puede depender de la asamblea de copropietariosTenga en cuenta que la decisión de interpretación se basa en el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, misma que regula la propiedad horizontal en el país. Adicionalmente, en el caso de que se presenten desacuerdos, los residentes tienen la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria para buscar una solución al conflicto.
Vivir en conjunto residencial obliga a los residentes a cumplir con ciertas reglas, especialmente con lo relacionado con la cuota de administración. En Colombia, este modelo de convivencia se regula por la Ley 675 de 2001 y ha sido interpretado por la Corte Constitucional, que ya definió hasta dónde pueden llegar las sanciones a quienes las incumplen.En ese orden de ideas, se ha reiterado que los residentes en mora podrían enfrentar restricciones en sus propios conjuntos. Sin embargo, las medidas no son arbitrarias y deben cumplir algunos criterios legales.Residentes podrían perder serviciosAnte ello, las copropiedades tienen la facultad de limitar el acceso a algunos espacios cuando un residente no está al día con sus pagos. De hecho, las restricciones se enfocan en bienes comunes no esenciales, como una forma de incentivar el cumplimiento de las obligaciones económicas.Entre las principales se encuentran: restricción al uso de zonas sociales, recreativas y espacios comunes no esenciales. Estas decisiones están contempladas en el reglamento interno del conjunto y deben ser conocidas por todos los residentes.Corte Constitucional pone límites en sancionesEso sí, la Corte Constitucional ha establecido que la autonomía de los conjuntos residenciales no es absoluta. En fallos como la Sentencia T-633 de 2003, avaló que los morosos puedan ser excluidos de las asambleas, siempre que esta decisión esté sustentada en las normas internas.De igual manera, el alto tribunal insiste en que cualquier sanción debe ser proporcional y respetar principios como el debido proceso. Eso quiere decir que no basta solo con imponer restricciones, sino que es necesario garantizar que estas sean justas y estén debidamente justificadas.Restricciones no pueden afectar derechos fundamentalesUno de los puntos más importantes es que ninguna medida puede poner en riesgo las condiciones mínimas de vida de los residentes. Esto implica que los servicios esenciales no pueden ser suspendidos bajo ninguna circunstancia.En esa línea, la Corte ha reiterado que se deben analizar casos particulares, especialmente cuando hay personas en condición de vulnerabilidad. La idea es encontrar un equilibrio entre la convivencia, el cumplimiento de las normas y la protección de los derechos básicos.
El bolsillo de quienes viven en arriendo podría verse afectado en los próximos meses. Sin embargo, aunque para 2026 los incrementos se han mantenido relativamente estables, las señales empiezan a preocupar de cara a 2027.Y es que, según cifras del DANE, el 40 % de la población habita en alquiler; ante ello, cualquier cambio en los cánones suele tener un fuerte impacto en el bolsillo de millones de hogares.Por ahora, muchos contratos se han ajustado con base en el 5,1 % del IPC del año pasado, lo que ha permitido cierta estabilidad. Sin embargo, los analistas advierten que este escenario podría cambiar: la inflación, el precio de la gasolina y otras presiones económicas podrían llevar el índice de precios a niveles que rondan el 7 %, lo que podría terminar trasladándose al costo de los arriendos.¿Aumentará el precio por esta razón?El principal detonante del posible aumento en los arriendos es la inflación. En Colombia, los incrementos anuales de cánones están atados al comportamiento del Índice de Precios al Consumidor, lo que significa que cualquier variación en este indicador incide directamente en lo que pagan los inquilinos.Actualmente, el panorama muestra riesgos claros:Analistas proyectan una inflación cercana al 6,5 % o incluso al 7 %El aumento en combustibles presiona el costo de vidaSe prevé un impacto en alimentos y servicios básicosEsto implica que, si se cumplen estos pronósticos, los arriendos en 2027 podrían subir más que en el año actual, lo que complicaría aún más el acceso a vivienda en alquiler.¿Qué tanto se dispararía el incremento de arriendos?El posible incremento no es menor. Mientras en 2026 los ajustes rondaron el 5,1 %, para 2027 podrían ubicarse entre el 6,5 % y el 7 %, de acuerdo con el comportamiento de la inflación. Este salto, aunque parece pequeño en términos porcentuales, puede representar una diferencia significativa en el pago mensual.El Banco de la República ha insistido en que sus decisiones, especialmente las tasas de interés, buscan contener estas presiones inflacionarias. Sin embargo, el panorama económico muestra que hay factores externos difíciles de controlar, lo que mantiene la incertidumbre.Adicionalmente, informes recientes indican que cada vez más arrendatarios dependen de acuerdos con los propietarios para sostener los pagos, lo que evidencia una presión creciente en los ingresos de los hogares.Hacen llamado a quienes viven en arriendoAnte este contexto, expertos recomiendan a quienes viven en arriendo anticiparse y revisar sus finanzas. Aunque los incrementos no son inmediatos, el escenario sugiere que los próximos ajustes podrían ser más exigentes.Entre las recomendaciones clave están:Revisar el contrato de arrendamiento y las condiciones de ajustePlanear el presupuesto teniendo en cuenta posibles aumentosEvaluar opciones de vivienda según capacidad de pagoEl mensaje es claro: aunque hoy los arriendos mantienen cierta estabilidad, el comportamiento de la inflación será determinante.
Marzo normalmente es un mes movido en los conjuntos residenciales del país, ya que es la época en la que se definen temas cruciales como los presupuestos, administración e incluso cuotas, medidas que impactan el bolsillo de los copropietarios. Sin embargo, vale señalar que no todo es válido en las reuniones; de hecho, la ley establece condiciones específicas que se deben cumplir para que lo estipulado en la asamblea tenga validez, pero un error podría tumbar por completo la reunión.Y es que un detalle que muchos pasan por alto podría ser definitivo a la hora de fijar las decisiones: la manera en la que se convoca a la asamblea puede definir si la reunión tiene validez o se cae. De acuerdo con la Ley 675 de 2001, existen normas claras que buscan garantizar la participación de los copropietarios y evitar decisiones tomadas a la ligera.Frenan asambleas de copropietarios: ley invalida reuniones por este errorResulta que uno de los puntos más sensibles es el tiempo de la convocatoria. De acuerdo con la ley, la administración debe citar con al menos 15 días calendario de anticipación. Si el requisito no se cumple, puede ser considerada irregular.Puede que el detalle parezca menor, pero tiene un peso legal importante. No es solo un formalismo, es una garantía de que los residentes hayan revisado los documentos, organizado su asistencia y participen con conocimiento en las decisiones. Cuando esto ocurre, cualquier decisión puede perder validez.Qué se puede decidir en la asamblea de copropietariosDentro de estas reuniones se toman decisiones que marcan el rumbo del conjunto. Entre las más relevantes están:Nombrar o remover al administrador y su suplenteElegir el consejo de administración y el comité de convivenciaAprobar presupuestos y cuotas de administraciónAutorizar modificaciones o arreglos en zonas comunesPor eso, la correcta convocatoria no es un tema menor. Se trata de decisiones que afectan la convivencia y las finanzas de quienes viven en propiedad horizontal.Consecuencias de no cumplir con este requisitoCuando no se respetan los tiempos o condiciones de la convocatoria, las consecuencias pueden ser más serias de lo que muchos imaginan. La ley contempla varios escenarios:La asamblea puede ser impugnada ante un juez civilLas decisiones adoptadas pueden anularse total o parcialmenteEl administrador podría enfrentar sancionesLa irregularidad no se corrige aunque haya buena asistenciaEn la práctica, esto significa que aumentos en cuotas, cambios administrativos o inversiones aprobadas podrían quedar sin efecto.Así las cosas, más allá de asistir a la asamblea, los propietarios tienen el reto de estar atentos a cómo se convoca.
Para muchos colombianos, el aumento del salario mínimo fue de gran ayuda al bolsillo y es que el incremento del 23 % en el sueldo sin duda ha sido un alivio, pero para otros resultó siendo un castigo, pues también influyó en el aumento de las cuotas de administración, lo que ha sido un dolor para miles de propietarios en conjuntos residenciales.De hecho, en varias situaciones el incremento ha superado el 23 %, lo que ha llevado a dudar de la legalidad de esta situación, especialmente sobre si se puede o no hacer.Si bien a primera vista podría parecer una decisión arbitraria, lo cierto es que los ajustes suelen estar aprobados en la asamblea de copropietarios, donde la mayoría define el presupuesto del conjunto. Esto quiere decir que, incluso si el cobro es elevado, puede ser válido ya que fue aprobado por un proceso válido legalmente.Pero esa medida no quiere decir que los propietarios queden maniatados, pues hay mecanismos legales que permiten revisar cómo se tomó la decisión y si se presentaron irregularidades en el proceso.¿Qué hacer si la cuota de administración subió exageradamente?Lo principal que el copropietario debe tener claro es que no se puede demandar directamente el aumento. La ruta correcta, de acuerdo con la normativa actual, resulta ser la impugnación de la decisión tomada en la asamblea.Esto quiere decir que implica revisar si el proceso se cumplió con lo establecido de acuerdo con la Ley 675, misma que regula la propiedad horizontal en el país. Sin embargo, si el presupuesto fue aprobado de manera adecuada y el coeficiente de propiedad fue bien aplicado, el cobro definitivamente es obligatorio. En este punto, la discusión no es el monto, sino la legalidad.Cómo impugnar el aumento de las cuotas de administraciónPara quienes no estén de acuerdo con el incremento, existen varias herramientas que pueden utilizarse antes y después de la asamblea. Estas opciones permiten dejar constancia de la inconformidad y, en varios casos, llevar el tema ante un juez.Las principales acciones son:Derecho de inspección para revisar libros contables y cotizaciones antes de la asambleaParticipar en la reunión y dejar constancia de la inconformidad en el actaSolicitar explicaciones al consejo de administración sobre los gastosAcudir a una impugnación judicial dentro de los dos meses siguientesEste último punto es clave, ya que existe un plazo limitado para iniciar el proceso legal.Qué dice la ley sobre el aumento de cuotasTodo el inconveniente nace desde la Ley 675, la cual establece que las expensas comunes deben distribuirse de acuerdo con el coeficiente de copropiedad. Eso quiere decir que cada propietario debe pagar en función de su participación dentro del conjunto.Por tal motivo, más allá del porcentaje de aumento, lo importante es verificar que los cálculos y decisiones se hayan hecho de acuerdo con la norma.
En Colombia, llegan a ser comunes las molestias de los residentes de conjuntos residenciales con los administradores. Para muchos, los altos costos, cobros y hasta multas pueden resultar exagerados, lo que genera que las personas sientan la necesidad de quejarse sobre el funcionamiento de la administración; sin embargo, no todos conocen dónde pueden presentar sus quejas.En el país no existe una entidad única, o al menos especializada, a la que se le pueda atribuir de manera general la inspección, vigilancia y control frente a las propiedades horizontales. Por este motivo, el control de la administración suele recaer inicialmente en los órganos internos de la copropiedad.Normalmente, la vigilancia y control de la administración debe ser ejercida por la asamblea de copropietarios, el consejo de administración y, en algunos casos, por la revisoría fiscal, de conformidad con lo establecido por la Ley 675 de 2001, el reglamento de propiedad horizontal y las decisiones de la asamblea.¿Dónde acudir si los administradores incumplen sus funciones?En el caso de que los administradores incumplan sus funciones o se presenten inconformidades con el manejo de la propiedad horizontal, los copropietarios pueden acudir a mecanismos legales de solución de conflictos, entre ellos acciones judiciales ante los jueces civiles. Un ejemplo es el proceso verbal para controversias sobre propiedad horizontal, regulado en el artículo 390 del Código General del Proceso.De hecho, según lo señalado por Esteban García Jimeno, senior counsel del bufete de abogados Holland & Knight, en Colombia no hay una superintendencia o entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de las propiedades horizontales o de sus administradores. Por lo tanto, el principal control se ejerce internamente por los órganos de la copropiedad, especialmente por la asamblea de copropietarios y el consejo de administración.Eso sí, existen varias entidades del Estado que pueden ejercer control en algunas situaciones específicas. Por ejemplo, la DIAN en temas fiscales; las entidades municipales y distritales cuando se trate de salubridad, asuntos ambientales, convivencia o incluso infracciones urbanísticas.¿Qué hacer en caso de que se roben el dinero?Este es un caso mucho más delicado y requiere una investigación profunda. Por lo tanto, si existen indicios de que recursos están siendo apropiados indebidamente o utilizados de manera irregular, los residentes de la copropiedad pueden interponer las respectivas denuncias ante entidades como la Fiscalía General de la Nación, para que se adelanten las investigaciones pertinentes.De acuerdo con Esteban García, “dependiendo de las circunstancias del caso, podrían configurarse delitos como hurto, abuso de confianza, administración desleal, falsedad en documento o corrupción privada, entre otros”.¿Qué sanciones pueden enfrentar los administradores?Las sanciones que se le puedan imponer a los administradores dependen de lo que se establezca en el reglamento interno del conjunto y en el contrato mediante el cual fue vinculado. Un ejemplo es que el administrador pueda ser removido de su cargo, quedar sujeto a penalidades contractuales o incluso ser requerido para responder por los daños causados a la copropiedad.Según afirma el experto, las sanciones dependerán de la forma de su vinculación: “si se trata de una empresa administradora o de un administrador contratado mediante prestación de servicios, aplicarán las penalidades, sanciones o cláusulas previstas en el contrato. Si el administrador tiene un contrato laboral, deberán aplicarse además las normas y procedimientos del derecho laboral”, explica Esteban García.Finalmente, si se determina que existió la comisión de un delito, el administrador enfrentaría sanciones penales que pueden resultar en multas y/o penas privativas de la libertad.
En Colombia, arrendar tiene reglas claras, pero no siempre son conocidas y estas, en muchos casos, pueden generar conflictos entre inquilinos y propietarios, por lo que conocerlas puede evitar discusiones innecesarias.Resulta que la Ley 820 de 2003, que regula los contratos de vivienda en conjuntos residenciales y urbanizaciones abiertas, define qué puede y qué no exigir el propietario del inmueble. En ese caso, existe un punto que ha generado discordia en más de una ocasión y tiene que ver con los arreglos locativos y cómo deben cobrarse frente al uso del inmueble.De hecho, la norma surgió para estandarizar las condiciones, equilibrar el derecho a la vivienda con la propiedad privada y evitar abusos. Sin embargo, también dejó margen para que los dueños puedan establecer algunas condiciones contractuales que, en ciertos casos, terminan representando costos adicionales para quien arrienda.Ley protege a dueños: qué dice sobre los cobros adicionales a inquilinosUno de los focos está justamente en las reparaciones locativas, es decir, aquellos arreglos que mantienen el inmueble en condiciones adecuadas sin modificar su estructura. Entre ellos se encuentran:Mantenimiento o cambio de pisos y enchapes.Ajustes en cielorrasos.Mejoras en redes hidráulicas, sanitarias, eléctricas o de gas.Pintura del inmueble.De hecho, sobre este último punto, el Ministerio de Justicia ha sido enfático: generalmente, la pintura corresponde al arrendatario, pues el deterioro se relaciona con el uso cotidiano. Ahí es donde muchos propietarios encuentran respaldo legal para exigir que el inmueble se entregue pintado o asumir ese costo si no se cumple.La excepción aplica cuando el daño se origina por fuerza mayor, caso fortuito o mala calidad de materiales; en esos casos, el responsable es el arrendador.Todo debe estar estipulado en el contrato: plazos, desalojos y depósitosEl propietario no puede exigir depósitos para cubrir posibles daños.Puede terminar el contrato por falta de pago, incluso con un mes de mora.El plazo para pagar el arriendo es potestativo y debe quedar claro en el contrato.Esto significa que el dueño define los días límite para recibir el canon mensual, siempre que quede estipulado por escrito.Según BBVA Research, Colombia cerró 2025 con 7,3 millones de hogares viviendo en arriendo, cifra que supera a los 7,1 millones con vivienda propia. Es un mercado amplio, competitivo y cada vez más regulado.
En Colombia, la Constitución Política de 1991 les ha garantizado a los ciudadanos la libertad de culto. Según el artículo 19 de la carta magna, “toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”. Sin embargo, una decisión de la Corte Constitucional habría fijado un límite a este derecho.La Corte se pronunció sobre la libertad religiosa en el país y dejó claro un detalle que muchos han pasado por alto: considera que ninguna creencia puede ponerse por encima de otra.El alto tribunal estudió una tutela que una mujer interpuso contra un condominio que, de acuerdo con su reclamo, adecuó una capilla común para el culto católico, pese a que todos los residentes aportan para su mantenimiento.De acuerdo con la sentencia T-437 de 2025, la decisión abrió un debate sobre el alcance que deben tener los cultos en espacios compartidos, especialmente frente a lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política.Corte puso freno a capillas católicas en conjuntos residencialesEl caso sobre la capilla al interior de un conjunto residencial, que aparentemente estaba destinada solo al uso de prácticas católicas, abrió una disputa amplia, pues la mujer solicitó que el espacio regresara a su uso original o que también fuera empleado para todas las creencias.De ese modo, la Corte señaló que los espacios semiprivados también deben respetar los derechos fundamentales. “Esa medida era innecesaria, pues podían adoptarse alternativas menos restrictivas, como convertir la capilla en un espacio multirreligioso con elementos portátiles o adecuar otra zona común al culto de distintas creencias. También era desproporcionada, pues sacrificaba de manera irrazonable la libertad de cultos de la accionante y de los demás residentes no católicos”, indicó el alto tribunal.El principal inconveniente, según la Corte, es que la creación de este tipo de espacios puede limitar a quienes no comparten la creencia. “Puede ser la limitación de la libertad de cultos de quienes no comparten la misión de la organización o la destinación del bien”.¿Qué pasará con la capilla al interior del conjunto residencial?Ante la tutela, la administración del conjunto tomó la decisión de cubrir las imágenes y los símbolos católicos; sin embargo, la Corte Constitucional lo consideró insuficiente y explicó que esa solución no garantizaba una alternativa digna para quienes no profesan esa fe.Por ello, ordenó convocar a los copropietarios para definir medidas que puedan significar igualdad y libertad religiosa al interior de la propiedad horizontal y proponer alternativas como:Convertir la capilla en un espacio multirreligioso.Usar elementos portátiles según cada culto.Adecuar otra zona común para distintas creencias
Para aquellos que viven en conjuntos residenciales o hacen parte de una copropiedad, en Colombia se suelen llevar a cabo, al menos una vez al año, las reuniones de la asamblea de copropietarios. Dichos encuentros ocurren durante el primer semestre del año entre enero y marzo.El objetivo en cada una de ellas es tomar decisiones estratégicas, administrativas y financieras para garantizar el correcto funcionamiento de las áreas comunes. Además, allí también se define la cuota de administración y cómo va a aumentar.Sin embargo, muchos propietarios creen que faltar a la asamblea general de su conjunto residencial no tiene mayores consecuencias. Pero la ley colombiana sí permite imponer sanciones económicas por inasistencia, si se cumplen algunos requisitos.No asistir a la asamblea del conjunto puede costarle graves sancionesEl Ministerio de Vivienda, en un concepto jurídico emitido en 2024 sobre multas por inasistencia a asamblea, recordó que la Ley 675 de 2001 regula las sanciones dentro del régimen de propiedad horizontal y establece cuándo y cómo pueden aplicarse.Frente a esto, la administración sí puede imponer multas por inasistencias, pero no de forma automática. La Ley 675 de 2001 señala que el “incumplimiento de obligaciones no pecuniarias”, como podría ser la inasistencia a la asamblea si así está previsto, "puede dar lugar a sanciones". No obstante, para que la multa sea válida deben cumplirse algunas condiciones:La inasistencia debe estar expresamente consagrada como conducta sancionable en el reglamento de propiedad horizontal.El reglamento debe establecer cuál es la sanción aplicable.Debe garantizarse el debido proceso al propietario.Lo anterior, quiere decir que no basta con faltar para que la multa sea automática.¿De cuánto puede ser la multa?Según el artículo 59 de la Ley 675 de 2001, “las multas sucesivas no pueden superar, cada una, el equivalente a dos veces el valor de las expensas comunes mensuales del infractor y, en total, no pueden exceder diez veces esas expensas”Además de multas, la norma también contempla otras sanciones como la publicación del nombre del infractor en lugares visibles del conjunto. La restricción al uso de bienes comunes no esenciales (como salones comunales o zonas recreativas).Es importante aclarar que la sanción no es automática, pues debe respetarse el debido proceso. El Ministerio recordó que la asamblea general o el consejo de administración, cuando tienen esa facultad, son los órganos competentes para imponer sanciones. Sin embargo, antes de hacerlo deben:Notificar al propietario.Permitirle presentar descargos.Valorar si existió una justa causa para no asistir.Aplicar criterios de proporcionalidad y graduación de la sanción.En otras palabras, la multa no es objetiva ni automática, pues debe analizarse cada caso.¿Se puede impugnar la multa?Según la sentencia del MinVivienda, el propietario sancionado puede impugnar la decisión dentro del mes siguiente a la comunicación de la sanción. Incluso puede acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente si considera que fueron vulnerados sus derechos.
El sorteo de ColorLoto, integrante de la familia Baloto y caracterizado por combinar números y colores en su mecánica, llevó a cabo el sorteo número 183 el jueves 14 de mayo de 2026.De acuerdo con los resultados oficiales divulgados tras el evento, la combinación ganadora estuvo compuesta por las siguientes seis balotas: 1 (blanco) - 3 (blanco) - 4 (azul) - 3 (rojo) - 5 (azul) - 7 (rojo).ColorLoto se ha posicionado como una alternativa dentro del portafolio de juegos de azar en Colombia, diferenciándose por su dinámica que integra tanto cifras como colores, lo que amplía las posibilidades de combinación frente a otros juegos tradicionales. Este formato ha buscado atraer a nuevos jugadores y diversificar la oferta de la familia Baloto.El sorteo se realiza bajo supervisión de autoridades competentes, garantizando la transparencia en la selección de las balotas y la publicación de resultados. Como es habitual, los organizadores recomiendan a los participantes verificar sus resultados únicamente a través de canales oficiales para evitar errores o confusiones.Con el incremento del acumulado a $1.760 millones, se espera un mayor interés de los jugadores en el próximo sorteo, en el que nuevamente estará en juego uno de los premios más llamativos dentro de esta modalidad. Mientras tanto, los resultados del sorteo 181 ya hacen parte del registro oficial de este juego que continúa consolidándose en el país.
Tras el éxito de "+57" al lado de Feid y Karol G, DFZM sigue expandiendo su dominio en la industria y en el género urbano con apenas 19 años. El vallecaucano ha trabajado de la mano de grandes artistas en muy poco tiempo y, en ese camino, propone una idea fresca musical a la cual ahora llegó Blessd.El 'Bendito' -con su estilo de calle- decidió al lado del vallecaucano dejarlo un mensaje directo a su "Ex" con una canción especial, en donde mezclan diversos ritmos y se convierte en una escena ideal para una fiesta en donde los sentimientos salen a flote y sin tapujos."Mi Ex aborda una relación tóxica que nunca terminó del todo, donde dos personas, pese a reconocer que emocionalmente no funcionan juntas, continúan atrapadas en una conexión física imposible de romper. Sobre una narrativa cruda, confesional y cargada de deseo, los colombianos retratan encuentros marcados por la contradicción y una química difícil de reemplazar. La canción transforma las complejidades de las relaciones modernas y los vínculos intermitentes después de una ruptura en un relato sensual, provocador y profundamente urbano", indicaron del equipo de los artistas.La colaboración reúne a dos artistas de distintas etapas generacionales, pero conectados por las nuevas corrientes electrónicas que hoy impactan el mercado latino. Además, también en un gran momento para Blessd tras el lanzamiento del 'Mejor Hombre del Mundo' y el anuncio de nuevas colaboraciones en nuevos remix que estarían prontos a salir, como lo ha hecho saber en sus redes o en 'stream' con Westcol.
Prime Video encendió la expectativa entre los seguidores de la exitosa saga Culpables al revelar el tráiler oficial y las primeras imágenes de Culpa Tuya: Londres, la segunda entrega de la adaptación británica en inglés basada en la trilogía superventas de Mercedes Ron. La producción llegará de manera exclusiva a la plataforma el próximo 17 de junio en más de 240 países y territorios.La cinta retoma la historia de Nick y Noah, interpretados nuevamente por Matthew Broome (The Buccaneers) y Asha Banks (A Good Girl’s Guide to Murder), quienes vuelven a enfrentarse a una compleja relación marcada por el amor intenso, la distancia emocional y los nuevos desafíos que amenazan con separarlos.Con el lanzamiento del tráiler, Prime Video confirmó que la película mantendrá el tono romántico y dramático que convirtió a Culpa Mía: Londres en un fenómeno entre los fanáticos del género juvenil. La nueva entrega profundizará en las emociones de sus protagonistas mientras enfrentan cambios personales y profesionales que pondrán a prueba la estabilidad de su relación.“La confianza se pone a prueba, las pasiones se encienden y el vínculo que alguna vez creyeron inquebrantable empieza a fracturarse”, adelanta la sinopsis oficial revelada por Prime Video.Una relación puesta al límiteLuego de los acontecimientos ocurridos en Culpa Mía: Londres, Noah y Nick parecen haber fortalecido su vínculo sentimental. Sin embargo, el destino comienza a llevarlos por caminos distintos. Noah inicia una nueva etapa académica en Oxford, mientras Nick enfrenta una creciente presión laboral derivada de sus responsabilidades profesionales.La distancia y las nuevas amistades serán factores determinantes en esta nueva historia. La producción explora cómo las inseguridades, los celos y las tentaciones comienzan a afectar una relación que parecía indestructible.
Estos fueron los temas tratados en Recap Blu este jueves, 14 de mayo:Claudia Collante, alcaldesa de Tunjuelito, habló sobre las irregularidades del centro estético en el que estuvo Yulixa Toloza en el sur de Bogotá. Hay incertidumbre por su desaparición.Durante el debate que realizó Blu Radio, Juan Daniel Oviedo, fórmula vicepresidencial de la senadora Paloma Valencia, lanzó una fuerte pulla contra el abogado y candidato presidencial Abelardo De La Espriella por recientes comentarios de tono sexual hechos en un programa radial.La dura advertencia del director de la CIA al régimen cubano en La Habana.Se acabó la espera. Se conoció toda la canción "Dai Dai", el tema oficial de Shakira para la Copa Mundial de la Fifa 2026.Siguen las reacciones y polémicas por la prelista de la Selección Colombia de Néstor Lorenzo a pocas semanas del Mundial de la Fifa.
El secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, negó este jueves que hubiera un mensaje detrás de su foto con la misma ropa que llevaba Nicolás Maduro el día de su captura e incluso bromeó con que el líder chavista le "copió"."Es un buen traje. Quiero decir, me gusta. Es cómodo", declaró sonriente el jefe de la diplomacia estadounidense al ser preguntado por esa foto durante una entrevista con la cadena NBC."Él me copió porque yo ya lo tenía antes. No sé cuándo compró el suyo. Ni siquiera sabía que ese era suyo. En definitiva, es un traje cómodo. No lo sé. No había ningún mensaje. Ni siquiera sabía que me estaban tomando una foto", agregó.El pasado martes, cuentas oficiales de la Casa Blanca difundieron una fotografía de Rubio, a bordo del avión presidencial Air Force One de camino a China, en la que vestía la misma ropa deportiva gris de la marca Nike que llevaba Maduro al ser capturado por los militares estadounidenses en Caracas el 3 de enero.La imagen de Rubio se viralizó rápidamente en las redes sociales, principalmente por activistas republicanos y funcionarios de la Casa Blanca, que recordaron el arresto del expresidente venezolano, quien hoy enfrenta cargos por narcotráfico desde una prisión en Nueva York.El jefe de la diplomacia estadounidense ha protagonizado en las últimas semanas una mayor presencia en redes sociales a medida que aumentan las especulaciones sobre una competición entre él y el vicepresidente, JD Vance, de cara a la nominación presidencial republicana para las elecciones de 2028, a las que Donald Trump no se puede presentar.