Cuando una persona encuentra una compra que jamás realizó con su tarjeta de crédito, empieza a preocuparse por quién será el responsable de pagar dicha deuda. La situación incluso puede complicarse cuando el plástico fue robado y la transacción aparece como un registro realizado de manera presencial.
Ante esto, un caso analizado por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia puso sobre la mesa los controles que deben seguir las entidades financieras ante este tipo de operaciones. La autoridad declaró civil y contractualmente responsable a un banco tras una compra fraudulenta de $6.399.000 y ordenó que ese valor se reversara, junto con los intereses y gastos de cobranza asociados.
Pero esa no fue la única medida, pues el análisis no se enfocó solamente en quién tenía la tarjeta física al momento de la compra, sino que también revisó las medidas de seguridad utilizadas por el banco y si la operación correspondía con el comportamiento habitual del consumidor.
¿Qué pasó con la tarjeta de crédito y la compra fraudulenta?
El caso surgió de un contrato de apertura de crédito mediante tarjeta. El consumidor aseguró que no había realizado la compra y durante el proceso se estableció que la tarjeta había sido sustraída.
La operación fue presencial, por lo que se utilizó físicamente el plástico entregado por la entidad financiera. El cliente contaba con un cupo total de $20,1 millones.
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Sin embargo, para la SuperFinanciera, este hecho no era suficiente para determinar la responsabilidad. La autoridad analizó también las condiciones en las que se efectuó la transacción y los mecanismos de autenticación utilizados.
¿Por qué el banco tuvo que responder por la compra fraudulenta?
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Uno de los puntos estudiados fue que la operación no correspondía con el comportamiento transaccional habitual del consumidor. De acuerdo con la decisión, la entidad no logró acreditar que hubiera aplicado los mecanismos de autenticación y seguridad exigibles.
El banco contaba con una tarjeta con tecnología de chip bajo el estándar EMV, pero la SuperFinanciera señaló que, para este escenario, este mecanismo debía combinarse con un segundo factor de autenticación.
Adicionalmente, la autoridad recordó que las entidades deben contar con procedimientos para identificar operaciones que no coincidan con los hábitos de sus clientes y, de esa manera, establecer mecanismos para confirmar las transacciones cuando sea necesario.
Por ello, el fallo no establece que los bancos deban asumir automáticamente cualquier compra fraudulenta. Lo que plantea es la necesidad de revisar las circunstancias particulares de cada operación, los controles utilizados y el comportamiento transaccional del cliente.
En este caso, la SuperFinanciera concluyó que el banco no acreditó haber implementado las medidas de seguridad necesarias y ordenó reversar los $6.399.000, además de los intereses y gastos de cobranza relacionados con la operación.