A partir de 2025, los trabajadores en Colombia experimentarán un cambio significativo en su jornada laboral, gracias a la implementación gradual de la Ley 2101 de 2021.
Esta ley, que comenzó a aplicarse el 16 de julio de 2023, busca reducir la jornada máxima laboral semanal sin afectar el salario ni los derechos adquiridos de los empleados.
La buena noticia es que a partir del 16 de julio de 2025, la jornada laboral en Colombia pasará de 46 horas semanales a un máximo de 44 horas.
Reducción
p
rogresiva de la Jornada Laboral
La Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, disminuyendo la jornada laboral de 48 horas semanales a un máximo de 42 horas. Esta transición se está llevando a cabo de manera escalonada:
- Desde el 16 de julio de 2023: Reducción a 47 horas semanales.
- Desde el 16 de julio de 2024: Reducción a 46 horas semanales.
- Desde el 16 de julio de 2025: Reducción a 44 horas semanales.
- Desde el 16 de julio de 2026: Jornada laboral máxima de 42 horas semanales.
Este ajuste permitirá que los trabajadores disfruten de más tiempo libre, acercando al país a los estándares internacionales recomendados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La nueva normativa permite que la distribución de las horas semanales sea acordada entre empleadores y empleados, pudiendo organizarse en cinco o seis días a la semana, siempre garantizando al menos un día de descanso obligatorio. Es importante tener en cuenta que la jornada diaria no debe exceder las 9 horas ni ser inferior a 4 horas continuas.
Con la reforma laboral aprobada en octubre de 2024, la jornada nocturna en Colombia iniciará a las 7:00 p.m., en lugar de las 9:00 p.m. como se establecía anteriormente. Esto implica que las horas trabajadas entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. tendrán un recargo nocturno del 35%.
Puntos
c
lave de la Ley 2101 de 2021
- Los derechos de los trabajadores no se verán afectados con la disminución de la jornada máxima legal, especialmente no se reducirá la remuneración salarial.
- La jornada laboral se puede distribuir en 5 o 6 días a la semana, con ciertas excepciones.
- Se podrán pactar turnos de trabajo sucesivos que no excedan 6 horas al día y 36 a la semana, sin que esto dé lugar al pago de recargo nocturno o trabajo suplementario.
- Siempre que la suma de ellas no supere 42 horas, se podrán pactar jornadas diarias flexibles de mínimo 4 y máximo 9 horas diarias, en las cuales no habrá lugar al pago de trabajo suplementario.
- Aún con el consentimiento del trabajador, el empleador no podrá programar dos turnos en el mismo día, con excepción de aquellos trabajadores de dirección, confianza y manejo