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Por fallas técnicas Dian toma decisión, anuncia nuevas fechas para presentar informe indispensable

Todo debe hacerse a través de la plataforma digital de la Dian, que colapsó debido a la avalancha de información. Por esta razón se corrieron algunas fechas, aquí le contamos.

Ciudadanos preocupado por fallas en la plataforma de la Dian.

En respuesta a una falla técnica masiva que dejó fuera de servicio los canales digitales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la entidad ha decidido modificar temporalmente los plazos para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024.

La medida fue anunciada tras la contingencia certificada por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, y detallada en un comunicado.

La situación afectó especialmente a los grandes contribuyentes y a personas naturales y jurídicas que debían cumplir con sus obligaciones tributarias entre el 12 de mayo y el 13 de junio de 2025.

En consecuencia, la Dian presentó un proyecto de resolución para modificar los vencimientos, el cual estará disponible para comentarios del público en su sitio web los días 20 y 21 de mayo.

Los grandes contribuyentes cuyos NIT terminan en 9 y 0, y cuyo vencimiento original era el 12 y 13 de mayo, ahora tendrán hasta el 28 de mayo para cumplir con la obligación. Para los demás contribuyentes, se propone un nuevo calendario de vencimientos agrupado por los dos últimos dígitos del NIT, iniciando el 28 de mayo y finalizando el 13 de junio.

Últimos dos dígitos del NITNueva fecha límite de presentación
01 a 1028 de mayo de 2025
11 a 203 de junio de 2025
21 a 304 de junio de 2025
31 a 405 de junio de 2025
41 a 506 de junio de 2025
51 a 609 de junio de 2025
61 a 7010 de junio de 2025
71 a 8011 de junio de 2025
81 a 9012 de junio de 2025
91 a 0013 de junio de 2025

Este ajuste, según la Dian, busca facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, teniendo en cuenta los problemas de acceso a los servicios digitales.

Además, permite mantener el cronograma institucional para la validación y cruce de datos, esenciales en los procesos de fiscalización y control.

Es fundamental destacar que esta medida no representa una modificación general del calendario tributario nacional, sino una acción puntual para mitigar los efectos de la contingencia tecnológica declarada el 12 de mayo.

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Los contribuyentes afectados deberán estar atentos a la expedición de la resolución definitiva para presentar la información en los nuevos plazos, una vez estos sean oficialmente adoptados.

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