Andrés Felipe Velásquez será el encargado de dirigir la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) durante el gobierno del presidente Abelardo De La Espriella.El nuevo director de la DIAN llegará a la entidad en medio de la intención del Gobierno de presentar una nueva reforma tributaria, con la que busca modificar el sistema fiscal del país, entre otros aspectos, para eliminar el impuesto al patrimonio, iniciativa que hace parte de las prioridades económicas planteadas por el nuevo mandatario de los colombianos.¿Quién es Andrés Felipe Velásquez?Velásquez es abogado de la Universidad Militar Nueva Granada, cuenta con una maestría en Fiscalidad Internacional y es especialista en Derecho Tributario.En su trayectoria profesional se ha desempeñado como conjuez del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y como docente en las universidades del Rosario y Sergio Arboleda.También es socio fundador de Velásquez Osorio Abogados, firma desde la que ha trabajado en asuntos relacionados con derecho tributario y fiscalidad.Con su nombramiento, estará al frente de una entidad que tiene bajo su responsabilidad la administración de los impuestos nacionales, así como el control de las operaciones aduaneras en Colombia.Su llegada completa la conformación del equipo económico que estará bajo la conducción del ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez. Además de Velásquez en la DIAN, el Ministerio de Hacienda estará acompañado por Juan Sebastián Betancur, viceministro técnico; Andrés Quevedo Caro, viceministro general; César Arias, director de Crédito Público y Marcela Numa, directora de Presupuesto.
Miles de colombianos comenzarán a realizar el proceso de declaración de renta correspondiente al año gravable 2025. Con ello, uno de los principales temores de los ciudadanos es cometer errores que puedan derivar en sanciones por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).Frente a este panorama, Bancolombia emitió una serie de recomendaciones y herramientas para que las personas reúnan la información necesaria, consulten sus certificados y realicen el trámite dentro de los plazos establecidos. Según informó la entidad, cerca de siete millones de colombianos deberán cumplir con esta obligación tributaria. Los vencimientos comenzarán el próximo 12 de agosto y se extenderán hasta el 26 de octubre, aunque las fechas dependerán de los dos últimos dígitos de la cédula.¿Quiénes deben declarar renta en 2026?De acuerdo con lo informado por Bancolombia, deberán presentar la declaración de renta las personas naturales que, durante el año gravable 2025, hayan cumplido al menos una de las siguientes condiciones:Tener un patrimonio bruto igual o superior a $224.095.500 al 31 de diciembre de 2025.Obtener ingresos iguales o superiores a $69.718.600 durante 2025.Realizar consignaciones, depósitos o inversiones por al menos $69.718.600.Efectuar compras o consumos por valores iguales o superiores a $69.718.600.La entidad también recomendó recopilar con anticipación documentos como certificados laborales, extractos bancarios, certificados de crédito de vivienda, soportes de aportes voluntarios, pagos de salud, donaciones y facturas electrónicas, entre otros, para facilitar la elaboración de la declaración de renta.¿Cómo evitar sanciones al declarar renta?Uno de los principales llamados de Bancolombia es no dejar el trámite para última hora. La entidad recordó que presentar la declaración fuera del plazo puede generar sanciones por extemporaneidad, por lo que recomienda verificar con anticipación la fecha correspondiente según los dos últimos dígitos de la cédula.Además, el banco puso a disposición de sus clientes diferentes canales para consultar gratuitamente certificados tributarios, extractos y demás documentos requeridos. Esta información puede obtenerse a través de Tabot en WhatsApp, las Sucursales Virtuales Personas y Negocios y los demás canales habilitados por la entidad.¿Presentar la declaración significa que debe pagar impuesto?Bancolombia aclaró que declarar renta no implica automáticamente pagar un impuesto. La declaración corresponde al cumplimiento de una obligación formal mediante la cual se reporta la información financiera del contribuyente.El resultado dependerá de la situación particular de cada persona. En algunos casos habrá un valor a cargo, mientras que otros contribuyentes no deberán pagar e, incluso, podrían obtener un saldo a favor. Si existe un impuesto por cancelar, este podrá pagarse mediante los mecanismos autorizados por la DIAN, de forma electrónica a través de PSE o tarjeta de crédito, o presencialmente en las entidades habilitadas.
Aún surgen varias inquietudes entre la ciudadanía ad portas que inicie el próximo 12 de agosto el calendario de pagos, según la a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de personas naturales sobre su declaración de renta 2026 correspondiente al año gravable 2025, en donde responderán por información relacionada con ingresos, patrimonio, consumos, consignaciones bancarias e inversiones reportadas durante ese periodo.Esta cifra crece año tras año y siempre se da la presencia de nuevos contribuyentes. De acuerdo con cifras oficiales, en 2025 más de 763.000 personas naturales presentaron su declaración por primera vez, sin embargo, este 2026 solo serán 366.000 frente al año anterior. La diferencia muestra que, mientras cientos de miles de colombianos ingresan cada año al sistema, otros también dejan de cumplir las condiciones para declarar.“Existe el mito de que quien declara renta una vez queda obligado para toda la vida, pero no es así. Las condiciones deben revisarse nuevamente cada año. Una persona puede superar los topes por sus ingresos, patrimonio, compras, consumos, consignaciones o por una operación extraordinaria, como la venta de un activo, y tener una situación diferente al año siguiente”, explica Simón González, COO de Tributi.com, empresa líder en declaración de renta en Colombia.¿Si declaré renta en 2025, debo hacerlo en 2026?No necesariamente. Si sus ingresos fueron inferiores en el año gravable en comparación con el anterior, no tendría que declarar renta ya que este impuesto no es un acumulado, sino es un registro anual que arranca de 0 cada 12 meses. Esta renovación ayuda a entender por qué el crecimiento neto no cuenta toda la historia: cada año ingresan nuevos declarantes, pero otros dejan de cumplir las condiciones. Para 2026, la DIAN espera recibir cerca de siete millones de declaraciones correspondientes al año gravable 2025, con vencimientos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre.¿Cómo saber si declarar renta en 2026 con la cédula?Para conocer si usted, como personal natural, deberá declarar renta en esta ocasión es algo fácil y muy rápido de hacer. Para eso deberá seguir los siguientes pasos:Ingrese a la página web oficial de la DIAN.Vaya al apartado de 'tramites y servicios'.Dele click en el apartado de consulta de renta.Ingrese su número de cédula.Por otro lado, si usted desea hacer el pago de manera presencial, la DIAN indicó: "Llene la información e imprima dos copias del ‘Recibo oficial de pago de impuestos nacionales (490)’. En el banco, pague en efectivo, con tarjeta débito, tarjeta de crédito, cheque de gerencia, cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, a través de canales presenciales y electrónicos".Lista de cédulas que deben declarar este 20261 y 02: 12 de agosto de 2026.03 y 04: 13 de agosto de 2026.05 y 06: 14 de agosto de 2026.07 y 08: 18 de agosto de 2026.09 y 10: 19 de agosto de 2026.11 y 12: 20 de agosto de 2026.13 y 14: 21 de agosto de 2026.15 y 16: 24 de agosto de 2026.17 y 18: 25 de agosto de 2026.19 y 20: 26 de agosto de 2026.27 y 28: 1 de septiembre de 2026.29 y 30: 2 de septiembre de 2026.31 y 32: 3 de septiembre de 2026.33 y 34: 4 de septiembre de 2026.35 y 36: 7 de septiembre de 2026.37 y 38: 8 de septiembre de 2026.39 y 40: 9 de septiembre de 2026.41 y 42: 10 de septiembre de 2026.43 y 44: 11 de septiembre de 2026.45 y 46: 14 de septiembre de 2026.47 y 48: 15 de septiembre de 2026.49 y 50: 16 de septiembre de 2026.51 y 52: 17 de septiembre de 2026.53 y 54: 18 de septiembre de 2026.55 y 56: 21 de septiembre de 2026.57 y 58: 22 de septiembre de 2026.59 y 60: 23 de septiembre de 2026.61 y 62: 24 de septiembre de 2026.63 y 64: 25 de septiembre de 2026.65 y 66: 28 de septiembre de 2026.
A partir del 12 de agosto de 2026, miles de colombianos deberán hacer su declaración de renta bajo los requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondiente al año gravable 2025, entre ellos los ingresos, el patrimonio, las compras, las consignaciones bancarias y el uso de tarjetas de crédito.Es importante recordar que, según esta entidad, las personas que declaran renta deben haber superado ciertos topes los cuales lleven a ser parte de los que hacen este proceso, entre esos, obtener ingresos brutos iguales o superiores a 69 millones de pesos durante el año 2025. Si solo su salario aplicara en esa norma, ¿cuánto debería ser su ingreso mínimo mensual? Aquí le explicamos:El salario por el cual debería hacer declaración de renta este 2026Si usted toma la calculadora y divide los más de $69.718.600 de tope que indica la DIAN, aquella personas que ganen más de 5.810.000 pesos al mes solo en salario podrían declarar renta en este 2026. Eso solo si fue el salario durante los 12 meses del año gravable 2025.Pero esta cifra no significa que sí o sí deba declarar renta, pues la DIAN tiene en cuenta los ingresos acumulados del año y más requisitos establecidos por la ley, por eso, la recomendación es revisar los portales oficiales de la entidad para verificar si debe o no aplicar ese proceso."No solo deben declarar renta quienes superan un salario de $69.718.600 al año. Lo que se tiene en cuenta son los ingresos totales, sin importar su origen. Además, también están obligadas a declarar las personas que durante el año hayan realizado compras o consumos con tarjeta de crédito por $69.718.600 o más, o que tengan un patrimonio igual o superior a $224.095.500", explicó la contadora Eliana Ramírez en diálogo con Blu Radio.Calendario de declaración de renta 2026 para personas naturales1 y 02: 12 de agosto de 2026.03 y 04: 13 de agosto de 2026.05 y 06: 14 de agosto de 2026.07 y 08: 18 de agosto de 2026.09 y 10: 19 de agosto de 2026.11 y 12: 20 de agosto de 2026.13 y 14: 21 de agosto de 2026.15 y 16: 24 de agosto de 2026.17 y 18: 25 de agosto de 2026.19 y 20: 26 de agosto de 2026.27 y 28: 1 de septiembre de 2026.29 y 30: 2 de septiembre de 2026.31 y 32: 3 de septiembre de 2026.33 y 34: 4 de septiembre de 2026.35 y 36: 7 de septiembre de 2026.37 y 38: 8 de septiembre de 2026.39 y 40: 9 de septiembre de 2026.41 y 42: 10 de septiembre de 2026.43 y 44: 11 de septiembre de 2026.45 y 46: 14 de septiembre de 2026.47 y 48: 15 de septiembre de 2026.49 y 50: 16 de septiembre de 2026.51 y 52: 17 de septiembre de 2026.53 y 54: 18 de septiembre de 2026.55 y 56: 21 de septiembre de 2026.57 y 58: 22 de septiembre de 2026.59 y 60: 23 de septiembre de 2026.61 y 62: 24 de septiembre de 2026.63 y 64: 25 de septiembre de 2026.65 y 66: 28 de septiembre de 2026.¿Qué pasa si no hace la declaración de renta? Estas son la sancionesNo presentar la declaración de renta cuando existe la obligación puede salir costoso. La DIAN puede imponer una sanción por no declarar, equivalente al 20 % de los ingresos brutos o de las consignaciones bancarias, según lo establecido en el Estatuto Tributario, además del pago del impuesto correspondiente e intereses de mora.Si la declaración se presenta fuera del plazo, también aplica una sanción por extemporaneidad, que aumenta según el tiempo de retraso.Por ello, cumplir con los plazos establecidos por la DIAN es clave para evitar multas y costos adicionales.
El Ministerio de Comercio envió una nueva solicitud al Ministerio de Hacienda y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para que, esta vez sí, se fortalezca y actualice la reglamentación que permita controlar y evitar las importaciones de bienes producidos mediante trabajo forzoso.La petición llega luego del arancel impuesto por Estados Unidos a las economías de 60 países que no están al día con dicha legislación. En el caso de Colombia, la medida fue del 12,5 % a las exportaciones de un grupo importante de productos.Esta nueva petición del Ministerio de Comercio llega luego de las fallidas alertas emitidas tanto por esa cartera como por los gremios, que desde hace un mes pidieron a la DIAN, como entidad responsable, ponerse al día con la actualización necesaria.Según expone el Ministerio de Comercio en la carta de este viernes, durante los últimos meses se promovieron mesas de trabajo, reuniones técnicas y gestiones interinstitucionales con el propósito de construir un mecanismo que permitiera a la DIAN ejercer controles efectivos sobre este tipo de importaciones.Sin embargo, dichas iniciativas no lograron consolidarse y, en varios de estos espacios, no fue posible contar con el acompañamiento de la DIAN, lo que impidió avanzar en la definición de un instrumento jurídico que otorgara competencias expresas a la autoridad aduanera para prevenir el ingreso de mercancías producidas con trabajo forzoso.Por eso, la ministra de Comercio, Diana Rojas, pidió de nuevo al Ministerio de Hacienda y a la DIAN que lideren la expedición de un instrumento normativo que habilite a la autoridad aduanera para adoptar medidas de control, tales como la retención preventiva de mercancías, el requerimiento de información adicional a los importadores, la realización de verificaciones e inspecciones y la adopción de decisiones cuando existan indicios objetivos de que los bienes fueron producidos mediante trabajo forzoso.La entidad sostiene que estas facultades son coherentes con las funciones propias de la DIAN como autoridad encargada del control aduanero.“La asignación de dichas competencias a la DIAN obedecía a que, conforme al ordenamiento jurídico colombiano, es la autoridad encargada de ejercer el control aduanero, la fiscalización de las operaciones de comercio exterior y el control del ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional. En consecuencia, únicamente dicha entidad cuenta con las facultades legales para adoptar medidas materiales sobre las mercancías objeto de importación, tales como la suspensión del levante, la inmovilización, la retención preventiva, la inspección aduanera y las demás actuaciones dirigidas a impedir el ingreso de bienes cuando exista fundamento legal para ello”, reitera la carta.
En junio pasado, tanto el Ministerio de Comercio como el Consejo Gremial Nacional advirtieron de manera expresa y urgente la necesidad de que Colombia actualizara su marco regulatorio para prohibir la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso, sin embargo esto no se hizo a tiempo y por ello Estados Unidos impuso nuevos aranceles del 12,5 % a varios productos colombianos, una medida que regirá desde mañana viernes.La primera advertencia provino del Consejo Gremial Nacional, mediante una comunicación fechada el 9 de junio de 2026 y firmada por su presidenta, Natalia Gutiérrez. Estaba dirigida a la ministra de Comercio, Diana Marcela Rojas.En esa carta, el sector empresarial manifestó su preocupación por la investigación adelantada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, la cual evaluaba las políticas de 60 gobiernos frente a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso.En ese momento, el Consejo Gremial señaló que Colombia no había participado en las consultas adelantadas por la autoridad estadounidense lo que podía traducirse en una desventaja comercial frente a otros países que sí habían adoptado medidas regulatorias.“El análisis de USTR también identifica riesgos específicos asociados con las cadenas de suministro colombianas. Uno de los ejemplos más relevantes corresponde al algodón. Según la autoridad estadounidense, Colombia importa volúmenes significativos de algodón originario de China, cuya producción se concentra principalmente en la región de Xinjiang, objeto de restricciones y presunciones dentro del régimen estadounidense por los riesgos de utilización de trabajo forzoso contra la comunidad uigur. Al mismo tiempo, Colombia importa algodón proveniente de Estados Unidos en cantidades considerablemente inferiores. Desde la perspectiva de USTR, la inexistencia de una prohibición colombiana aplicable a bienes extranjeros producidos mediante trabajo forzoso puede generar condiciones desiguales de competencia, al permitir que productos estadounidenses compitan con mercancías que podrían beneficiarse de prácticas laborales prohibidas”, presentó como ejemplo el Consejo Gremial.Por ello, recomendó al Gobierno colombiano evaluar con carácter prioritario la expedición de una prohibición expresa de importación, acompañada de criterios objetivos de riesgo, competencias institucionales claras, mecanismos de investigación, estándares probatorios y garantías de debido proceso.Posteriormente, el 22 de junio de 2026, fue el propio Ministerio de Comercio el que trasladó formalmente esa preocupación: en una comunicación dirigida a su Director General, el Ministerio recordó que, durante la discusión del régimen sancionatorio aduanero, se había incorporado la prohibición de importar bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso y que correspondía a la DIAN, en coordinación con el Ministerio, expedir la reglamentación necesaria para hacer efectiva esa medida.La carta explicó que la reglamentación era indispensable para cumplir los compromisos internacionales de Colombia, fortalecer los mecanismos de control aduanero y preservar la competitividad de las cadenas de suministro nacionales. Asimismo, recordó que la propia DIAN había manifestado su disposición para liderar ese proceso y solicitó que la reglamentación fuera expedida a más tardar el 6 de julio de 2026.No obstante, esto o no fue actualizado o no fue presentado debidamente ante las autoridades económicas de los Estados Unidos pues Colombia fue incluido en la lista de 60 países blanco de los nuevos aranceles.La administración de Donald Trump señaló que los países que habían adoptado prohibiciones de importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso o que demostraban avances regulatorios quedaron sujetos a un arancel del 10 %, mientras que aquellos que no contaban con medidas equivalentes, es decir Colombia, quedaron gravados con un arancel del 12,5 %.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilitó la consulta de la información exógena reportada por terceros correspondiente al año gravable 2025. Esta herramienta permite a los ciudadanos revisar los datos registrados por entidades financieras, empleadores, notarías y comercios para preparar su declaración de renta en este 2026.El trámite está disponible a través del portal institucional de la entidad para todos los usuarios inscritos en el Registro Único Tributario (RUT). Los vencimientos de presentación y pago comenzarán el 12 de agosto y finalizarán el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT o documento de identidad.Topes para declarar renta en 2026Las personas naturales deben presentar la declaración de renta si cumplieron al menos una de las siguientes condiciones durante el año gravable 2025:Patrimonio bruto: igual o superior a 4.500 UVT, equivalente a $224.096.000.Ingresos brutos: iguales o superiores a 1.400 UVT, equivalentes a $69.719.000.Consumos con tarjeta de crédito: iguales o superiores a $69.719.000.Compras y consumos totales: iguales o superiores a $69.719.000.Consignaciones o depósitos bancarios: montos acumulados iguales o superiores a $69.719.000.Responsabilidad de IVA: haber sido responsable de este impuesto al 31 de diciembre de 2025.Pasos para consultar el reporte de la DIANPara acceder a la información exógena en línea, el contribuyente debe seguir este procedimiento institucional:Ingresar al sitio web oficial de la entidad (www.dian.gov.co).Entrar a la sección 'Portal Transaccional' e iniciar sesión con el usuario y la contraseña registrados.Ubicar la opción de consulta de la información reportada por terceros para el año gravable 2025.Este informe incluye salarios, retenciones en la fuente, saldos bancarios, intereses, consumos con tarjetas de crédito y transacciones inmobiliarias.¿Qué hacer si hay inconsistencias en los datos?La DIAN aclaró que la información exógena se constituye como un reporte orientativo y no reemplaza la realidad económica del ciudadano. La obligación legal y la responsabilidad de declarar las cifras reales recaen exclusivamente sobre el contribuyente, quien debe contar con los soportes válidos.Si se identifican diferencias entre el reporte del sistema y los documentos de soporte del usuario, este debe comunicarse directamente con la entidad que emitió la cifra (banco, empresa o notaría) para que realice la respectiva corrección. La autoridad tributaria enfatizó que no realiza modificaciones directas a la información suministrada por terceros.En caso de requerir una corrección por parte del tercero emisor, los cambios se verán reflejados en el portal de la DIAN siete días después de realizada la actualización.Para evitar fallas en la plataforma o posibles sanciones extemporáneas, la DIAN recomienda a los ciudadanos adelantar la revisión de los documentos y no esperar hasta la fecha límite.Los vencimientos oficiales se desarrollarán de manera gradual entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, asignados según los dos últimos dígitos del NIT o cédula del declarante. Para facilitar el proceso, la entidad dispone del programa Ayuda Renta y del formulario 210 en su micrositio especializado.
Cada año, miles de personas en Colombia deben revisar si están obligadas a presentar la declaración de renta. Aunque muchos creen que solo deben hacerlo quienes tienen ingresos altos, la obligación depende de varios criterios establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como el patrimonio, los ingresos, las consignaciones bancarias, las compras o los consumos hechos durante el año gravable anterior.Por ello, antes de que comiencen los vencimientos para declarar renta en 2026, es importante que las personas naturales verifiquen si están obligadas a presentar esta obligación tributaria.¿Dónde consultar si debe declarar renta para el año gravable 2025?La forma más rápida de verificar si una persona natural debe presentar la declaración de renta es ingresar al portal oficial de la DIAN y usar la herramienta "Consulte si debe declarar renta" o revisar si tiene disponible una declaración sugerida.Para hacerlo, solo hay que ingresar con el usuario y contraseña al portal de la entidad o digitar el número de cédula cuando la plataforma lo solicite. Allí se podrá conocer si la entidad tiene una declaración sugerida a nombre del usuario y consultar parte de la información reportada por terceros.Además, si existe un registro en el portal de la DIAN, hay que consultar la Información Exógena, donde aparecen los datos que bancos, empleadores y otras entidades reportaron sobre los movimientos financieros. Esta información permite verificar si se supera alguno de los topes establecidos antes de presentar la declaración.Condiciones para declarar rentaPara el año gravable 2025, las personas naturales deberán declarar renta si cumplen al menos una de las siguientes condiciones:Haber sido responsable de IVA al 31 de diciembre de 2025.Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, equivalente a $224.096.000.Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, $69.719.000.Haber hecho consumos con tarjeta de crédito por $69.719.000 o más.Haber efectuado compras y consumos por $69.719.000 o más.Haber registrado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por $69.719.000 o más durante 2025.La DIAN recordó que la declaración que se presenta en 2026 corresponde al año gravable 2025 y que los vencimientos para las personas naturales irán del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación.La entidad recomienda no esperar hasta la fecha límite para realizar el trámite y así evitar contratiempos o posibles sanciones.
A partir del 12 de agosto de 2026, de acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales deberán hacer su declaración de renta correspondiente al año gravable 2025, en donde responderán por información relacionada con ingresos, patrimonio, consumos, consignaciones bancarias e inversiones reportadas durante ese periodo.En este periodo, según la entidad, los vencimientos del calendario tributario vigente se extenderán hasta el 26 de octubre de 2026 y las personas deberán verificar con los dos últimos dígitos de la cédula o del NIT si debe o no declarar renta en esta ocasión, al igual que la fecha máxima para hacerlo.¿Cómo se hace una declaración de renta?Lo primero que deberá hacer es verificar si debe o no hacer este proceso tributario. En el caso que sí, deberá tener a la mano los siguientes documentos: Certificados de ingresos y retenciones (Formulario 220 en Colombia). Extractos bancarios al 31 de diciembre. Certificados de deudas. Valor de los bienes (vehículos e inmuebles). Recibos de pagos de salud y pensión.Una vez con esos documentos a la mano, ingresará a la sede electrónica de la entidad tributaria correspondiente y podrá usar, por ejemplo, el programa 'Ayuda renta' de la DIAN para organizar la información y calcular el valor a pagar o el saldo a favor. Firme de manera electrónica y haga el pago en las fechas establecidas.Cédulas que deben declarar desde el 12 de agosto de 20261 y 02: 12 de agosto de 2026.03 y 04: 13 de agosto de 2026.05 y 06: 14 de agosto de 2026.07 y 08: 18 de agosto de 2026.09 y 10: 19 de agosto de 2026.11 y 12: 20 de agosto de 2026.13 y 14: 21 de agosto de 2026.15 y 16: 24 de agosto de 2026.17 y 18: 25 de agosto de 2026.19 y 20: 26 de agosto de 2026.27 y 28: 1 de septiembre de 2026.29 y 30: 2 de septiembre de 2026.31 y 32: 3 de septiembre de 2026.33 y 34: 4 de septiembre de 2026.35 y 36: 7 de septiembre de 2026.37 y 38: 8 de septiembre de 2026.39 y 40: 9 de septiembre de 2026.41 y 42: 10 de septiembre de 2026.43 y 44: 11 de septiembre de 2026.45 y 46: 14 de septiembre de 2026.47 y 48: 15 de septiembre de 2026.49 y 50: 16 de septiembre de 2026.51 y 52: 17 de septiembre de 2026.53 y 54: 18 de septiembre de 2026.55 y 56: 21 de septiembre de 2026.57 y 58: 22 de septiembre de 2026.59 y 60: 23 de septiembre de 2026.61 y 62: 24 de septiembre de 2026.63 y 64: 25 de septiembre de 2026.65 y 66: 28 de septiembre de 2026.¿Cómo saber si declarar renta en 2026 con la cédula?Para conocer si usted, como personal natural, deberá declarar renta en esta ocasión es algo fácil y muy rápido de hacer. Para eso deberá seguir los siguientes pasos:Ingrese a la página web oficial de la DIAN.Vaya al apartado de 'tramites y servicios'.Dele click en el apartado de consulta de renta.Ingrese su número de cédula.Por otro lado, si usted desea hacer el pago de manera presencial, la DIAN indicó: "Llene la información e imprima dos copias del ‘Recibo oficial de pago de impuestos nacionales (490)’. En el banco, pague en efectivo, con tarjeta débito, tarjeta de crédito, cheque de gerencia, cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, a través de canales presenciales y electrónicos".
La temporada para presentar la declaración de renta en Colombia está cada vez más cerca. De acuerdo con el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales deberán cumplir con esta obligación entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía.No obstante, no todos los colombianos están obligados a presentar este documento. La DIAN establece una serie de topes relacionados con el patrimonio, los ingresos, las compras, los consumos y las consignaciones del año gravable 2025. Si una persona no supera ninguno de estos límites, no tendrá que declarar renta.Requisitos para no declarar renta por el año gravable 2025Para quedar exento de presentar la declaración de renta, las personas naturales residentes en Colombia deben cumplir todos los siguientes requisitos:Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025: inferior a 4.500 UVT, equivalentes aproximadamente a $224.096.000.Ingresos brutos durante 2025: inferiores a 1.400 UVT, es decir $69.719.000.Consumos con tarjeta de crédito durante 2025: inferiores a 1.400 UVT (aproximadamente $69.719.000).Compras y consumos totales durante 2025: inferiores a 1.400 UVT, equivalentes a unos $69.719.000.Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones acumuladas en 2025: inferiores a 1.400 UVT (aproximadamente $69.719.000).No ser responsable de IVA.Es importante tener en cuenta que basta con superar uno solo de estos topes para quedar obligado a presentar la declaración de renta, siempre que se trate de una persona natural residente.Declarar renta no significa pagar impuestoUno de los errores más comunes es creer que declarar renta implica automáticamente pagar un impuesto. Realmente, la declaración es un reporte de la situación financiera del contribuyente durante el año gravable.Una vez presentada la información, la DIAN determina si existe un valor por pagar, un saldo a favor o si la obligación tributaria es de cero pesos. Por esta razón, incluso quienes deben declarar no necesariamente tendrán que hacer un pago adicional.¿Dónde consultar las fechas de vencimiento?La fecha exacta para presentar la declaración depende de los dos últimos dígitos de la cédula registrada ante la DIAN, sin tener en cuenta el dígito de verificación. El calendario oficial establece vencimientos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, por lo que se recomienda revisar con anticipación la fecha correspondiente para evitar sanciones por extemporaneidad.
La salida de Richard Páez del Cúcuta Deportivo no estuvo relacionada únicamente con los resultados deportivos. El entrenador venezolano reveló en entrevista con Blog Deportivo que decidió acordar su salida del club después de recibir amenazas directas a través de WhatsApp, mientras que la gerencia deportiva también recibió mensajes intimidatorios en los que se advertía sobre posibles riesgos para su integridad si dirigía el siguiente partido.Páez explicó que su proyecto buscaba cambiar la identidad futbolística del equipo y construir una propuesta más ofensiva, pero reconoció que necesitaba tiempo para consolidarla. También recordó que en el primer semestre consiguió 16 puntos y que confiaba en que el trabajo comenzaba a mostrar resultados, especialmente después de la llegada de nuevos refuerzos.Sin embargo, la salida de varios jugadores importantes y la tardanza en la llegada de los refuerzos dificultaron el proceso durante el segundo semestre. Páez aseguró que tres de los primeros partidos fueron disputados como visitante con un equipo todavía en formación y que, posteriormente, las derrotas aumentaron la presión sobre el proyecto.“Cuando llegamos y perdemos tres partidos (incluyendo copa) y viene el partido de local, que es donde yo considero debería haber salido la idea conceptual de cambiar, de transformar con un resultado ganador, se presentó el problema de que hubo amenazas directas hacia mí a través de vía WhatsApp”, relató.El entrenador explicó que las intimidaciones también fueron dirigidas a la gerencia deportiva del Cúcuta y que el contenido de los mensajes era particularmente grave. Manifestó que era una amenaza directamente para él y no por el rendimiento del equipo."Es un mensaje de una persona que indudablemente representa odio, representa una actitud violenta y una actitud amenazante (...) No es un mensaje simplemente generalizado, sino directamente al ‘Veneco’ que dirige al Cúcuta Deportivo, y que no permitirían que nunca más dirigiera un partido porque no tenía las condiciones para hacerlo”, agregó.Ante esta situación, Páez acudió a los directivos del club para conocer qué garantías podían ofrecerle de cara al siguiente encuentro. La respuesta, según el entrenador, fue que no podían garantizar su seguridad.Páez lamentó que las amenazas terminaran truncando un proyecto que, según su versión, tenía como objetivo construir un Cúcuta competitivo y no limitarse únicamente a evitar el descenso. “Me da dolor que un proyecto que tenía un trabajo de siembra, y que eso lleva su momento”, concluyó.
Durante su gira por las ciudades más afectadas por el terremoto con epicentro en Chocó, el presidente Abelardo de la Espriella llegó hasta Manizales donde encabezó una nueva sesión del Puesto de Mando Unificado para atender afectaciones en la ciudad.Tras el encuentro del que participaron autoridades regionales y locales, De la Espriella anunció una serie de medidas para mitigar, principalmente en materia económica, el impacto por la emergencia a comerciantes y ciudadanos.Entre los principales anuncios, así como lo había hecho en Pereira, el mandatario reveló alivios en materia de pagos de servicios públicos para habitantes del departamento de Caldas.“El gobierno ha planteado el siguiente alivio: vamos a asumir desde el Gobierno nacional el pago de los servicios públicos de esas personas afectadas por tres meses, para que todos encuentren un alivio en medio de esta tragedia terrible que enluta el pueblo colombiano“, puntualizó.Le puede interesar: Gobierno anunció alivios en servicios y subsidios de arriendo para afectados por terremoto en CaldasDe igual manera, para el caso de Manizales, el jefe de Estado destacó en los próximos días el desembolso de 1.150 subsidios de arriendo para familias que debieron evacuar sus viviendas ante afectaciones o colapsos de las infraestructuras.De igual manera, aseguró que ya entregó órdenes expresas a la ministra de Cultura Paola Holguín para que se adelanten las acciones que permitan atender los daños estructurales que sufrió la Catedral Metropolitana, principalmente en su nave oriental, desplomada parcialmente.En materia de balance tras más de 48 horas del fuerte terremoto, en la capital de Caldas se mantiene la cifra de cinco personas fallecidas, 112 heridas, otras 142 en el albergue dispuesto en el coliseo mayor y casi tres mil reportes de afectaciones estructurales.De igual manera, hay 24 colegios públicos cuya infraestructura se encuentra en estado crítico y 25 edificios públicos en riesgo.
El expresidente Gustavo Petro envió una carta a la mesa directiva del Senado en la cual pide permiso para salir del país por el próximo año.“En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 173 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 323 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), me dirijo a ustedes para solicitar respetuosamente la autorización previa de la Plenaria del Senado de la República para salir del territorio nacional”, señala el documento enviado por Petro. El mandatario dice que tiene que atender algunos compromisos de carácter académico y político, entre otros.“En cumplimiento con el artículo 196 de la Constitución Nacional de Colombia, dar permiso durante la vigencia de un año para atender compromisos fuera del país de carácter personal, social, político y académico durante todo el año consiguiente al ejercicio de mis funciones como Presidente de la República”, agrega Petro.Es importante recordar que, durante el año siguiente a la terminación de su mandato, quien haya ocupado la presidencia debe pedir permiso al Senado para salir del territorio nacional.“Agradezco de antemano se disponga lo pertinente para que la presente solicitud sea sometida a consideración y votación de la Honorable Plenaria del Senado de la República en la sesión más próxima”, menciona en el documento el expresidente.
La solidaridad con los damnificados por el terremoto que afectó a diferentes regiones de Colombia continúa sumando nombres del mundo del deporte y el entretenimiento. El cantante colombiano Ryan Castro anunció, junto al futbolista español Lamine Yamal, el envío de aviones con ayuda humanitaria hacia las zonas más afectadas. De acuerdo con lo informado en la publicación del Instagram del cantante de reguetón, el primer vuelo ya despegó con destino a Cali, mientras que para este miércoles está previsto el envío de otros dos aviones hacia el Chocó.Ryan Castro también explicó que puso sus plataformas a disposición para ayudar a las personas afectadas y facilitar la llegada de donaciones a las ciudades más afectadas por el terremoto de 7.4 que sucedió este lunes 10 de agosto a las 7:34 de la mañana. “Colombia estamos haciendo todo para ayudar en la situación que estamos viviendo, quiero aprovechar esta publicación para visibilizar todas esas situaciones de personas y sectores que necesitan urgente atención, por favor dejar en los comentarios para darle movimiento y entre todos lograr salvar la vida de las personas que se encuentran aún atrapadas”, se lee en la publicación.El cantante también confirmó que la primera aeronave ya salió una carga de ayudas destinada a Cali y anunció que la operación humanitaria continuará en las próximas horas. “Ahora mismo ya despegó el avión que junto a mi equipo hará llegar a Cali nuestra primera carga de ayudas, mañana continuamos con dos aviones hacia Chocó y déjenos acá en este post los lugares que debemos movernos rápido”, escribió Castro en la publicación, en la que además agradeció al futbolista Lamine Yamal por ayudar a visibilizar la emergencia.El artista aseguró que la iniciativa cuenta con el respaldo de las compañías aéreas con las que trabaja habitualmente y que también habilitaron mecanismos para recibir donaciones económicas.“Mucha fuerza a todo el pueblo colombiano. La verdad que es una desgracia lo que ha pasado, pero bueno, mandamos todo nuestro apoyo”, manifestó Yamal en el video que compartió Ryan Castro en su cuenta de Instagram.Esta iniciativa se suma a las diferentes muestras de solidaridad que han surgido desde el deporte, la música y otros sectores, en medio de una emergencia que ha llevado a distintas personalidades a poner sus recursos y plataformas al servicio de los damnificados por el terremoto más fuerte que ha vivido el país en este siglo.
Ante la declaratoria de alerta naranja por el aumento en la actividad del volcán Puracé, la Procuraduría General de la Nación hizo un llamado urgente a entidades del orden nacional y territorial para activar de inmediato los planes de emergencia, fortalecer la capacidad de respuesta y garantizar la protección de las comunidades en el departamento del Cauca.A través de la Circular 003, firmada por el delegado para la Gestión y Gobernanza Territorial, Francisco Canossa Guerrero, la Procuraduría instruyó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) a mantener activa la coordinación nacional y territorial, articular los recursos necesarios y liderar las capacidades de respuesta de los organismos de socorro frente a cualquier eventualidad derivada de la actividad volcánica.El llamado también se extendió a la Gobernación del Cauca, a la que se le solicitó fortalecer la respuesta departamental y brindar apoyo logístico, técnico y financiero a los municipios con menor capacidad institucional. En ese mismo sentido, las alcaldías de Inzá, Popayán, Puracé, Rosas, Sotará, Timbío y Totoró deberán adoptar medidas de alistamiento, prevención y mitigación, así como actualizar sus planes de gestión del riesgo.Uno de los puntos clave del requerimiento es la adecuación de albergues temporales, los cuales deberán contemplar no solo la atención de las personas, sino también de animales, en un enfoque integral de la gestión del riesgo. Estas acciones deberán desarrollarse con la participación activa de resguardos y cabildos indígenas, reconociendo su papel fundamental en los territorios.De igual forma, el Ministerio Público instó a los ministerios del Interior, Salud, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Defensa, Vivienda, Ambiente, Agricultura, Comercio y Transporte, así como a las empresas prestadoras de servicios públicos y a la Superintendencia de Servicios Públicos, a activar sus planes sectoriales de contingencia. El objetivo de estas directrices es asegurar la continuidad en la prestación de servicios esenciales, evaluar la capacidad hospitalaria, proteger la infraestructura crítica y garantizar canales de comunicación oportunos con las comunidades aledañas al volcán.Este llamado se da en medio de los reportes del Servicio Geológico Colombiano, que evidencian un incremento sostenido en la actividad sísmica del volcán Puracé, con eventos localizados a menos de un kilómetro de profundidad, así como la emisión de columnas de gases y ceniza, la expulsión de dióxido de azufre y el aumento en las concentraciones de dióxido de carbono en el suelo.Las autoridades mantienen el monitoreo constante de este volcán, ubicado en el departamento del Cauca, mientras avanzan las acciones preventivas para mitigar riesgos y proteger a la población ante un posible escenario de mayor actividad.