La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concedió una acción de tutela a favor de una jueza al evidenciar la falta de condiciones mínimas para ejercer sus funciones
El fallo, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor, concluyó que existe una vulneración al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, debido a que estos funcionarios no cuentan con espacios físicos ni herramientas básicas para atender a la ciudadanía, pese a haber sido elegidos desde 2022 hasta el año 2027.
Según la decisión de la Corte Suprema de Justicia, los 177 jueces de paz y de reconsideración elegidos en Bogotá, solo tres disponen de un lugar adecuado para desempeñar su labor.
Además, ninguno ha recibido dotación tecnológica ni insumos básicos, a pesar de que estos fueron adquiridos y permanecen almacenados en bodegas institucionales.
La Corte Suprema determinó además que esta situación refleja una falta de coordinación entre las entidades responsables, entre ellas el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, autoridades distritales y el Ministerio de Justicia y del Derecho.
En su análisis, el alto tribunal recordó que la figura de los jueces de paz, creada por la Constitución de 1991 y desarrollada por la Ley 497 de 1999, es fundamental para la resolución pacífica de conflictos comunitarios y para descongestionar la justicia formal.
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Como medida, la Corte Suprema ordenó a las entidades involucradas reunirse en un plazo máximo de 30 días para definir acciones concretas que permitan dotar a los jueces de paz de espacios y herramientas.
La decisión tiene efectos extendidos lo que significa que el amparo no solo beneficia a la accionante, sino a todos los jueces de paz y de reconsideración de Bogotá que se encuentran en la misma situación.