La Corte Constitucional a través un fallo de tutela con ponencia del magistrado Miguel Efraín Polo, se pronunció sobre el caso de un trabajador que fue desvinculado de una empresa de vigilancia pocos meses después del nacimiento de su hija, pese a que su empleador conocía la situación familiar. Esta decisión se traduce en un importante precedente sobre el alcance del fuero de paternidad tras los cambios introducidos por el alto tribunal en 2024.
Todo comenzó cuando un vigilante contratado por obra o labor informara a su jefe inmediato, a través de WhatsApp, el nacimiento de su hija el 4 de noviembre de 2024 y enviara al día siguiente los documentos necesarios para tramitar la licencia de paternidad. Sin embargo, la empresa terminó su contrato el 1 de febrero de 2025 alegando la finalización de la obra contratada y nunca adelantó el trámite para el reconocimiento de la licencia.
Durante el proceso, la empresa sostuvo que desconocía formalmente el nacimiento de la menor y argumentó que los documentos no fueron radicados por los canales internos establecidos. Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que el trabajador sí informó oportunamente la novedad y aportó la documentación necesaria dentro de los plazos legales, por lo que la empresa tenía conocimiento suficiente para activar las garantías derivadas del fuero de paternidad.
La Corte en su fallo de tutela recordó la sentencia que en 2024 eliminó los requisitos que exigían demostrar que la madre no tuviera empleo formal para acceder a la protección laboral derivada de la paternidad. En consecuencia, precisó que actualmente basta con que el trabajador informe al empleador sobre el embarazo o el nacimiento y aporte la prueba correspondiente dentro del mes siguiente para quedar cobijado por la estabilidad laboral reforzada
Por ello la Corte Constitucional ordenó que, si así lo estima el trabajador, se proceda a su reintegro, por el despido tras nacimiento de su hija.